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30 de septiembre de 2022
FINANZAS

Deuda bonaerense: Provincia emite bonos para cancelar obligaciones con acreedores

El Gobierno estableció los términos y condiciones del instrumento financiero. El monto es por hasta cinco mil millones de pesos.

Deuda bonaerense: Provincia emite bonos para cancelar obligaciones con acreedores
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El Gobierno de Axel Kicillof dio luz verde para la emisión de un bonos de cancelación de deuda con acreedores. La medida fue dispuesta por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el monto es por hasta cinco mil millones de pesos con vencimiento en el 2024. 

Por medio de la Resolución Nº 583, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso "la emisión de los 'Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 11 de octubre de 2022' por hasta la suma de Valor Nominal pesos cinco mil millones (VN $5.000.000.000)".

En tanto, los términos y condiciones financieras establecen una fecha de vencimiento para el 11 de octubre de 2024 con un período de gracia del capital de un año. Asimismo, la amortización será en cuatro cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al 25% del monto total de capital.

Además, los intereses se pagarán de manera trimestral y la tasa de interés se determinará en base a la tasa badlar de Bancos Privados, la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más $1.000.000 de 30 a 35 días.

Entre los fundamentos de la medida, desde la Provincia señalaron que "la emisión de los mencionados bonos constituye una herramienta que permite a la Provincia cumplir con las obligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias que también le competen, generando asimismo para los acreedores que en forma voluntaria los acepten, un flujo financiero tendiente a dar continuidad a las actividades que les son específicas".

A su vez, recordaron que "el artículo 7º de la Ley Nº 15.181 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos veinte mil  millones ($20.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería".

Por lo que indicaron que "el citado artículo establece, a su vez, que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente".
 

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