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Martes, 8 abril 2025
Argentina
8 de abril de 2025
LEGISLATURA

Cristina busca lugar en la Provincia y la Coalición Cívica la espera con Ficha Limpia

Tras el anuncio de desdoblamiento de las elecciones por parte de Kicillof, el cristinismo ratificó que la expresidenta encabezará la lista de candidatos en la Tercera Sección. Una diputada “lilita” presentó un proyecto para impedir que personas con condenas penales puedan presentarse en los comicios, aún sin condena firme.

Cristina busca lugar en la Provincia y la Coalición Cívica la espera con Ficha LimpiaCristina busca lugar en la Provincia y la Coalición Cívica la espera con Ficha Limpia
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El gobernador Axel Kicillof anunció ayer el desdoblamiento de las elecciones en la provincia de Buenos Aires, por lo que los bonaerenses votarán el 7 de septiembre para candidatos provinciales y locales.

Conocida la decisión, el cristinismo, que pugna por que los comicios sean concurrentes (el mismo día que los nacionales), ratificó que la expresidenta Cristina Fernández será candidata a legisladora provincial por la Tercera Sección electoral.

Horas después se conoció que la oposición presentó un nuevo proyecto de Ficha Limpia en la Legislatura, con la idea de complicar una eventual postulación de CFK en territorio bonaerense. 

La iniciativa responde a la diputada Romina Braga, de la Coalición Cívica, junto con sus pares de bancada Maricel Etchecoin y Luciano Bugallo, y propone que ninguna persona condenada penalmente por delitos dolosos pueda postularse a cargos provinciales, municipales o comunales, ni siquiera a cargos partidarios, aunque la sentencia aún no esté firme.

Cristina busca lugar en la Provincia y la Coalición Cívica la espera con Ficha LimpiaEn el texto, propone inhabilitar para ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales o comunales, ni a cargos partidarios a:

a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
f) Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Ley N° 13.074-.
g) las personas condenadas penalmente por delitos dolosos de cualquier naturaleza, previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en virtud de sentencias dictadas por Juzgados o Tribunales del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, por Juzgados o Tribunales Nacionales, Federales o de otras provincias. La prohibición se aplicará aunque la sentencia no se encontrare firme y por el término previsto en el artículo 51 del Código Penal.

En tal sentido, menciona que “los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo”.

Fundamentos

En su argumentación, el proyecto de los legisladores “lilitos” expresa que “el presente proyecto de ley tiene como objetivo principal fortalecer la integridad y transparencia en el ámbito político de la provincia de Buenos Aires. Propone la inhabilitación para ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales o comunales, así como a cargos partidarios, a aquellas personas que hayan sido condenadas penalmente por delitos dolosos de cualquier naturaleza, independientemente de la instancia judicial en que se encuentre la sentencia”.

“Esta iniciativa busca garantizar que quienes aspiren a ocupar cargos públicos cumplan con los más altos estándares de idoneidad y ética, en consonancia con el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad de condiciones para acceder a empleos públicos según la idoneidad. La presencia de antecedentes penales por delitos dolosos pone en entredicho la aptitud moral y ética necesaria para el ejercicio de funciones públicas, afectando la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas”, añade.

Cabe recordar que la exPresidenta fue condenada en 2024 por la causa Vialidad a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aunque la sentencia todavía no fue confirmada por la Corte Suprema.


 

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