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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
21 de noviembre de 2024
ENTRÓ EL PROYECTO

Otro tema para debatir en la Legislatura, la obligatoriedad de la sala de 3 años

El Ejecutivo envió al Senado la propuesta de establecer por ley para establecer la obligatoriedad de la educación inicial a partir de los tres años de edad. La intención es que quede establecido a partir de 2025.

Otro tema para debatir en la Legislatura, la obligatoriedad de la sala de 3 años
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Axel Kicillof envió al Senado el proyecto A5 24-25, que tiene como objetivo implementar en la provincia de Buenos Aires la obligatoriedad de educación inicial desde la edad de 3 años a partir del año que viene, según se establece en el artículo uno de la ley. De modo que la intención del Ejecutivo es que la iniciativa sea tratada antes del próximo ciclo lectivo. A principios de septiembre, el Gobernador y el Director General de Cultura y Educación, Alberto Sileoni, habían anunciado el cambio y dos meses más tarde la iniciativa llegó a la Legislatura, que debería ponerlo pronto sobre la mesa si quiere cumplir el plazo pretendido por el Ejecutivo.

El artículo 2 del proyecto modifica el artículo 16 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, que quedará redactado de la siguiente manera: “Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 3 años de la Educación Inicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación”.

También se reconstruye el artículo 20 de la normativa vigente, en cuyo texto dirá: “La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de 3 años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los Ámbitos definidos en el artículo 21º de esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad y en todas las situaciones sociales”.

Y sustituye el inciso a del artículo 24, en que se determina que los Jardines Maternales son para niñas y niños desde los 45 días a 2 años de edad inclusive; y los Jardines de Infantes, para niñas y niños de 3 a 5 años de edad inclusive, “siendo los tres últimos años obligatorios”. 

El proyecto de ley traza un Plan Operativo, por el cual la Dirección General de Cultura y Educación realizará un relevamiento exhaustivo para identificar los requerimientos de ampliación de la oferta educativa, considerando tanto la situación actual como la proyección demográfica en cada distrito, contemplando no sólo aquellas necesidades relativas a la sala de 3 años sino también aquellas referidas a la cobertura de las salas de 4 y de 5 años, señalando las zonas con mayores índices de vulnerabilidad socioeconómica. Este relevamiento también deberá observar las necesidades que se derivan de las especificidades propias de la modalidad de Educación Especial.

Ese informe será utilizado por el Ejecutivo para “elaborar un plan que tendrá por objeto aumentar progresivamente y en un plazo no mayor a 5 años, la oferta educativa para que todas las niñas y niños bonaerenses puedan asistir a la sala de 3, 4 y 5 años. Las necesidades registradas en los territorios identificados como los de mayor vulnerabilidad socioeconómica serán las primeras en ser consideradas”, de acuerdo a lo que reza el artículo 7.

Uno de los puntos conflictivos cuando se anunció que sería obligatoria la sala de 3 años, incluso hacia dentro del propio oficialismo, fue el tema de la ampliación de personal. Desde sectores de la oposición y de La Cámpora, dejaron entrever la preocupación por el mayor poder que se le daría al gremio encabezado por Roberto Baradel (SUTEBA), un aliado político del Gobernador.

Al respecto, sobre la contratación de personal, en el texto se especifica que “la inversión, con el detalle de las partidas presupuestarias y la planta de cargos, que demande la ampliación de la obligatoriedad deberá ser incorporada a las sucesivas Leyes Generales de Presupuesto para la Administración Provincial a partir del Ejercicio 2025”.



 

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