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Sábado, 23 noviembre 2024
Argentina
9 de abril de 2024
POR DECRETO

Lucha contra el narcotráfico: qué dice la letra chica del acuerdo entre Kicillof y Pullaro

El Gobierno bonaerense oficializó el convenio con la provincia de Santa Fe de asistencia recíproca en materia de seguridad. Los detalles de la medida.

Lucha contra el narcotráfico: qué dice la letra chica del acuerdo entre Kicillof y Pullaro
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó el convenio con Santa Fe en el marco de la lucha contra el narcotráfico. De esta manera, se conoció la letra chica de lo firmado entre Axel Kicillof y Maximiliano Pullaro a fines de marzo.

El acuerdo promueve una cooperación y asistencia recíproca en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad y en temáticas relacionadas con la investigación del crimen organizado. En ese sentido, la Provincia ya presta apoyo logístico en la ciudad de Rosario, donde el pasado viernes 15 de marzo arribaron 80 patrulleros blindados y 3 minibuses.

Por medio del Decreto N° 317, publicado este martes 9 de abril en el Boletín Oficial, se aprobó el convenio que señala que "las partes acordaron una amplia cooperación y asistencia recíproca en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad y en aquellas temáticas relacionadas con el análisis de las actividades criminales, con el objeto de facilitar los actos investigativos de dichas actividades ilícitas".

Asimismo, se estableció que "la cooperación y la asistencia entre los Estados provinciales tendrán como propósitos, entre otros, los de elaborar planes de actuación conjunta o coordinada, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas y desarrollar actividades de capacitación y de asistencia recíproca en las materias de empleo de nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad".

Qué dicen los puntos centrales del acuerdo:
 
  • PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan una amplia cooperación y asistencia recíproca en las materias de nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad y en las temáticas relacionadas al análisis sobre actividades criminales con el propósito de facilitar los actos investigativos de actividades licitas Las actividades tendrán los siguientes propósitos:
Elaborar planes de actuación conjunta o coordinada, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas de cada provincia
-Promover la coordinación de los órganos competentes en materia de análisis periciales y estudios técnicos y científicos orientados al esclarecimiento de hechos delictivos,
-Planificar y dirigir el desarrollo de estudios e investigaciones sobre delito organizado y criminalidad compleja:
-Desarrollar actividades de capacitación y de asistencia recíproca en las materias de empleo de nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad
  • SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que las acciones necesarias para la implementación del presente se instrumentarán a través de los respectivos Ministerios de Seguridad u órganos ministeriales que en el futuro lo reemplacen, quienes podrán suscribir las actas especificas u operativas para la implementación del presente acuerdo.
  • TERCERA. El plazo del presente convenio de cooperación es por dieciocho (18) meses, a partir de su aprobación, pudiendo las partes renovarlo por igual término. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con cinco (5) días hábiles de anticipación por cualquiera de las dos partes.
  • CUARTA. La confidencialidad o la reserva de la información producida, establecida normativamente o cuando se derive de su naturaleza, o cuando así lo disponga el Gobierno de una de las provincias serán igualmente exigibles a la otra A los efectos de los futuros intercambios de información se adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar la confidencialidad y/o la reserva de la Información recibida, debiendo quedar debidamente registrados, consignándose el tipo de información, las reparticiones ministeriales y los funcionarios intervinientes, la fecha de suministro, el nivel de confidencialidad y todo otro dato que "LAS PARTES" consideren pertinente dejar asentado.
  • QUINTA. En caso de surgir controversias o conflictos sobre la interpretación y la aplicación del presente o bien cuestiones no previstas, "LAS PARTES" se comprometen a solucionarlas con la mejor predisposición, atendiendo al principio buena fe y al espíritu de cooperación que debe existir en virtud del interés público comprometido. De no arribarse a una solución conjunta de las diferencias de acuerdo con lo señalado en el párrafo que antecede "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El convenio de cooperación y asistencia recíproca completo:

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