Obras en los municipios: cómo quedan los montos para las licitaciones en la Provincia
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, se modificaron los artículos que prevén los costos para licitaciones públicas y privadas además de cuándo corresponde su paso por el Concejo.
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A través del Boletín Oficial (pág. 74) y con la firma de Cristina Álvarez Rodríguez, se dio a conocer que el Ministerio de Gobierno actualizo los valores correspondientes a la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha actualización, se corresponde a la variación habida en el Índice de Precios Mayoristas Nivel General durante el período comprendido entre los meses de mayo 2023 a octubre 2023.
El aumento representa un 71,77% según el informe publicado por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Luego de su revisión en la Subdirección de Contabilidad del Ministerio se aprobaron los cambios de los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El artículo 133 establece los valores por los cuales las se ejecutarán mediante licitación. Cuando el justiprecio no exceda los 11 millones de pesos podrá realizarse mediante licitación privada; cuando exceda esa cantidad, deberá realizarse mediante licitación pública.
El artículo 138 corresponde a la documentación correspondiente a las obras por administración. En donde se debe presentar la memoria descriptiva, planos generales y de detalle, computo métrico, presupuesto detallado y total, por ultimo el plan de ejecución con indicación de la fecha de iniciación, plazo y monto de ejecución mensual.
En las modificaciones introducidas al artículo 145 se modifica el valor por el cual la obra pública debe ser aprobada por el Concejo. Este requisito no será necesario cuando las obras a ejecutarse no excedan los 40 millones de pesos.
El Ministerio fijó en el artículo 151 los nuevos montos para las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta 2 millones de pesos se efectuarán en forma directa; de 2 millones de pesos y hasta 11 millones de pesos mediante concurso de precios; de 11 millones de pesos y hasta 34 millones de pesos mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública.
De acuerdo a lo modificado en el artículo 152, realizada una licitación pública y no habiendo proponente o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por licitación privada previa autorización del Departamento Deliberativo, superiores a 24 millones de pesos.
En el artículo 159 se actualizan los importes en los cuales los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. Los valores para la venta quedan fijados en:
1. Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de pesos los 4 millones. 2. Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda el millón de pesos. 3. Directamente, cuando la operación no exceda el millón de pesos.
Se modifica del artículo 191 el importe del pago con cheques. Los pagos que excedan de 734 pesos, deberán efectuarse por medio de cheques extendidos a la orden.
Por último, en el artículo 223 se adecúa el monto por el cual el Departamento Ejecutivo podrá exceptuar del requisito de prestación de fianza a los empleados y funcionarios que custodien o manejen fondos cuyo importe no fuera superior a $80 mil pesos anuales. Podrá igualmente eximir de esta obligación a los reemplazantes o suplentes hasta un plazo no mayor de sesenta (60) días.