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Viernes, 14 marzo 2025
Argentina
14 de marzo de 2025
CAUTELAR

La Justicia suspendió el decreto que convertía al Banco Nación en un sociedad anónima

El Gobierno había intentado avanzar en la estructura del banco con el Decreto 116/2025. Finalmente, el juez Ramos Padilla hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria

La Justicia suspendió el decreto que convertía al Banco Nación en un sociedad anónimaLa Justicia suspendió el decreto que convertía al Banco Nación en un sociedad anónima
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La Justicia decidió hacer lugar a la medida cautelar que había sido solicitada tras el Decreto 116/2025 ,que buscaba transformar al Banco Nación en una Sociedad Anónima, y suspendió los efectos de dicha medida. El fallo fue firmado por el juez Alejo Ramos Padilla e interrumpió las modificaciones por el plazo de al menos seis meses.

Anteriormente se había dispuesto una medida cautelar interina tras un planteo de la Asociación Bancaria, el gremio que reúne a los empleados del sector y que es encabezado por Sergio Palazzo.

En el fallo, el magistrado consideró que cualquier modificación en la estructura jurídica del Banco Nación debe realizarse en el Congreso, ya que se trata de una entidad autárquica que fue creada a través de una ley. De esta manera detalló: "El Banco de la Nación Argentina es una entidad cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es este poder el único que puede revocar su carácter".

La Justicia suspendió el decreto que convertía al Banco Nación en un sociedad anónima
"El BNA no atraviesa una situación de emergencia financiera que justifique su transformación", apuntó Padilla.

El conflicto judicial inició en junio de 2024, cuando un grupo de actores, entre ellos el Sindicato Asociación Bancaria, presentó una demanda para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución 348 del Directorio del Banco Nación y del Decreto 70/2023. La misma buscaba disponer una posible privatización de la entidad. Anteriormente, el juez Ramos Padilla ya había expresado que el Decreto 70/2023 y la Resolución 348 no autorizaban la modificación de la situación jurídica del banco y que este cambio era únicamente potestad del Congreso de la Nación, que debía impulsarlo mediante una ley formal.

Sin embargo, el Gobierno volvió a arremeter el pasado 19 de febrero cuando publicó el Decreto 116/2025. El mismo disponía, en su artículo 1°, "la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526". Dicho Decreto es el que permanece sin efecto, al menos, por los próximos seis meses.

El fallo de Ramos Padilla destacó que la Carta Orgánica del Banco Nación, aprobada por la Ley 21.799, establece que "el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes". Además, el juez recordó a esta entidad "no le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional".

Entre los fundamentos de su decisión, Ramos Padilla consideró:

-Cualquier modificación de la estructura del BNA debe ser decidida por el Congreso Nacional mediante una ley formal, debido a su carácter de ente autárquico. 

-El BNA fue excluido explícitamente de las entidades a privatizar durante el tratamiento de la ley 27.742, denominada Ley Bases. En este sentido, el Congreso reflejó una decisión política clara de preservar su naturaleza pública. 

-Se analiza la legitimidad del decreto y se concluye que conforme a la doctrina de la CSJN y de la Corte Federal de EE. UU., el PEN habría excedido las facultades delegadas.

-Permitir la transformación del BNA en Sociedad Anónima podría causar un daño irreparable, ya que el Estado podría ceder total o parcialmente la propiedad del BNA a privados sin intervención del Congreso. 

-El BNA cumple un rol estratégico en la economía nacional, sosteniendo políticas públicas esenciales, financiando sectores estratégicos y garantizando la inclusión financiera. “Desde su fundación, ha desempeñado un papel crucial para mitigar crisis económicas y financiar el desarrollo agrícola, industrial y comercial del país. Durante momentos de crisis –como la de 1891 y la de 1929, para no ingresar en los precedentes actuales–, el Banco Nación fue fundamental al garantizar la cadena de pagos y al apoyar a diversos sectores económicos”.

-El BNA no atraviesa una situación de emergencia financiera que justifique su transformación. 

-Los trabajadores del BNA tienen un interés legítimo en la causa, ya que la transformación podría afectar sus condiciones laborales. El BNA cuenta con 17.043 empleados en el ámbito nacional y 182 en el exterior.

-Permitir la transformación del BNA en una sociedad anónima podría implicar la pérdida irreversible de su carácter de ente autárquico. Además, una vez convertido en SA, no existirían obstáculos legales que impidieran la venta total o parcial a privados, lo que facilitaría su privatización de forma encubierta.l social.

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