15 de octubre de 2024
NUEVO ROUND
Conflicto AFA – Gobierno: la IGJ suspendió la asamblea para reelegir a Chiqui Tapia
La Inspección General de Justicia dio lugar a un reclamo realizado por Andrés Fassi y suspendió la asamblea prevista para el 17 de octubre.
A través de una resolución de la Inspección General de Justicia, suspendieron la asamblea para reelegir a Claudio “Chiqui” Tapia como presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en un nuevo capítulo del conflicto entre el gobierno nacional y el ente madre del fútbol en nuestro país.
La IGJ, ente dependiente del ministerio de Justicia de la Nación emitió un dictamen donde declara la “irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”.
Esta situación se da luego de que el presidente de Talleres de Córdoba, Andrés Fassi, efectuó el pedido correspondiente para anular dicha asamblea, luego de un episodio donde el propio titular del club cordobés agredió a un árbitro en pleno partido por Copa Argentina. Como contraofensiva, el tribunal de disciplina de la AFA suspendió a Fassi por dos años como presidente de su club.
También se cuela en el debate por la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas al fútbol argentino. El gobierno nacional insiste a toda costa para la llegada de los capitales privados, pero desde la enorme mayoría de los clubes afiliados a la AFA rechaza esta iniciativa al ratificar que las decisiones de cada institución deben tomarla la masa societaria.
Todo indica que esta situación terminará en la justicia, ya que se espera que el cuerpo de abogados del ente madre del fútbol argentino apele esta decisión de la IGJ. Sin embargo, Tapia debe decidir si acata, o no, este fallo, ya que la asamblea está prevista para el este jueves 17 de octubre.
Además de reelegir a Tapia, en la asamblea prevista para este jueves debía definirse el formato para los próximos torneos locales. De realizar igual esta asamblea, los directivos de la AFA podrían quedar involucrados en un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.