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Martes, 10 marzo 2026
Argentina
10 de marzo de 2026
RESOLUCIÓN

Locos y no tanto: Ramos Padilla puso límites a las inhabilitaciones para votar

El juzgado federal con competencia electoral estableció pautas para que las restricciones de capacidad no impliquen automáticamente la pérdida de derechos políticos y pidió a los tribunales que detallen cómo impactan esas decisiones en cada caso.

Locos y no tanto: Ramos Padilla puso límites a las inhabilitaciones para votar
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El Juzgado Federal N.º 1 de La Plata con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires dictó una resolución que fija criterios para el tratamiento de las inhabilitaciones electorales vinculadas a situaciones de salud mental o a restricciones en la capacidad jurídica de las personas.

La decisión fue adoptada por el juez Alejo Ramos Padilla y tiene como objetivo adecuar los procedimientos de la justicia electoral a la normativa vigente en materia de capacidad jurídica y derechos humanos. En ese sentido, se busca garantizar que las decisiones judiciales contemplen de manera clara de qué forma pueden impactar —o no— en el ejercicio de los derechos políticos de cada persona.

La resolución recuerda que la legislación actual parte de la presunción de capacidad de todas las personas. Por ese motivo, cualquier limitación debe ser excepcional y estar fundada en una evaluación concreta de cada caso particular.

En ese marco, el juzgado subrayó que la existencia de un diagnóstico en salud mental no implica automáticamente la pérdida de derechos políticos.

El pronunciamiento también repasa que la ciudadanía en materia electoral comprende distintos derechos y responsabilidades. Entre ellos se incluyen el derecho a votar, el derecho a ser candidato o candidata a cargos electivos, la participación en partidos políticos y el cumplimiento de funciones electorales, como la designación como autoridad de mesa.

Por ese motivo, la resolución solicita a los tribunales que intervienen en procesos donde se analice la capacidad de una persona que especifiquen de qué manera se ve afectado cada uno de estos aspectos y si corresponde establecer apoyos que permitan ejercer esos derechos.

Asimismo, se dispuso comunicar la decisión a distintos organismos judiciales y electorales para mejorar la coordinación institucional en esta materia. Entre ellos se encuentran la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar, la Cámara Nacional Electoral y la Junta Electoral bonaerense.

La resolución también establece un criterio para los casos en que el juzgado electoral reciba comunicaciones judiciales que indiquen una limitación de capacidad pero no aclaren si la persona está impedida de votar.

En esas situaciones, el elector o electora será mantenido en el padrón electoral bajo una categoría registral que preserva su derecho a emitir el sufragio, aunque evita su designación como autoridad de mesa hasta que se cuente con información judicial más precisa.

Finalmente, el juzgado recordó que en la Argentina el voto es un derecho y una obligación cívica. Por lo tanto, cuando una persona se encuentra habilitada para votar, ese derecho no puede considerarse optativo, más allá de los mecanismos previstos por la ley para justificar la no emisión del voto en casos particulares.

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