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Viernes, 10 julio 2026
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FARANDULA

“Teto” Medina fue embargado y procesado: su expareja lo denunció por abuso sexual

En 2019 el presentador de televisión se vió envuelto en un escándalo tras la denuncia de su expareja durante cinco años, quien lo acusó de amenazas, violencia de género, abuso sexual, posesión de armas de fuego.

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A raíz de las acusaciones, fue sometido a una evaluación psicológica como parte del proceso judicial. “Los resultados son contundentes, confirman que los episodios de abuso sexual que ella describió son reales, el daño existe y es veraz” afirmó Alejandro Cipolla, abogado de Fernández.

Según informó el periodista Pampa Mónaco en su twitter, "procesaron a Teto Medina por abuso sexual con acceso carnal y lo embargaron por mas de 20 millones de pesos. Además le impusieron restricción de acercamiento a la víctima", y también compartió parte del fallo donde se lee lo siguiente.   

“Teto” Medina fue embargado y procesado: su expareja lo denunció por abuso sexual

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado, en los artículos 306, 308, 310, 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, es que, corresponde y así;
RESUELVO:

I. PROCESAR a MARCELO JOSÉ MEDINA, (xxx) por considerarlo en principio' autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 2 y 4) y amenazas coactivas con la utilización de armas (hecho nro. 3) todos en concurso real entre sí .

II. EMBARGAR los bienes y/o dinero de MARCELO JOSÉ MEDINA, hasta cubrir la suma de veinte millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos ($20.258.430), conforme las previsiones del artículo 518 y ccdts. del CPP e INTIMARLO para que en el plazo y con apercibimiento de ley integre la suma.

III. IMPONERLE a Marcelo José Medina  la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio menor de los 500mtrs, como también de MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO con XXXX (ya sea a teléfonos fijos, y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas) y de realizar cualquier acto que perturbe su tranquilidad, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley 26.485. Ello por el término que dure la presente causa en trámite (conforme artículo 27 de la Ley 26.485).

NOTIFICAR a las partes mediante cédulas electrónicas.

El Teto Medina hasta el momento no ha efectuado declaraciones sobre este procesamiento.
 

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