4 de febrero de 2025
RECHAZO
La oposición calificó como "grave" toma de deuda bonaerense sin el OK de la Legislatura
Desde la UCR aseguran que la Tesorería General de la Provincia aprobó un endeudamiento "sin respaldo legal". Sostienen que el Ejecutivo no puede asumir facultades que son propias del Poder Legislativo.
La oposición puso bajo la lupa el canje de letras que ejecutó la provincia de Buenos Aires, con el marco de un Presupuesto -endeudamiento incluido- que no fue aprobado por la Legislatura bonaerense.
En sus redes sociales, el presidente del bloque UCR-Cambio Federal, Diego Garciarena, calificó como “grave” que la Tesorería de la provincia de Buenos Aires haya emitido la Resolución 2025-9, “aprobando un endeudamiento sin respaldo legal, según el artículo 104 de la Constitución bonaerense.
En tal sentido, el marplatense aseguró: “Venimos alertando que el Poder Ejecutivo no puede asumir facultades que son propias del Poder Legislativo. Endeudar a la Provincia SIN RESPALDO LEGAL puede acarrear graves consecuencias que luego terminan pagando todos los bonaerenses. El respeto por los procedimientos hace a la calidad democrática. LA LEY NUNCA ES UNA SUGERENCIA”.
Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación de Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2025, por hasta la suma equivalente a dólares estadounidenses trescientos millones (U$S300.000.000) y a pesos ciento treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos millones
($134.662.000.000), puntualizó el legislador boina blanca.En el texto de la resolución la Tesorería sostiene que los términos generales son:
a) Las letras se podrán emitir con diferentes condiciones financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes, la cantidad de instrumentos, como el plazo de emisión de las letras, entre otros, se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
b) Moneda de emisión: Pesos ($) y/o dólares estadounidenses (U$S).
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento y/o Letras con cupón de interés.
e) Cálculo de interés:
a. Letras a descuento: Serán cupón cero, y podrán contemplar el ajuste de capital indicado en
el inciso g) del presente artículo.
b. Letras con cupón de interés variable y/o mixto: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o trimestralmente sobre el valor nominal, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los tres (3) meses.
c. Letras con cupón de interés fijo:
i. Con capitalización:
1. Se devengarán capitalizando mensualmente durante la vigencia del instrumento.
ii. Sin capitalización:
1. Ajustables por CER: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o semestralmente, sobre saldos ajustados de acuerdo al inciso g) del presente artículo, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los seis (6) meses de plazo.
2. Denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o semestralmente sobre el valor nominal, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los seis (6) meses.
f) Plazo de los instrumentos: Por hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
g) Ajuste del capital: El saldo de capital de las letras podrá ser ajustado conforme al Coeficiente
de Estabilización de Referencia.
h) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
i) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
j) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
k) Garantía: Afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
l) Régimen de colocación: Licitación Pública, Suscripción Directa, o cualquier otro mecanismo de colocación usualmente utilizado en el mercado.
m) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
n) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
ñ) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo, que podrá o no contar con la diferenciación entre Personas Humanas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
o) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.
p) Listado y Negociación: Se podrá solicitar el listado en Bolsas y Mercados Argentinos SA (BYMA) y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E) y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
q) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
r) Comisiones: Se podrán determinar en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de
Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.
s) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
t) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
u) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
v) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro.
w) Entidad depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
x) Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
y) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.008.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.