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Viernes, 13 diciembre 2024
Argentina
13 de diciembre de 2024
ULISES GIMéNEZ

“Para nosotros no es una buena noticia un juez removido”

Ulises “Coco” Giménez, Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, dialogó con La Tecla. En ese aspecto, repasó cómo es el proceso en el que es destituido un magistrado.

“Para nosotros no es una buena noticia un juez removido”
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-No todos los juicios terminan con los magistrados destituidos. ¿Eso también habla de que el jury funciona bien? 

-Sí. Para nosotros no es una buena noticia un juez removido, por más que sea nuestra tarea, ni nos alegramos por cada denuncia que entra. La regla general es que no se puede destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias. También está el error judicial; un juez puede equivocarse, por supuesto. Entonces, tenés el error judicial, el error judicial reiterado y el error judicial que causa perjuicio irreparable. Son distintos niveles de responsabilidad que le podés endilgar. Ahora, en línea general, nosotros no nos podemos meter en la sentencia. Por supuesto que leemos la sentencia para saber si hubo abuso de poder, si hubo desvío de poder o prevaricato

-¿Está conforme con los tiempos del proceso, o debieran ser más cortos? 

-Los tiempos del proceso en algunos casos debieran ser más cortos, en otros no se puede. Y ahí nos vamos a meter en un tema, que es bastante trillado en el derecho, que es el plazo razonable. Inclusive la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que el plazo razonable tiene que ver básicamente con dos o tres cuestiones, con la complejidad de la causa, con la actividad del denunciado en la causa y con la actividad del juez. No hay una vara para medir. Para nosotros el anhelo es que las causas se resuelvan rápido para un lado o para el otro, no queremos tener magistrados denunciados con la espada de Damocles esperando a ver qué pasa. Que las causas se resuelvan rápido es bueno para el denunciante, para el denunciado, para la justicia y para la sociedad. 


Cuando la acusación es sostenida por un particular

La acusación en un jury la hace la Procuración o la Comisión Bicameral (integrada por 12 legisladores), pero también la puede hacer un particular (persona física u organismo). “Si la  acusación de los institucionales es aceptada después por el jurado desplaza al particular, pero lo pone en calidad de adjutor, que tiene posibilidad de intervenir en el debate del juicio. En el caso de que lo institucional no se constituye en parte acusatoria, ahí sí puede quedar el particular. Pero ahí el presidente le fija una fianza para que se haga cargo ese denunciante, si el jurado decide absolver al acusado, de las costas del proceso”, explica Giménez.

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