5 de septiembre de 2025
RUMBO A LAS URNAS
Comenzó la veda: qué está prohibido hacer y hasta cuándo
Las elecciones de la provincia de Buenos Aires se llevarán a cabo este domingo 7 de septiembre y ya rige la Ley Electoral. Los detalles de las actividades no permitidas.

La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzó este viernes 5 de septiembre desde as 8 horas y se extenderá hasta el domingo 7 de septiembre hasta las 21. De este modo, será hasta tres horas después del cierre de los comicios legislativos.
En ese lapso, está prohibido emitir cualquier tipo de propaganda (televisiva, radial o gráfica) 48 horas antes de la elección. Tampoco se podrán difundir encuestas y sondeos preelectorales en esa misma franja de tiempo. Y las proyecciones sobre el resultado del comicio solo se podrán publicar o difundir después de tres horas del cierre del proceso electoral.
En tanto, durante los quince días anteriores a la fecha fijada, no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.
El Artículo 134 de la Ley Electoral establece que “serán penados con arresto de uno (1) a seis (6) meses” a quienes expendan bebidas alcohólicas el día de la elección. Por ende, tanto los boliches como bares no deberán abrir sus puertas desde el domingo a medianoche hasta la finalización de la jornada.
La veda electoral en la Provincia de Buenos Aires culminará a las 21 del domingo, luego de tres horas terminada la elección legislativa.
El Artículo 132 de la Ley Electoral bonaerense puntualiza: “Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente”.
Las personas que no concurran a votar en las elecciones del 7 de septiembre sin una justificación admitida quedarán registradas en el Registro de Infractores al deber de votar. La normativa contempla sanciones económicas, que oscilan entre 1.000 y 2.000 pesos argentinos, y establece restricciones administrativas, como la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales durante un año, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años. Únicamente quedarán exceptuados quienes demuestren una causa autorizada ante la Justicia Electoral dentro de los plazos establecidos.