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3 de julio de 2024
PLAN ANTI AJUSTE

Kicillof mandó a la Legislatura el proyecto para una Ley de Góndolas bonaerense

El Gobernador bonaerense envió al Senado la iniciativa que busca paliar los efectos de la inflación y la especulación de precios. De esta manera, realiza un guiño a las pymes provinciales.

Kicillof mandó a la Legislatura el proyecto para una Ley de Góndolas bonaerense
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El gobernador, Axel Kicillof, finalmente envió a la Legisladora bonaerense un proyecto que busca la creación de una nueva Ley de Góndolas en la provincia de Buenos Aires. El objetivo es fortalecer a las pymes y brindar equidad en la competencia con grandes empresas. Asimismo, busca amortiguar los efectos de la inflación con precios acordes a la situación.

La iniciativa ingresó el martes por la noche a la Cámara de Senadores, presidida por Verónica Magario. Según consta en el proyecto, la finalidad es "fomentar la competencia en góndolas bonaerenses, que tendrá como objetivo la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Buenos Aires. potenciar su crecimiento y brindar un marco normativo que garantice la venta de los productos regionales mediante un sistema equitativo de comercialización".

El DNU impulsado por el presidente Javier Milei derogó la ley de góndolas nacional 15.199 a la que la provincia de Buenos Aires se encontraba adherida. De esta manera, en la actualidad no hay regulación alguna al respecto. Por ese motivo, el Gobierno bonaerense propicia la creación de una nueva.

Los objetivos trazados son los siguientes: 
  • Fomentar la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que se realicen prácticas comerciales que distorsionen el mercado y la competencia de oferentes.
  • Contribuir a que el precio y la variedad de los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores:
  • Promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires.
  • Proteger y propiciar la inclusión comercial de productores artesanales, regionales y de la agricultura familiar, en particular a las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales.
  • Consolidar la identidad bonaerense a través de una mayor presencia de micro y pequeños proveedores en las góndolas de los diferentes canales de comercialización

En cuanto a los sujetos alcanzados, el proyecto detalla que "están obligados a dar cumplimiento a la presente ley todos aquellos establecimientos con asiento en la provincia de Buenos Aires, dedicados a la comercialización mayorista y/o minorista de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar".

Los mismos deben estar en incluidos en las siguientes categorías: que pertenezca a una cadena comercial, cualquiera sea la superficie destinada a la comercialización y que no pertenezca a una cadena comercial, pero cuente con una superficie destinada a comercialización mayor a 300 m2 y/o tenga 2 o más líneas de cajas".


En tanto, se entenderá por góndolas:
  • Góndola física: todo espacio físico, mueble, estantería, soporte o similar, en los que se ofrecen productos para la venta, incluidos las puntas de góndola
  • Góndola virtual: toda locación virtual de venta online, operada directa o indirectamente por los sujetos alcanzados, como por ejemplo: página web, aplicación móvil, tienda de comercio electrónico o similares.
  • Cadena comercial: Aquellos establecimientos de ventas minoristas y/o mayoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta bajo una misma denominación social, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, Independientemente de si son explotados por si mismo u otorgados en concesión o franquicia

Sobre los productos alcanzados, la iniciativa "será aplicable respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal, de limpieza del hogar y textiles. La presente enumeración no es taxativa".

También busca ponerle limites a los abusos de posición dominante "a los fines de proteger a los proveedores MIPYMEs bonaerenses, la Autoridad de Aplicación elaborará un código de buenas prácticas comerciales que será de aplicación obligatoria para los sujetos establecidos". 

Código de buenas prácticas propuesto:
  • Parámetros mínimos para la celebración de contratos que se rijan por los principios de buena fe, transparencia y lealtad, evitando toda conducta que condicione, limite, falsee o restrinja el acceso de las MiPyMEs bonaerenses a los morcados.
  • Plazos máximos de pagos a proveedores MiPyME bonaerenses
  • Restricciones en las exigencias a los proveedores MiPyME bonaerenses do aportes o adelantos financieros.
  • Eliminación de condiciones desfavorables, como entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Además, se invita a los municipios a adherir a "las disposiciones de la
presente Ley, a los fines de fiscalizar el debido cumplimiento de la misma y contribuir con el procedimiento para la inscripción de proveedores en el Registro creado por el artículo 10 de la presente".


Ley de Góndolas bonaerenses: el proyecto completo que mandó Kicillof

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