Apps
Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
14 de noviembre de 2023
LEGISLATURA

Los reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de género

El planteo de un legislador que se va a una intendencia y quiere que lo reemplace alguien de su espacio pone otra vez en discusión el tema de la ocupación de una banca cuando se produce una vacante, a pesar que el marco legal y los antecedentes son contundentes. El pedido, los antecedentes y lo que dice la ley.

Los reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de géneroLos reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de géneroLos reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de género
Compartir

Como ya ha señalado La Tecla, son 5 los legisladores con mandato hasta 2025 que han sido electos intendentes este año y asumirán en los municipios el 10 de diciembre, lo que abre la puerta al ingreso de suplentes. Y es allí donde algunos pretenden plantear, otra vez, la cuestión del reemplazo por género y no por corrimiento de lista, como establece la Ley Electoral, el reglamento interno y se ha hecho hasta ahora. 

Para pasar en limpio, en la Cámara de Diputados dejarán sus bancas Mariano Cascallares (UP), reeelecto intendente de Almirante Brown; Federico Otermín (UP), elegido para comandar de Lomas de Zamora; y Santiago Passaglia (JxC), electo intendente de San Nicolás. Este último es quien busca que su reemplazo no sea por corrimiento de lista, sino por género, es decir que sea reemplazado por un varón, que en este caso es de su espacio político.

Corresponde que Cascallares sea reemplazado por el exdiputado de La Cámpora Facundo Tignanelli, mientras que Otermín sería sustituido por Liliana Pintos, actual presidenta del Concejo Deliberante de La Matanza.

Los reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de género
Cascallares será reemplazado por Tignanelli, que vuelve a la Cámara baja.

Por Passaglia debería asumir la docente Belén Malaisi, dirigente de Evolución Radical de San Andrés De Giles. Sin embargo, el intendente electo busca evitar este reemplazo y que, en su lugar, asuma la banca Ignacio Mateucci, concejal de su distrito. Passaglia utiliza como argumento que debiera respetarse la cuestión de género y no el orden de la lista. El nicoleño ya avisó que llevará el tema hasta las últimas consecuencias, y hay quienes están dispuestos, dentro de la Legislatura, a acompañarlo en el reclamo. Pero no será para nada fácil.

Si este planteo prosperara (para lo que habría que hacer un extemporáneo cambio del reglamento interno de la Cámara baja en caso que pida licencia o un cambio en la Ley electoral si renuncia), el reemplazo de Otermín no sería Pintos, sino Pablo Vera, de Avellaneda. En ambos casos supondría un conflicto político. Ni Evolución aceptaría perder una banca que asume que le corresponde, ni Fernando Espinoza dejaría que le quiten una apreciada silla en el Parlamento bonaerense. 

En el Senado son dos los legisladores que han sido electos en sus distritos, uno de cada espacio político. Por un lado, el massista Juan Martínez, electo intendente de Rivadavia, por corrimiento de lista será sustituido por Daniela Viera, actual Secretaria de Juventud de la Municipalidad de Pehuajó. Si el criterio se modificara el reemplazo sería Ariel Scolari, de Alberti.

Por el otro lado, la banca que deja la radical Erica Revilla, reelecta al frente de la comuna de General Arenales, será ocupada por Eugenia Gil, presidenta del Comité Radical de Bragado.
Pero, más allá de la cuestión política están los antecedentes previos y, fundamentalmente, la propia letra de la ley y los reglamentos.

LOS ANTECEDENTES

El primer planteo que se hizo sobre el respeto a la ley de paridad de género surgió en 2019, cuando la por entonces legisladora Blanca Cantero, del Frente Renovador, asumió la intendencia de Presidente Perón. Cantero había llegado a la Cámara de Diputados en 2017 por la alianza 1 País, que habían formalizado Sergio Massa y margarita Stolbizer. 

En el momento del reemplazo de la jefa comunal de Presidente Perón, Massa y Stolbizer ya no eran socios políticos, y estaban en coaliciones antagónicas, él en el Frente de Todos y ella en Juntos por el Cambio. Quien seguía en la lista para suceder a Cantero era el también massista Nicolás Russo, y fue quien asumió en la banca. Pero hubo un planteo de María La Rosa, del GEN, quien pidió que se tuviera en cuenta la cuestión de género y no el orden de la lista.

Los reemplazos en las bancas vuelven a agitar el avispero por la cuestión de género
María La Rosa.
 
La Rosa no se contentó con los argumentos legales exhibidos en esa oportunidad y recurrió a la Justicia para que se tomara en cuenta el criterio de la ley 14.848, que incorporó la paridad de género en el sistema electoral bonaerense, y se declarara inconstitucional el artículo 122 de la ley 5.109 (ver más adelante). Ese expediente todavía circula en la Justicia. Lo tiene para su resolución la Suprema Corte y si bien ya el planteo carece de validez en lo que concierne a la ocupación del escaño, por vencimiento de mandatos, el dictamen judicial, sea en el sentido que sea, sentará un precedente. 

