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Sábado, 23 noviembre 2024
Argentina
8 de noviembre de 2022
BOLETÍN OFICIAL

Casa de la Provincia: fracasó la licitación de la obra en un municipio de la Tercera

El Poder Ejecutivo bonaerense dio a conocer que el proceso administrativo para la construcción del edificio quedó trunco. Los detalles de la resolución adoptada.

Casa de la Provincia: fracasó la licitación de la obra en un municipio de la Tercera
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Mientras el Gobierno bonaerense intenta avanzar con la construcción de Casas de la Provincia, se conoció que otra licitación fracasó. Ahora fue el turno para el municipio de Punta Indio. según se publicó en el Boletín Oficial.

Por medio de la Resolución Nº 184 se resolvió "declarar fracasada la Licitación Pública N° 67/2021 realizada por la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para la adjudicación de la obra: Casa de
Provincia - Municipalidad de Punta Indio".

Asimismo, se rechazaron "las ofertas presentadas por las empresas CARBE S.A., GECONPE S.R.L., POSE S.A., PYPSA S.A., INSA S.A., ASYMI S.R.L., ROL INGENIERIA S.A., GAME S.A., PECCI NELSON OSCAR, PRATES Y CIA S.A., TECMA S.A., OCSA S.A., EBCON S.A. y ESPACIO 3 S.A".

En los fundamentos de la medida, se recordó que "mediante la RESO-2021-103-GDEBA-SSOPMIYSPGP de fecha 21 de mayo de 2021 se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos ciento cuarenta y seis millones doscientos diez mil quinientos veinticuatro con ochenta y nueve centavos ($146.210.524,89) con un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos".

Además, indicaron que "la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió recomendando adjudicar las referidas labores a la empresa GAME S.A., por la suma de pesos ciento veintisiete millones seiscientos veintisiete mil ($127.627.000), por considerar su propuesta la
más conveniente al interés fiscal".

No obstante, señalaron que surgió "la necesidad de dejar sin efecto el acto licitatorio, declarar su cancelación y rechazar las ofertas presentadas, con encuadre en el artículo 23 de la Ley N° 6.021, resultando penitente señalar la ausencia actual de ofertas vigentes atento al transcurso del plazo de mantenimiento de oferta, establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 6.021, su decreto Reglamentario N° 5488/59, y en la cláusula 2.2.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la presente".
 

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