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Argentina
30 de mayo de 2023
POLÉMICA

Andrés Gil Domínguez: “No hay ningún derecho humano en la reelección”

Lo aseguró el abogado patrocinante de Oscar Héctor Alva, quien pidió a la Corte Suprema de Justicia limitar las reelecciones de intendentes y suspender las PASO en la provincia de Buenos Aires.

Andrés Gil Domínguez: “No hay ningún derecho humano en la reelección”Andrés Gil Domínguez: “No hay ningún derecho humano en la reelección”
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La presentación realizada por el titular del partido PAÍS en la provincia de Buenos Aires, quien pidió ante la Corte Suprema de Justicia limitar las reelecciones de intendentes que van por su segundo mandato y suspender las PASO, generó un enorme revuelo.

Como informó este medio, el recurso fue radicado bajo el expediente 1039/2023, con la carátula “Partido País (distrito Buenos Aires) y otro C/BUENOS Aires, provincia de S/Acción declarativa de inconstitucionalidad”.  

El abogado patrocinante del denunciante, el prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, aseguró a La Tecla.info que “el principal fundamento es que en la provincia de Buenos Aires, en el año 2016, se sancionó una ley donde se permitió la posibilidad de una sola reelección para los intendentes y se dictó una medida transitoria para que ese período (2016-2019) contara como el primer período de los dos estipulados”. 

Andrés Gil Domínguez: “No hay ningún derecho humano en la reelección”“Lamentablemente, en el 2021 se modificó esa cláusula transitoria y se estableció que podía contar como primer período no ese 2016-2019 sino el 2019-2023, con lo cual un grupo selecto de personas, 91 de 135 intendencias, van a tener la posibilidad de tener tres períodos consecutivos, ósea 12 años, en detrimento del resto del cuerpo electoral de la Provincia de Buenos Aires”, añadió . 

En referencia a si esto establece un privilegio, el catedrático sostuvo que sí, “establece un privilegio republicano, porque claramente la norma vigente habla de dos reelecciones. Esta cláusula transitoria modificada permite un período más. Entonces pone en tela de juicio, o a libre interpretación lo establecido por la Corte Suprema de Justicia. No hay ningún derecho humano en la reelección”.

Al recordársele que la reforma a la ley se justificó con evitar la inconstitucionalidad de legislar de manera retroactiva, Gil Domínguez explicó que “eso no tiene ningún tipo de fundamentos a nivel constitucional. La reelección no es un derecho, no es un derecho humano. Lo cual no se puede hablar de un derecho adquirido. Se puede hablar de la interpretación de la ley. Se puede hablar de la implementación de una medida retroactiva cuando una persona tiene un derecho a algo. Pero la reelección no es un derecho humano ni es un derecho fundamental, con lo cual no sirve como argumento”.

En cuanto a la suspensión de las primarias, el patrocinante de Alva fue contundente: “Se está pidiendo la suspensión integral de las PASO en la Provincia de Buenos Aires para no generar un hecho consumado y que ayude las candidaturas homologadas por la voluntad popular, son contrarias a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Esto sería un gravamen imposible de ajustar en su andar correcto”.

“Por eso se hizo el planteo con mucho tiempo, para que la Corte Suprema pueda resolver el fondo de la cuestión y decidir si están habilitados o no están habilitados. Si están habilitados se hacen las PASO con la gente que se candidatee. Se dictó esta medida con tiempo para que la Corte pueda resolver la cuestión de fondo”, señaló.

Consultado acerca de por qué se recurrió a la Corte nacional y no la provincial, señaló: “Porque la propia Corte Suprema de Justicia inhabilitó en el 2013 las elecciones en Santiago del Estero y ahora se sumaron dos casos más. Se abre un sumario cuando se interpretan normas del carácter local aunque ya hayan sido interpretadas de manera provincial. Cuando consideran que las garantías republicanas y federales se afectan. Cuando la Corte dice que interviene y que se reunió con carácter inferior a las cuestiones provinciales, entonces vamos directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.


 

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