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Argentina
31 de octubre de 2022
LEY IMPOSITIVA 2023

Cómo subirán los impuestos en la provincia de Buenos Aires el año que viene

En cuánto se establecieron los topes en el Inmobiliario Urbano y Rural, que suben un 75% solo para el 8% de los contribuyentes mientras que el 92% tendrá 60% o menos de suba. También habrá incrementos de hasta el 40% para autos de gama media, y la incorporación de la operación en criptomonedas como actividad que deberá tributar Ingresos Brutos.

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INMOBILIARIO URBANO

Sin cambios en la valuación fiscal, el impuesto Inmobiliario Urbano, sufrirá incrementos a través de la modificación de la base imponible y de las cuotas fijas. Por ejemplo, la alícuota mínima (0,028%) ahora la pagarán inmuebles de hasta 456.372 pesos (es de 260.784 pesos en 2022). Esos inmuebles pagan este año una cuota de 260 pesos. Ahora, esa cuota fija se elevará a 455 pesos, lo que significa un incremento del 75% pero solo para el 8% de los contribuyentes, pero los valores de esta escala que se desarrolla a continuación no se traducen directamente de manera porcentual a lo que los usuarios pagarán el próximo año, ya que se aplica una progresividad de incrementos.

La Tabla

Base Imp. ($)             Cuota($) Aumento%
0 - 456.372                       455         75
456.372 - 770.651            583         75,07
77.651 - 1.030.993           1.017      75,04
1.030.993 - 1.263.728      1.736      75
1.263.728 - 1.488.673      2.444      75,07
1.488.673 - 1.727.726      3.189      75,12
1.727.726 - 1.998.231      4.047      75,11
1.998.231 - 2.327.705      5.091      75,06
2.327.705 - 2.760.980      6.409      75,06
2.760.980 - 3.368.516      8.831      75,04
3.368.516 - 4.346.113      12.458    75,02
4.346.113 - 5.709.375      18.832    75,01
5.709.375 - 7.866.250      28.988    75
7.866.250 - 12.180.000    53.102    75
12.180.000 - 25.375.000  121.432  75
25.375.000 - 30.450.000  404.069  75
30.450.000 - 38.062.500   522.266 75
38.062.500 en más            700.551 75

La escala progresiva de incrementos

De acuerdo al proyecto de Ley Impositiva, el impuesto result6ante por la aplicación de la escala precedente no podrá exceder de acuerdo al calculado en el año 2022 en los siguientes porcentajes:

•    40% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta 1.263.728 pesos.
•    50% con base imponible superior a 1.263.728 pesos, hasta 2.327.705 pesos.
•    60% cuando se trate de inmuebles entre 2.327.705 pesos y 7.866.350 pesos.
•    75% en construcciones entre 7.866.350 y 25,375.000 pesos.
•    Para los inmuebles de mayor valor al anteriormente especificado se aplicará una fórmula especial.
En el caso de los terrenos urbanos baldíos, los incrementos en las cuotas fijas también son del 75 por ciento.

INMOBILIARIO RURAL

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En el caso de la tierra rural, seguirá con cuota fija de 0 aquellos inmuebles de menor valor hasta 351.698 pesos de base imponible (en 2022 fueron hasta $ 200.970), mientras que el porcentual de aumento de las cuotas fijas para el resto de los campos es también del 75% para el 8% de los contribuyentes, con las excepciones de que el impuesto resultante de la aplicación de la escala no podrá exceder el 50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible es de 2.031.822 pesos; ni podrá ser mayor al 60% en los casos que superen esa cifra hasta lo 12.864.721 pesos.
En tanto, la planta urbana rural no tendrá incrementos por más del 60% cuando se trate de valuaciones menores a los 33.987.514 pesos.

IMPUESTO AUTOMOTOR

Una de las cuestiones que resalta entre el la Ley Impositiva vigente y la que se envió a la Legislatura para ser votada y regirá la recaudación del próximo año es que la Provincia no pasará a los municipios los automóviles patentados en 2012. En el artículo 44, inciso A, se detalla que los modelos que deberán tributar al erario bonaerense son los que van de 2023 a 2012 inclusive (en la actualidad son de 2022 a 2012). Este punto va a ser seguramente una de las piezas de negociación con la oposición y los intendentes a la hora de discutir los cambios en el Presupuesto y la Ley Impositiva.

Cómo subirán los impuestos en la provincia de Buenos Aires el año que viene

Hecha esta salvedad, vale decir que hay una reducción de las alícuotas. Por caso, la alícuota más baja, que actualmente es del 3,305% sobre el excedente del límite mínimo, en la nueva ley s e establece en 2,305%. Claro que hay una importante suba en las bases imponibles (la mínima estaba de 0 a 350.000 pesos y ahora pasó de 0 a 1.500.000 pesos. Esos autos no tienen cuota fija. En todos los demás casos también se bajó un punto porcentual la alícuota, para compensar de alguna manera el excesivo incremento de la base imponible de los vehículos, que se ha cuadruplicado. 

Atento a esta situación, entre las disposiciones generales, en el artículo 123 del texto enviado a la Legislatura se consigna que el aumento no podrá exceder el 40% respecto del calculado en el año 2022 para el mismo vehículo, cuando su base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta 8.000.000 de pesos. Se desprende que tendrán un fuerte incremento los autos de alta gama que están por encima de ese monto. 

INGRESOS BRUTOS

No se incrementan la alícuotas de Ingresos Brutos para ninguna actividad, pero la flamante norma incorpora como nueva actividad económica “la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas bajo cualquier modalidad”; y establece que será alcanzada por el Impuesto a los Ingresos Brutos, cuando el equipamiento utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre en la jurisdicción provincial.  

Cómo subirán los impuestos en la provincia de Buenos Aires el año que viene

Mientras, el del 5% de Ingresos Brutos deberán seguir tributando las actividades comerciales de ventas de productos, acopios de cereales, matarifes, cooperativas y demás rubros que estaban comprendidos en el presupuesto anterior con este mismo porcentual.
Sigue la alícuota del 3,5% para distintas actividades relacionadas con los servicios, y continúa en el 0,75% el gravamen para los cultivos y producción de semillas; cría de distintos animales de uso comercial y servicios de labranza rural; pesca y actividades mineras

Con el 1,5% siguen gravadas la matanza de ganado; el procesamiento de carne; elaboración de alimentos y fábricas textiles; y casi todos los procesos industriales.

Respecto a las alícuotas diferenciales, seguirán sin tributar Ingresos Brutos la venta de automotores usados; la venta al por mayor de combustibles; los servicios de la banca minorista y de entidades financieras correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios; y las calesitas.

Cero con uno 0,1% continúa la refinación de petróleo. Con el 0,2% la comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. Y con el 1% la generación de energía; la fabricación de gas y procesamiento de gas natural; la venta al por mayor de productos farmacéuticos; y los servicios de call center.

Recolección y disposición de residuos y los distintos servicios de transporte de carga y el serviucio ferroviario de transporte de pasajeros continuarán en 2023 con una alícuota del 1,5%, al igual que los servicios de prácticas de diagnóstico clínico, los servicios de tratamiento y los servicios de emergencia. Para las empresas de servicios eventuales la carga es del 1,75%.

Del 2% es el impuesto a los Ingresos Brutos en servicios de transporte automotor de pasajeros; marítimo y fluvial de pasajeros; aéreo de pasajeros; transporte de oleoductos, terminales de ómnibus y ferroviarias; transportes marítimos de hidrocarburos y de mercancías; entre otras.

Continúa en el 2,3% la venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. En el 2,5% se ubican rubros como fabricación de artículos de papel; trabajos ligados a la construcción; venta al por mayor de materias primas agrícolas; venta al por menor de carnes; de productos farmacéuticos; semillas y agroquímicos. Mientras que el impuesto es del 3,0% para la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

El 3,4% tributarán la distribución de gas y la venta de combustibles. 3,5%: venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras; y combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. El transporte y la distribución de energía eléctrica tiene una carga del 3.75%, al igual que la distribución de agua de fuentes subterráneas y la distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

La elaboración de cerveza y vino son gravadas con el 4%, También los servicios de TV, telefonía fija, Internet, plataformas digitales y demás. El mismo impuesto pagan la mayoría de las actividades dedicadas al entretenimiento, además de los servicos de transportes de caudales, call center, martilleros y corredores públicos. 

4,5%: Servicios de mercados y cajas de valores; mercados a término; bolsas de comercio; servicios de evaluación de riesgos y daños y servicios auxiliares a los servicios de seguros. Las mutuales, excepto las de salud y las financieras, deben tributar el 4,75%.

5%: Elaboración de bebidas alcohólicas; tabaco y cigarrillos; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; alquiler de consultorios médicos; servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia; servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia; administración de consorcios de edificios ; servicios prestados por inmobiliarias; y alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.

5,5%: Servicios de seguros de salud, de vida y personales; aseguradoras de riesgo de trabajo; servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo. Y de 6% venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie y de productos pecuarios; servicios de playas de estacionamiento y garajes. En tanto, la telefonía móvil segurá con una carga del 6%, mientras que los servicios de productores y asesores de seguros se mantienen en el 7%.

La venta mayoristas de energía eléctrica, la venta en comisión de automóviles, y los consignatarios seguirán con una alícuota del 8%, lo mismo que los servicios de publicidad por actividades de intermediación, los servicios de las agencias de viaje, los servicios culturales y los juegos de azar.

En el 9% se ubican, entre otros, servicios de la banca ; servicios de intermediación financiera; servicios de fideicomisos; fondos y sociedades de inversión; arrendamiento financiero; servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. 

La alícuota más alta, del 15% se mantiene para servicios de explotación de salas de bingo; servicios de explotación de máquinas tragamonedas; y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”. 





 

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