También en 2019, y antes del caso Russo-La Rosa, hubo un planteo similar en la Cámara baja, dentro de las filas del oficialismo. El fallecimiento de Juan Carlos Haljan provocó una vacancia que fue ocupada por María Cristina Vilotta, cuando la banca era reclamada por Hernán Escudero. Vilotta era la primera suplente y Escudero quien le seguía, pero el hombre quiso hacer pesar la paridad de género. Amagó con ir a la justicia, pero desestimó luego esa presentación.

EL MARCO LEGAL

El marco legal en el que navegan los reemplazos en la Legislatura involucran a tres leyes y los reglamentos internos, pero fundamentalmente a la normativa 5.109, que es la que regula el sistema electoral de la Provincia.

Para comenzar hay que recurrir a la ley 14.848, que es la que incorpora la paridad de género tanto a la normativa 14.086 (ley de Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas -EPAOS) como a la 5.109 (ley electoral).

El texto de la 14.848 modifica el artículo 32 de la Ley Electoral y los artículos 7 y 11 de la Ley de EPAOS.  Con esos cambios incorpora la paridad de género y garantiza que tanto en las elecciones primarias como en las generales, las listas colegiadas estarán intercaladas de uno en uno por personas de distinto sexo. Desde el punto de vista legal, la 14.848 sólo legisla sobre la composición de las nóminas legislativas y su alcance llega hasta una vez asumidos los cargos, para lo cual la autoridad competente debe resguardar que accedan a las bancas todos aquellos que han sido elegidos en el orden que aparecen en las nóminas. 

Pero la 14.848 no cambió en el momento de su aprobación (ni lo hizo en las modificaciones posteriores) el artículo 122 de la Ley 5.109, donde se especifica que “el reemplazo de los que renuncien, sean destituidos o fallezcan, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos y los suplentes serán llamados una vez agotada la nómina de titulares”. 

El planteo de La Rosa, en su momento, fue sobre la inconstitucionalidad del mencionado artículo, que la Legislatura, en rigor de verdad, nunca tuvo la intención de modificar. Y hay allí otra perla que no debe soslayarse. 

El tema de los reemplazos se resuelve por dos vías. Una es por el artículo 122 la Ley 5.109 (muy claro por cierto) y otra por el reglamento interno de la Cámara de Diputados, en este caso. La ley actúa cuando la vacancia se produce de manera permanente (fallecimiento, renuncia o destitución), mientras que para las ausencias temporales (licencias) se aplica el artículo 4, inciso B del Reglamento Interno. Este artículo va en el mismo sentido que el de la Ley Electoral y, por lo tanto, en cada reemplazo temporario que se realizó en Diputados se ha seguido el criterio de correlación de lista.  

Como cuando La Rosa hizo el planteo legal Blanca Cantero había pedido licencia su pedido de inconstitucionalidad no debió ir sobre el artículo 122 de la 5.109, sino sobre el Reglamento. Pero no hay competencia judicial sobre las resoluciones internas de la Cámara siempre y cuando no haya una violación de ese Reglamento. Y en este caso no la habría. 

Ahora bien, como el Reglamento Interno va en el mismo sentido de respetar la continuidad de la lista para los reemplazos no hay violación. Sí, en cambio, la habría si, por ejemplo, ahora la Cámara (como pretende Passaglia) hace asumir a Scolari, porque estaría incumpliendo la letra de lo que el propio Reglamento dice. En ese caso la perjudicada podría recurrir a la Justicia y denunciar que hay violación del mencionado Reglamento. 

Por eso es difícil que se produzca el corrimiento que busca el ahora intendente de San Nicolás. En ese sentido, quienes avalan su teoría argumentan que Passaglia no renunciará en diciembre a su banca, sino que pedirá licencia, y que como el Reglamento Interno lo fija el propio Legislativo podrían hacerse las correcciones que permitan, desde ahora, realizar los reemplazos por género y no por sucesión en los casilleros de las listas de cuando fueron electos. Para muchos, en cambio, sería una desprolijidad realizar la modificación reglamentaria en este momento y bajo ese planteo particular.




 

OTRAS NOTAS

¿JUNTOS O SEPARADOS?

Qué dice la encuesta que mira la Rosada sobre una alianza entre libertarios y el PRO

Un reciente estudio de la consultora Aresco dio cuenta sobre el escenario político de la Argentina. En este sentido, hizo énfasis en las perspectivas electorales y la situación económica. 

Copyright 2024
La Tecla
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET