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Jueves, 12 septiembre 2024
Argentina
12 de septiembre de 2024
TASAS MUNICIPALES

OCEBA al cruce: el organismo provincial indicó que “conceptos ajenos” pueden incluirse en la boletas

En un comunicado difundido, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica bonaerense afirmó que rige en el ámbito provincial un marco regulatorio específico. "La norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción", advirtió.

OCEBA al cruce: el organismo provincial indicó que “conceptos ajenos” pueden incluirse en la boletas
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Luego de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado para aportar claridad sobre el cobro de tasas municipales en facturación de empresas de servicios públicos.

En tal sentido ratificaron que el mecanismo que se venía implementando es legal, en función de la normativa vigente y, al mismo tiempo, cuestiona los pretendidos alcances de esta nueva norma nacional porque “pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción”.
 
“Corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”, precisan desde el OCEBA al aclarar postura mediante difusión a cargo del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense.

El organismo provincial recuerda que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación. “La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa”, afirman.

Apuntan además que la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo “el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado”. “Caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos”, se aclara.

El cuerpo normativo vigente en la provincia de Buenos Aires también deja expreso que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura “no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro”.
 

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