Emergencia agropecuaria por inundaciones en municipios de la Cuarta y Quinta
El Gobierno bonaerense declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones en todo Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones de Necochea. La medida rige hasta el 31 de octubre y contempla beneficios impositivos y crediticios para productores afectados.
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El gobernador Axel Kicillof declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, debido a las pérdidas provocadas por un fenómeno climático extraordinario.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto N° 1270/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial bonaerense, y establece que la emergencia tendrá vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.
La decisión fue tomada a partir de los informes técnicos elaborados por el Ministerio de Desarrollo Agrario, que contemplaron información meteorológica, imágenes satelitales, relevamientos en territorio y la evaluación realizada por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria.
El expediente también fue analizado por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que en su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio, recomendó avanzar con la declaración para ambas zonas.
Beneficios para los productores
La declaración habilita una serie de beneficios para los productores rurales cuya explotación agropecuaria constituya su actividad principal y se encuentre dentro de las zonas alcanzadas.
Uno de los principales beneficios será de carácter tributario. En los casos de Desastre Agropecuario, los productores podrán acceder a la exención del Impuesto Inmobiliario Rural, en proporción al porcentaje de afectación de la explotación.
Para quienes estén comprendidos bajo la categoría de Emergencia Agropecuaria, también se contemplan beneficios sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.390.
Además, el decreto establece la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires para instrumentar los beneficios crediticios previstos por la legislación de emergencia agropecuaria.
Diez días para presentar las declaraciones juradas
Los productores alcanzados por la medida deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días contados desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
La normativa aclara que los beneficios no alcanzan a cualquier establecimiento rural, sino exclusivamente a aquellos productores que desarrollen la actividad agropecuaria como principal en los partidos y circunscripciones incluidos en la declaración.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de adoptar las medidas necesarias para aplicar los beneficios tributarios derivados de la emergencia.