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Viernes, 22 noviembre 2024
Argentina
14 de marzo de 2023
FALLO

Cuáles son los artículos de la Ley Bapro que suspendió la Suprema Corte bonaerense

El máximo tribunal de justicia de la Provincia emitió el fallo correspondiente al régimen jubilatorio de los trabajadores del Banco Provincia. Qué cambió y qué queda vigente.

Cuáles son los artículos de la Ley Bapro que suspendió la Suprema Corte bonaerense
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La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria y dispuso que, a partir del 1° de junio de 2023, la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la ley 15.008, aprobada durante la gestión de María Eugenia Vidal en medio de una verdadera polémica. 

La resolución -adoptada por unanimidad-, se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la ley 15.008 promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia. 

El Tribunal sostuvo que desde la vigencia de la ley 15.008 al presente, la movilidad de los pasivos del Banco Provincia quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional.
Pero, en concreto, ¿qué artículos suspendió la Corte bonaerense? De acuerdo al fallo, se tratan los artículos 39, 41 y 42; además del 57. 

En efecto, el artículo 39 establecía que “el haber mensual inicial de las prestaciones (…) será el equivalente al setenta (70) por ciento del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”.

“Los afiliados que ingresaron al Banco antes de la vigencia de la Ley 11322 y que formularon expresamente la opción prevista en el artículo 76 de la Ley 13364, podrán optar por jubilarse dentro del plazo de un año contado a partir de la sanción de la presente, en cuyo caso el haber mensual inicial de las prestaciones será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”, añade.

El artículo 41, en tanto, expresaba que “los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma”.

Mientras que el artículo 42 determinaba que “el haber de la pensión será el equivalente al setenta (70) por ciento de: a) La jubilación que percibía el causante a la fecha de la muerte, o del fallecimiento presunto declarado judicialmente; b) La jubilación a que tenía derecho el causante a la fecha de cesar en el servicio; c) El haber calculado según el artículo 39, si correspondiere, cualquiera fuera la edad y años de servicios prestados por el causante a la época de su fallecimiento en actividad”.

Por su parte, el artículo 57, derogaba la Ley 13364 y sus modificatorias. Al quedar suspendida, toma nuevamente vigencia, especialmente el inciso J del artículo 21, que establecía que la Provincia debía hacerse cargo si la Caja del Banco Provincia registraba déficit. 


 

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