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19 de julio de 2023
PARA TENER EN CUENTA

Atención abstencionistas: ¿qué pasa si no voto en las elecciones de 2023?

El Código electoral prevé multas de entre 50 y 500 pesos, además de sanciones como la imposibilidad de tramitar el pasaporte.

Atención abstencionistas: ¿qué pasa si no voto en las elecciones de 2023?
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Las últimas citas electorales mostraron una creciente tendencia hacia opciones como votar en blanco, anular el voto o, directamente, no ir a votar, elementos que inciden en el resultado de los comicios.

En el último de los casos, no cumplir con la obligación de emitir el voto puede tener consecuencias. En algunos casos el abstencionista deberá afrontar el pago de una multa o recibir sanciones, salvo que estén comprendidos dentro de los grupos de exceptuados y justifiquen su ausencia en las urnas, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.  

¿Quiénes están obligados a votar?

El Código Electoral Nacional establece la obligación para todas aquellas personas que figuran  habilitadas en el Registro Nacional de Electores. Por el contrario, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán votar. 

Es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.  

¿Qué pasa si una persona no vota en las elecciones de 2023?

La Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. 

Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo consultarse aquí. 

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500, dependiendo de la cantidad de infracciones previas. 

Por otra parte, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años, como tampoco realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. 

¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023?

En este grupo se incluyen los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. 

En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito. 

También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. 

En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.

Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”. 

¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?

La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona. 

En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral (ver acá el paso a paso sobre cómo realizar el trámite).
 

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