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Viernes, 7 marzo 2025
Argentina
7 de marzo de 2025
EN CAMPAÑA

Elecciones 2025: el Gobierno oficializó la suspensión de las PASO

El Poder Ejecutivo finalmente publicó en el Boletín Oficial la medida que genera discusiones en el ámbito político. Cómo queda el calendario electoral.

Elecciones 2025: el Gobierno oficializó la suspensión de las PASO
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El Gobierno nacional finalmente oficializó la suspensión de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en todo el país. De esta manera, habrá una elección menos para todos los ciudadanos en condiciones de votar. Mientras tanto, se esperan novedades en la provincia de Buenos Aires tras el pedido de Axel Kicillof a la Legislatura.

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.783 que había sido sancionada por el Congreso el 20 de febrero y ahora quedó promulgada con las firmas de Bartolomé Abdala, presidente provisional del Senado; Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados; Agustín Wenceslao Giustinian, secretario parlamentario del Senado; y Adrián Pagán, secretario parlamentario de Diputados.

Con esta decisión, no se celebrarán elecciones primarias nacionales para definir candidaturas en 2025, lo que supone un cambio significativo en el proceso electoral. Asimismo, los partidos políticos deberán determinar sus postulantes mediante mecanismos internos sin la intervención del electorado general.

El artículo 1° de la ley establece la suspensión de las PASO y de todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente referidas a su organización y realización.

En su artículo 2°, se estipula que para el proceso electoral de este año se aplicarán los plazos establecidos en el Código Electoral Nacional y la Ley 23.298, con algunas modificaciones para adecuarlos a la eliminación de las primarias. El texto aclara que los plazos comenzarán a contarse a partir de diez días antes de la elección general, salvo excepciones expresamente contempladas.

El artículo 3° de la normativa establece que el sorteo de espacios en medios de comunicación para la publicidad electoral se realizará dentro de los dos días siguientes a la oficialización de listas.

En su artículo 4°, se indica que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.



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