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Martes, 1 abril 2025
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28 de febrero de 2025
BOLETÍN OFICIAL

Provincia dio luz verde a un nuevo régimen para la regularización de deudas

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la implementación de un régimen permanente para la regularización de deudas. A qué impuestos alcanza, cuáles son las condiciones y cómo son las formas de pago

Provincia dio luz verde a un nuevo régimen para la regularización de deudas
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A través de su publicación en el Boletín Oficial (resolución normativa nº 9/2025), el Gobierno oficializó la implementación de un régimen permanente para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- y sobre los Ingresos Brutos.

De esta manera, se establece a partir del 5 de marzo de 2025, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha en que se formaliza este último, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos; que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

De estas deudas, se excluye:

1.- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 

2.- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos; 

3.- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. 

4.- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. 

5.- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Condiciones para formular el acogimiento

Tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y/o a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se deberá regularizar el importe total de la deuda en condiciones de ingresar al régimen. 

En el caso de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán regularizarse importes parciales, con los efectos previstos en la presente Resolución Normativa. 

En el caso de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- será condición para formular el acogimiento que no se registren deudas exigibles distintas de las que puedan regularizarse de acuerdo a la presente Resolución Normativa, con relación al inmueble, conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación al/a la que se refieran las obligaciones a incluir en el régimen; cualquiera sea el concepto y la instancia en la que se encuentren, incluyendo planes de pago caducos. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será condición para formular el acogimiento que el sujeto cuyas obligaciones se regularizan no registre deudas exigibles como contribuyente del tributo distintas de las que puedan regularizarse de acuerdo a la presente Resolución Normativa, cualquiera sea el concepto y la instancia en la que se encuentren, incluyendo planes de pago caducos.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 

1. Al contado. 

2. En 3 (tres) o 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete con ochenta por ciento (7,80 %) mensual sobre saldo. 

3. En 9 (nueve) o doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del ocho con ochenta por ciento (8,80 %) mensual sobre saldo.

El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en esta Resolución Normativa no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación:-Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos diez mil ($10.000).-Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos automotores: pesos cinco mil ($5.000).

Cancelación anticipada 

Los interesados podrán abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. No deberán abonarse intereses de financiación respecto de las cuotas cuya cancelación anticipada se produce. Para efectuar la cancelación anticipada que se regula en este artículo, el interesado deberá obtener una nueva liquidación, a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

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