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Jueves, 21 noviembre 2024
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10 de mayo de 2024
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Para evitar inundaciones, crean el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras

El Gobierno bonaerense dio luz verde a la creación de la entidad que busca mejorar la respuesta ante las lluvias en varios municipios del sur del Conurbano. Cómo funcionará el organismo.

Para evitar inundaciones, crean el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.486 que crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras. El objetivo de la entidad es conseguir financiamiento para obras para evitar inundaciones en los municipios de Presidente Perón, Almirante Brown, Florencio Varela, Quilmes y Avellaneda.

El proyecto fue presentado por el exlegislador y actual intendente de Almirante Brown, Mariano Cascallares. El 24 de abril el Senado sancionó la ley y contó con apoyo de la UCR, el PRO y la Coalición Cívica, además del bloque libertario “dialoguista”. 

La publicación de la normativa en el Boletín Oficial bonaerense de este 10 de mayo detalló que el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras "es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o el ente que en el futuro lo reemplace, el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias".

Asimismo, se indicó que "tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité Arroyo San Francisco-Las Piedras están determinados por el 'Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras'”.

En tanto, tiene capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente y se encuentra facultado para:
  • Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;
  • Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;
  • Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;
  • Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;
  • Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;
  • Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;
  • Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;
  • Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación

A su vez, se aclaró que el Comité de la Cuenca "deberá remitir el plan de expropiaciones diseñado a la Comisión Bicameral creada por la presente Ley, emitirá una recomendación a la misma y elevará a la Legislatura para su tratamiento".

En cuanto a su conformación, se explicó que la Dirección y Administración estará a
cargo de un directorio de siete miembros Ad Honorem, designados de la siguiente manera:
  • Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como Presidente;
  • Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
  • Un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Ambiente;
  • Cuatro (4) directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de cuatro años, coincidente con cada cambio de gestión. Si se se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original. La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades

Sobre la fiscalización y control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, se estableció que quede "a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio".

Además, se creó la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas creadas por las Leyes 12.653 y 14.710 en el ámbito Legislatura bonaerense. La misma estará integrada por tres diputados y tres senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías. 

La Comisión Bicameral deberá ser informada en forma presencial por los Presidentes de los directorios de las Cuencas semestralmente, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en función de las previsiones dispuestas.

Los fondos de la entidad consistirán en:
  • Los que determine el Presupuesto Provincial;
  • Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros;
  • Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
  • Las donaciones y legados;
  • Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

También se remarcó que "el ochenta por ciento (80 %) del patrimonio del organismo deberá ejecutarse en relación al cumplimiento del objeto del Comité, no pudiendo exceder del veinte por ciento (20 %) lo destinado a la estructura orgánico funcional del ente".
 

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