10 de abril de 2025
REVES JUDICIAL
Fallo de la Corte contra un municipio bonaerense por el cobro de una tasa
El máximo tribunal falló en contra de la Municipalidad de Merlo en un juicio iniciado por la empresa Western Union. Es por el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene a locales que no pertenecen a la empresa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la Municipalidad de Merlo, en el Gran Buenos Aires, en una causa iniciada por el cobro de una tasa a la empresa Western Union por su actividad en locales ubicados en ese distrito.
La disputa se inició porque la empresa se negó a pagar la tasa de inspección, seguridad e higiene, que se aplica a los locales comerciales, industrias y otros establecimientos donde se desarrollan actividades económicas.
Western Union demandó al municipio con el argumento de que no correspondía pagar la tasa porque los locales donde se realiza su actividad (envío y cobro de transferencias de dinero) no le pertenecen a la propia compañía, sino a otras empresas contratadas al efecto, como correos y empresas financieras.
Estas empresas, que son propietarias de los locales donde se presta, además, el servicio de Western Union, ya pagan la tasa de inspección, seguridad e higiene a la comuna, por lo que se trataría de un doble cobro a sujetos diferentes.
Sin embargo, el argumento de Western Union fue rechazado por el juzgado de primera instancia y luego, por la Cámara Federal de San Martín, por lo que la empresa recurrió a la Corte Suprema.
Finalmente, los tres jueces del máximo tribunal (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz) decidieron en favor de la compañía y sostuvieron que la Municipalidad no puede pretender cobrar dos veces la tasa por la comprobación de las condiciones de seguridad e higiene en un mismo local, por más que allí se desarrollen dos actividades diferentes.
Rosatti explicó en el fallo que “resulta inaceptable” que se duplique el cobro de una tasa por la “comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local”.