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Viernes, 22 noviembre 2024
Argentina
5 de junio de 2024
POR SI ACASO

Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias

El Poder Ejecutivo bonaerense le dio forma a un sistema de suplencias en caso que los titulares de las carteras no presten funciones. De qué se trata la normativa.

Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausenciasKicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias
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El gobernador Axel Kicillof estableció el cuadro de reemplazantes de los ministros del Poder Ejecutivo en caso de ausencia temporaria o vacancia. La medida se concretó a través del Decreto 733/24, publicado en el Boletín Oficial este miércoles 5 de junio.

En ese sentido, la normativa que también lleva la firma del ministro de Gobierno, Carlos Bianco, detalla que "la/el Ministra/o Secretaria/o que se ausente deberá comunicarlo al/ a la Ministro/a de Gobierno indicando los motivos y período por el cual se ausentará".

Asimismo, indica que "los reemplazos serán formalizados por una Resolución del/de la Ministro/a de Gobierno, la que deberá ser comunicada a la Secretaría General, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles". 

En tanto, se autorizó a la cartera que conduce Bianco "a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto como así también establecer los reemplazos en caso de ausencia de los/las titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial". En esta línea, se facultó al ministro "a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias".


Esquema de reemplazos de ministros:

Kicillof dispuso un esquema de reemplazos de ministros en caso de ausencias


En los fundamentos de la medida, se recordó que el artículo 149 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires prevé que “los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento”.

Además, por el artículo 6° de Ley N° 15.477 se prevé que el ministro "será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia".

En ese marco, "se prevé que en esos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados/as transitoriamente y la cartera que ejercerá el interinato". Del mismo modo, "se procederá en el caso de los reemplazos de las/los Secretarias/os de Estado".

Por se motivo, señalaron que "corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo". También sostuvieron que "en razón de las competencias normativamente asignadas, corresponde al Ministerio de Gobierno la coordinación general, la planificación y el control de la gestión de todas las áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos".

 

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