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Martes, 7 julio 2026
Argentina
NUEVO REVÉS JUDICIAL

Sociedades Anónimas Deportivas, ¡afuera!: la justicia federal declaró inválidos los artículos del DNU

Tras diversas medidas cautelares contra el artículo de la Ley Ómnibus, la Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto dos artículos de la normativa que se tratará mañana en el Congreso.

Sociedades Anónimas Deportivas, ¡afuera!: la justicia federal declaró inválidos los artículos del DNU
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La Justicia Federal de Mercedes dio lugar a una cautelar presentada por la Liga de Fútbol de Salto, con apoyo de la Asociación del Fútbol Argentio, y declaró inválidos dos artículos de la Ley bases que propone el gobierno nacional con respecto a la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) al fútbol argentino.

En esa línea, ordenaron al Poder Ejecutivo a no avanzar con esta iniciativa hasta que “sea dictada la sentencia definitiva”. Si bien no afecta a la actividad económica y política del país, es una de las medidas más rechazadas por el mundo del deporte por el arraigo a las instituciones por parte de los socios. El gobierno la defendió con el fundamento de que generarían mayores divisas extranjeras para el país.

Sin embargo, como ocurrirá con la reforma laboral que también fue rechazada por la justicia de Trabajo, el gobierno nacional apelará esta decisión con el fin de permitir el ingreso de las entidades privadas al deporte.

Semanas atrás hubo un trascendido en torno a las intenciones del Chelsea de Inglaterra en comprar varios clubes de nuestro país. Entre las instituciones aparecían Boca Juniors, Racing, Estudiantes de La Plata, Lanús y Newell’s Old Boys de Rosario. 

A su vez, en sintonía con Mauricio Macri, el propio presidente de la Nación expresó que existen “grupos árabes con intenciones de invertir 3.000 millones de dólares”

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dio lugar al recurso que presentó la Liga de Salto con el apoyo de la AFA y dictaminó: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023″.
 

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