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Martes, 27 enero 2026
Argentina
11 de marzo de 2025
BOLETÍN OFICIAL

Provincia puso el gancho y se oficializaron beneficios de ARBA a contribuyentes

El Gobierno bonaerense dio luz verde a la reglamentación de la aplicación de los beneficios establecidos por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. A quiénes alcanza y cuáles son los beneficios

Provincia puso el gancho y se oficializaron beneficios de ARBA a contribuyentes
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A través de la resolución normativa nº 10 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno bonaerense dio luz verde a la reglamentación de la aplicación de los beneficios establecidos por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual se reguló el otorgamiento de las bonificaciones por buen cumplimiento, por cancelación del monto anual y por pago mediante las modalidades de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

En los considerandos de la norma se especificó que dichas bonificaciones resultan aplicables a los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-.

Bonificación por buen cumplimiento 

La bonificación del cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, cualquiera sea la planta en la que se ubiquen los inmuebles o conjunto de inmuebles de que se trate, y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como embarcaciones deportivas o de recreación.

Incremento de la bonificación por pago anual del Impuesto. 

El porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento será del quince por ciento (15 %) cuando se cancele el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 de los Impuestos mencionados en el artículo anterior, hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos. 

Esta bonificación se reducirá al doce con cinco por ciento (12,5 %) si, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación de que se trate, no se encontrare asociado en un cien por ciento (100 %) a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del o de los contribuyentes que correspondan, conforme surja de las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. La bonificación a que refiere este artículo resultará aplicable cualquiera sea el medio de pago utilizado para la cancelación de la cuota de que se trate. 

Bonificación por adhesión al sistema de débito automático 

La bonificación del cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota en los Impuestos Inmobiliario componentes básico y complementario-, cualquiera sea la planta en la que se ubiquen los inmuebles o conjunto de inmuebles de que se trate, y a los Automotores - tanto respecto de vehículos automotores como embarcaciones deportivas o de recreación- se aplicará a las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 cuyo pago se haga efectivo mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, cualquiera sea la fecha en la que se hubiera formalizado la adhesión a dicho sistema. Esta bonificación no resultará acumulable al beneficio mencionado en el artículo anterior.
 

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