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Jueves, 9 abril 2026
Argentina
10 de mayo de 2023
BOLETIN OFICIAL

Provincia dio el ok a la transferencia de un Hospital Municipal

El gobierno dio luz verde, al convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Luján para la transferencia a la jurisdicción de la provincia del Hospital Municipal de Luján, dependiente de dicha municipalidad. 

Provincia dio el ok a la transferencia de un Hospital Municipal
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El gobierno provincial dio luz verde, con su publicación en el Boletín Oficial, mediante el decreto Nº 649/2023 al convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Luján por el cual se acuerda la transferencia a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal “Nuestra Señora de Luján”, de Luján, dependiente de dicha municipalidad. 

Cabe recordar, que por decreto Nº 410/85 se aprobó un modelo de convenio para instrumentar la transferencia a la Jurisdicción Provincial de establecimientos asistenciales municipales. Además, el artículo 2º de ese decreto faculta al Ministerio de Salud a suscribir con las respectivas autoridades municipales los convenios necesarios, a fin de efectivizar la transferencia de tales establecimientos asistenciales. 

En este sentido, la Municipalidad de Luján cede y transfiere a la provincia, con carácter definitivo y a título gratuito, el dominio, la posesión, el uso y todo otro derecho, cualquiera sea su origen y naturaleza, que tenga sobre el establecimiento asistencial denominado Hospital Municipal “Nuestra Señora de Luján”, ubicado en la calle San Martín N° 1750, de la Ciudad y Partido de Luján.

Asimismo, la Municipalidad de Luján transfiere en propiedad a la jurisdicción provincial, con carácter definitivo y a título gratuito, todos los bienes muebles, instalaciones, equipos, útiles, instrumentos, bienes de uso y de consumo que se encuentren afectados al establecimiento asistencial cedido.

El convenio de referencia establece, además, las formalidades para la cesión de los bienes transferidos, definiéndose especialmente, en la Cláusula Octava, la situación del personal a incorporar a la jurisdicción provincial y de quienes permanecerán en la órbita municipal.

De esta manera, se establece expresamente que, a partir de la fecha de la transferencia del establecimiento asistencial, la Municipalidad de Luján dejará de percibir el monto coparticipable que le corresponde en materia de salud por el establecimiento asistencial transferido, conforme lo determinado por la Ley N° 10.559 y sus complementarias N° 10.820 y Nº 10.752.


 

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