28 de junio de 2024
LEY BASES
Cuáles son los compromisos que asumen las jurisdicciones con la adhesión al RIGI
Tras la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal, qué dice el texto de la normativa respecto a la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)
El título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos es el que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En el artículo 163 se declara que las inversiones que se concreten son de interés nacional. Y dictamina que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
Mientras, el inciso b del artículo 186 determina que sobre las cargas tributarias provinciales y municipales “no podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU (Vehículo de Proyecto Único) y sus miembros. Cualquier imposición en tal sentido será considerada como una violación a lo establecido en el artículo 163 de esta ley”.
El inciso c del art 193 agrega que “no podrán alcanzarse con ningún otro impuesto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial”.
Es el artículo 222 el que invita a las provincias y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones. Mientras que en el punto 123 se establece que quienes adhieran “no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. A los efectos del presente régimen, se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal”.
En el caso de tasas retributivas por servicios prestados “no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. Cualquier incumplimiento a lo mencionado en el presente artículo será considerado como una violación a lo establecido en el artículo 163”.
Por otra parte, en el artículo 235, se invita a las jurisdicciones a “dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley”. Es decir que se les recomiendan que acompañen con medidas impositivas propias que alienten grandes inversiones.