20 de marzo de 2025
LA POST INUNDACIÓN
La Provincia oficializó ayudas directas para los damnificados por el temporal en Bahía Blanca
El Ejecutivo creó un programa que otorgará subsidios por única vez de $ 800.000 a las personas que cumplan con los criterios geográficos, de vivienda y de vulnerabilidad socioeconómica. Requisitos y excluidos.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, anunció días atrás una batería de diez medidas orientadas a paliar la emergencia ocasionada por el temporal que azotó a Bahía Blanca el pasado 7 de marzo, y que produjo daños graves en la mayor parte del distrito.
Entre las medidas incluyó una línea de subsidios no reembolsables para los hogares de menores ingresos afectados por la inundación, por un monto de $ 800.000, que podría llegar a unos 33.000 hogares.
Este jueves el Gobierno hizo oficial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que conduce Andrés Larroque, el “Programa de Ayuda Directa a los damnificados por la inundación en el partido de Bahía Blanca, que se ejecutará en forma coordinada con el ministerio de Economía y el municipio de bahiense, que conduce el camporista Federico Susbielles.
En su articulado, el decreto establece que “a través del programa, se otorgarán subsidios por única vez de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) a las personas que lo soliciten y que cumplan los criterios geográficos de afectación por la inundación, de la vivienda y de vulnerabilidad socioeconómica de los hogares damnificados por la inundación”, y “limitándose la ayuda a un único subsidio por domicilio”.
Además, dispone que el municipio de Bahía Blanca realizará los pagos a los beneficiarios por cuenta y orden del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Banco Provincia de Buenos Aires.
Entre los requisitos señala que la vivienda deberá encontrarse a nivel de la línea de la calle, excluyéndose aquellas que se encuentran en niveles superiores.
CRITERIOS DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÓMICA DEL HOGAR:
Se consideran criterios de vulnerabilidad social que:
a) Alguno de los miembros del Hogar perciba y/o sea beneficiario/a de:
● Asignaciones Familiares hasta Tramo III;
● Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR);
● Programa de Inserción Laboral (PIL);
● Seguro de Desempleo; Programa Volver al Trabajo;
● Programa Acompañamiento Social;
● Asignación Universal por Hijo (AUH);
● Asignación Universal por Embarazo (AUE);
● Programa Acompañar;
● Pensión no Contributiva (PNC);
● Programa Envión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
● Programa Barrios Bonaerenses del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
● Pensión Social no contributiva del Instituto de Previsión Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
● Otro programa nacional o provincial de transferencias de ingresos de naturaleza similar a los enumerados en este apartado.
b) Alguno de los miembros del hogar:
● Posea Certificado Único de Discapacidad; o
● Esté Inscripto en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud;
c) Algún miembro del Hogar:
● Se encuentre inscripto en el NIVEL 3- INGRESOS MEDIOS o en el NIVEL 2- INGRESOS BAJOS del Registro de Acceso a Subsidios Energéticos (RASE);
● Sea beneficiario de tarifa social en alguno de los servicios
públicos;
● Se encuentre inscripto en el Programa Hogar.
d) En el caso de hogares integrados exclusivamente por personas jubiladas o pensionadas o bien por varones de 65 años y más y mujeres de 60 años y más, con o sin menores a cargo, el total de ingresos de cada miembro por los beneficios previsionales no supere cinco (5) veces la jubilación mínima del mes de marzo de 2025.
e) Hogares cuyos ingresos sean definidos como de ingresos MEDIOS, esto es que no superan el máximo establecido en el inciso a) del apartado causales de exclusión. En el caso que en el hogar haya dos o más personas con ingresos laborales; con origen en jubilación o pensión, u otros ingresos se considerará que ninguno de los miembros tenga - en forma individual- un ingreso que supere cuatro y medio (4,5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
CAUSALES DE EXCLUSIÓN POR CRITERIOS SOCIOECONÓMICOS:
Los hogares donde se acrediten las siguientes causales se entenderá que no cumplen el criterio de vulnerabilidad socioeconómica cuando:
a) El conjunto de los ingresos familiares por cualquier fuente de ingresos supere el monto equivalente a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles del mes de marzo de 2025.
En el caso que los miembros del hogar se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se considerará que la suma de los ingresos brutos anuales de las categorías no superen los ingresos establecidos para la categoría E.
Se exime del cumplimiento de este requisito a aquellas viviendas en las que al menos uno de los residentes cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
b) En conjunto los residentes en la vivienda sean propietarios de dos (2) o más inmuebles. En el caso de hogares integrados exclusivamente por personas jubiladas o pensionadas, o bien por varones de 65 años y más y mujeres de 60 años y más, con o sin menores a cargo, la exclusión será cuando sean propietarios de más de dos (2) inmuebles.
c) En conjunto los residentes en la vivienda sean propietarios de dos (2) o más vehículos automotores con hasta diez (10) años de antigüedad. Esta causal de exclusión no aplica a hogares integrados exclusivamente por personas jubiladas o pensionadas o bien por varones de 65 años y más y mujeres de 60 años y más, con o sin menores a cargo.
d) Alguno de los residentes de la vivienda sea propietario de una embarcación o una aeronave.