7 de noviembre de 2024
SENTENCIAS
Revés para Provincia: la Corte declaró inconstitucional las alícuotas diferenciales de ingresos brutos
El máximo tribunal se expidió contra el régimen impositivo que implementó la gestión de Kicillof que establece alícuotas diferenciales para actividades en establecimientos productivos en la provincia.
Un nuevo revés judicial llegó a la gestión de Axel Kicillof, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo que estableció un sistema de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en la provincia.
El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y dio lugar a la demanda presentada por la empresa Enod S.A. ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que le dan marco normativo al régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales.
La empresa que demandó a la Provincia se dedica a la industria textil y desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
Por otra parte, Enod S.A. también solicitaron se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
La Corte dio sus fundamentos para dictar este fallo y sentenció: “Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.
“Ello es así por cuanto las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación".