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Viernes, 27 diciembre 2024
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2 de noviembre de 2023
MUNICIPIOS

Revés judicial contra ABSA por el arsénico en el agua en un distrito de la Cuarta

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar a una demanda respecto a los niveles de arsénico en el agua en la ciudad de Chivilcoy y determinó que la empresa construya una planta potabilizadora

Revés judicial contra ABSA por el arsénico en el agua en un distrito de la Cuarta
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La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar a una demanda en la causa A. 76.096, 'Caselles, Ezequiel Pedro y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo', para que los niveles de arsénico permitidos en el agua potable sean de 10 microgramos por litro, contrario a lo que pretendía la empresa ABSA, que sea de 50 microgramos por litro. 

Esta iniciativa es de un grupo de vecinos que, desde el año 2018, llevaron adelante una lucha para que se reconozca estos valores, frente al grave problema del arsénico en el agua en ese  distrito de la Cuarta.

Cabe recordar que el fallo en primera instancia dispuso además, que el organismo de contralor del agua -Organismo de Control de Aguas Bonaerenses (OCABA)-, deberá realizar bimestralmente los estudios que ha ido efectuando, debiendo informar los resultados al juzgado y a la Comisión Fiscalizadora del Agua, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Chivilcoy. 

También, dictaminar si la obra comprometida resulta suficiente para cumplir con el proveimiento del servicio de agua potable dentro de los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino y en su caso cuales otras necesitan desarrollarse.

En este sentido, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó, en lo sustancial, el recurso de apelación deducido por Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la acción de amparo y ordenó a ABSA agilizar -si no se hallaren ya concluidos- los trámites licitatorios de la obra comprometida, para cumplir con el proveimiento del servicio de agua potable dentro de los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino. 


 

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