28 de noviembre de 2024
BOLETIN OFICIAL
Provincia oficializó la prohibición de pesca mediante red de arrastre en un distrito costero
El Gobierno provincial estableció con su publicación en el Boletín Oficial la suspensión de paralizar la pesca mediante red de arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera marítima del Partido de Villa Gesell.
Según destaca los considerandos de la normativa, que fue publicada esta mañana, se permitió la pesca de arrastre de la denominada Variada Costera, entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año en la zona limitada por los puntos 37º 20´ Latitud Sur hasta el 37º 42,5´ Latitud Sur y desde el 37º 46´ Latitud Sur hasta el 38º 18´ de Latitud Sur, para embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora.
Asimismo, en el marco de los autos caratulados “LUNA HERNÁN ARIEL C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIÓN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL”, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, el magistrado interviniente resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante disponiendo la suspensión de los efectos de las Resoluciones de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera marítima del Partido de Villa Gesell
Por otra parte, se aclara, que si bien la citada medida cautelar, fue recurrida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, posteriormente fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, y habiéndose interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de la Ley fue denegado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, así como desestimado el ulterior recurso de queja interpuesto. De esta manera, la medida cautelar en trato se encuentra vigente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva que la confirme o disponga lo contrario.
De esta manera, el artìculo primero de la norma, establece “que la zona comprendida entre el límite norte de Villa Gesell 37° 14’ 13” LS y el límite sur de Villa Gesell 37° 21’ 10” LS, dentro de las tres millas náuticas, es el área sobre la cual recae y es aplicable la suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 24/06 y N° 32//06 de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, para las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre”.
Cabe recordar, que la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata ratificó el fallo que prohíbe la pesca de arrastre en las 3 millas náuticas desde la Costa bonaerense.