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27 de mayo de 2024
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Convenio Colectivo de la discordia en Mar del Plata: la pelota, en la suela del radicalismo

El expediente que avivó el fuego entre municipales y Montenegro, no estará en el temario de este lunes en Legislación, único giro asignado. La comisión es comandada por la UCR.

Convenio Colectivo de la discordia en Mar del Plata: la pelota, en la suela del radicalismo
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El conflicto entre el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y el gobierno de Guillermo Montenegro no cesa. A los pagos desdoblados y la imposibilidad de acuerdo paritario se sumaron dos elementos de tinte legislativo: la declaración de esencialidad del empleo público y el Convenio Colectivo de Trabajo registrado por el gobierno bonaerense.

Luego de conferencias de prensa cruzadas y mucha polvareda, el Convenio entró en forma de nota particular el último viernes. Uno de los datos más llamativos es que el expediente tendrá un solo giro: Legislación, Interpretación y Reglamento. 

Dicha circunstancia pone la pelota bajo la suela del radicalismo que conduce la comisión. No obstante, la nota no apareció entre los expedientes seleccionados por Daniel Nuñez para este lunes, lo que abre la interrogante de cuándo se pondrá en tratamiento. 

El camino del Convenio

El pasado 10 de mayo, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires presentó el convenio de los municipales en la mesa de entrada del Concejo. Sin embargo, según varias fuentes, no se cumplieron los pasos administrativos correspondientes.
En la conferencia de prensa del miércoles 22 los municipales ironizaron sobre el desconocimiento de CCT planteado por Montenegro. "La verdad que nos asombra que el intendente diga que no conocía el Convenio Colectivo de Trabajo". Según la exposición del gremio, el gobierno estaba en conocimiento del mismo del 2021 y había un funcionario, todavía vigente en el gabinete, encargado de llevar adelante las negociaciones.

A su vez, rechazaron las acusaciones de cargos hereditarios e indicaron que lo que existe es una previsión de que, ante el fallecimiento de un trabajador, un hijo o cónyuge puede tomar el lugar pero previo concurso.

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