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19 de agosto de 2024
BOLETIN OFICIAL

Cuáles son los distritos que se incluyeron en la nueva emergencia que oficializó Provincia

El Gobierno provincial a través del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones rurales a cinco distritos bonaerenses

Cuáles son los distritos que se incluyeron en la nueva emergencia que oficializó Provincia
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A través de la resolución Nº 314 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial a través del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones rurales de los partidos de Bragado, Bolívar, Saladillo, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

De esta manera, la medida propiciada se fundamenta en la situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individua.

En este sentido, la medida expresa que dicha situación ha sido evaluada por las Comisiones Locales de Emergencia y por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante el análisis de información edáfica, meteorológica y satelital.

Asimismo, se puntualizó que las Municipalidades de Bragado, Bolívar, Saladillo, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo han solicitado la declaración en trato y presentado la correspondiente documentación, en orden a lo previsto en los artículos 12 de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 23 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 7282/86. 

También se destacó en la normativa que las productoras y productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en las circunscripciones de los partidos y períodos mencionados deberán presentar las declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto reglamentario
N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
 

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