Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
JUSTICIA
21 de septiembre de 2022

Un sector de Juntos busca incorporar la figura del “arrepentido” en la Provincia

Legisladores "lilitos" presentaron un proyecto en ambas cámaras bonaerenses. Condiciona el acuerdo a que el imputado "brinde información precisa, comprobable y útil para evitar la consumación del delito o la perpetración de otro".

Un sector de Juntos busca incorporar la figura del “arrepentido” en la Provincia - La Tecla

Un proyecto para incorporar la figura del imputado colaborador o “arrepentido” en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires fue presentado en la Legislatura bonaerense.

En la iniciativa, presentada en espejo en Diputados y Senadores, los legisladores Andrés De Leo y Maricel Etchecoin, ambos de la Coalición Cívica, se dispone la celebración de un acuerdo de colaboración entre el Fiscal y el imputado.

En tal sentido, se condiciona el mismo a que éste brinde información precisa, comprobable y útil para evitar la consumación del delito o la perpetración de otro, revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados, permitir la recuperación de bienes producto de la comisión de determinados delitos o revelar la estructura jerárquica de tareas para la comisión de delitos previstos en el artículo 41 del Código Penal.

“La información que se aporte debe referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe el imputado arrepentido y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor que aquél. Las declaraciones de los imputados arrepentidos que se efectuaren en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse y quedar grabadas por medio de sistemas técnicos que permitan y garanticen la evaluación posterior”, expresa el texto del proyecto.

En su articulado, la propuesta sostiene que el acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión:

 1) La determinación de los hechos atribuidos y su calificación legal, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funda la imputación; 

2) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: 

a) Nombre de otros coautores o partícipes; 
b) Precisiones de tiempo, modo y lugar con relación a los hechos por los cuales se brindare colaboración; 
c) Teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; 
d) Cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos o el producto o provecho del delito, y  
e) Toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación y el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare colaboración;

3) El compromiso de reducción de la escala penal prevista para el delito de que se trate a la de su tentativa (artículo 42 del Código Penal de la Nación) vinculante para el órgano jurisdiccional en los términos del artículo 41 del citado Código, siempre que se cumplimenten los requisitos establecidos en esta norma; 

4) Una propuesta concreta de reparación o restitución de los fondos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito por el cual se brindare colaboración, con las que se hubiere beneficiado el imputado arrepentido.

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