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Política Provincial
14 de junio de 2023
ELECCIONES 2023

JxC llegó a un acuerdo por el reglamento: 25 por ciento en todas las categorías

La coalición aplicará el mismo porcentaje para todos los cargos legislativos. Sin embargo, podría haber modificaciones en aquellos distritos donde haya más de dos listas.

JxC llegó a un acuerdo por el reglamento: 25 por ciento en todas las categorías
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Con pocas horas por delante para sellar los acuerdos en torno a las alianzas, Juntos en la provincia de Buenos Aires finalmente fumó la pipa de la paz y llegó a un acuerdo por el reglamento interno que regirá en la integración de listas entre ganadores y perdedores de las PASO. 

Según pudo saber LaTecla.info, el piso será del 25 por ciento en todas las categorías: nacionales, provinciales y municipales, muy similar al esquema utilizado en las elecciones legislativas de 2021.

Sin embargo, en esta ocasión, se acordó que se habilitará hacer ciertas modificaciones a este reglamento en los casos donde se presenten más de dos listas. Frente a este escenario, quien determinará los nuevos porcentajes será la Mesa Política de Juntos por el Cambio. 

Frente a este nuevos escenario, con el piso del 25 por ciento, a la minoría le corresponderán (si la nómina es encabezada por precandidatos del mismo género) los lugares 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 de los candidatos titulares. En caso de que las listas estén encabezadas por personas de distinto género, la minoría sube un casillero (serían 3, 8, 13, etcétera).

Si el espacio interno perdedor está entre 30% y 40% le corresponden los titulares 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34; y suben un lugar si las nóminas son encabezadas por personas de distinto sexo.

 Mientras que si supera el 40% obtendrá para la lista que competirá en las generales el 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 33 y 34 de los titulares. En este caso, si los primeros de las nóminas son de diferente género, el reparto es de dos en dos: los dos primeros para la lista ganadora, 3 y 4 para la perdedora, y así sucesivamente.

En el caso de las elecciones provinciales, si las listas son encabezadas por precandidatos de diferente género, a la minoría le corresponden los titulares 4°, 9° , 14° y suplente 4°; caso contrario, el 3°, 8° , 13°, 18° y suplente 5°.

Si se obtiene entre 30 y 40 por ciento, será: Titulares 4°, 7°, 10°, 13° , 16° y suplentes 4° y 7°; si quienes encabezan son de distinto género, la minoría ocupa 3°, 6°, 9°, 12°, 15° , 18° y suplentes 3° y 6°.
Si obtiene más del 40% y son del mismo género: titulares 2°, 5°, 6°, 9° , 10°, 13° , 14°, 17°, 18° y suplentes 2°, 5° y 6°; si son de distinto género 3°, 4°, 7°, 8° , 11°, 12° , 15°, 16° y suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.

En el caso de las elecciones locales, si el perdedor obtiene entre el 25% y el 30 %, la minoría se integra en el escalón 5, de acuerdo al género que le correspondía a ese lugar.
Entre el 30% y el 45%, la minoría se integra en los lugares titulares 3, 6, 9 y 12, de acuerdo al género que les correspondía a esos lugares.

Para los casos en que la boleta perdedora coseche más del 45% de los sufragios, si las listas eran comandadas por candidatos del mismo sexo, la minoría se integra en los casilleros 2, 5, 6, 9 y 10. Si son de distinto género, en la lista final el espacio perdedor se queda con los lugares 3, 4, 7, 8, 11 y 12.

Todo esto condicionado a si solo son dos listas las que superan el piso. En caso de que sean dos o más, se analizará cada distrito en particular. 


 

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