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Domingo, 24 noviembre 2024
Argentina
27 de julio de 2023
PRECISIONES

Elecciones 2023: cómo y dónde votan los argentinos que residen en el exterior 

Los residentes fuera del país podrán participar de las generales, pero no de las PASO. También podrán hacerlo si hay segunda vuelta. Los detalles.

Elecciones 2023: cómo y dónde votan los argentinos que residen en el exterior Elecciones 2023: cómo y dónde votan los argentinos que residen en el exterior 
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La ley de nuestro país establece que podrán participar de las elecciones nacionales, pero no en las PASO, las personas que tengan residencia permanente en el exterior registrada en su documento. En caso de realizarse una segunda vuelta presidencial, también podrán votar el 19 de noviembre.

Además, es requisito que también estén incorporadas en el Registro de Electores Residentes en el Exterior que confecciona la Cámara Nacional Electoral.

Según la normativa vigente, podrán ejercer su derecho al voto los argentinos que hayan realizado el cambio de domicilio al exterior en su DNI antes del 25 de abril de 2023, en forma presencial en la Representación Consular correspondiente a la circunscripción.

Si bien estar a más de 200 kilómetros del lugar donde deben emitir el voto les permite a los ciudadanos no participar de forma obligatoria de las elecciones, los argentinos residentes en el exterior que no lo tengan registrado en su documento y no participen de las elecciones deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral. 

De no hacerlo, señala la normativa, podrían verse expuestas a posibles sanciones económicas.
El artículo 20 del Código Electoral expresa que "todo elector tiene la obligación de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia". 

Elecciones 2023: cómo y dónde votan los argentinos que residen en el exterior 

Los que quedan exentos:

- Los electores mayores de setenta y cinco (75) años.

- Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.

- Los que el día de la elección se encuentren a más de doscientos (200) kilómetros del lugar donde deban emitir el sufragio. Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.

- Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios.

- Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos.

Para ejercer el derecho al voto, las personas que se encuentren en el exterior deberán acercarse de forma presencial en la representación consular correspondiente al lugar donde tenga residencia, siempre y cuando figure en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Para consultar la mesa en la que están habilitadas a votar, las personas deberán verificarlo en el padrón electoral, ingresando en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la sección Embajadas y Consulados.

En el caso de la elección de diputados/as, senadores/as y parlamentarios/as por distrito regional, el voto se asigna al último distrito de residencia acreditado en Argentina y en caso de no tenerlo al lugar de nacimiento.

La normativa también obliga a justificar la no emisión del voto a aquellos que estén de viaje en el exterior, por lo que no habrían realizado el cambio de domicilio.
 

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