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Lunes, 14 septiembre 2026
Argentina
LEGISLATURA

Peronistas, UCR, PRO y libertarios díscolos, juntos para reformar el Tribunal Fiscal

Cinco diputados de distintos bloques presentaron un proyecto conjunto para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia. Establece una Tasa de Actuación del 0,60% sobre los montos en discusión y crea un fondo especial para el personal del organismo.

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A la espera de una nueva sesión en la Cámara de Diputados, ingresó un proyecto que puede dar que hablar. El mismo propone introducir una serie de modificaciones en el funcionamiento del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, con cambios en su estructura, en el régimen de subrogancias y, especialmente, en el esquema de financiamiento del organismo.

Lo llamativo es que el proyecto lo presentaron de manera conjunta legisladores de distintos bloques: lleva la firma del camporista Facundo Tignanelli, del massista Rubén Eslaiman, del radical Diego Garciarena, de Fernando Rovello (PRO) y de Martín Rozas (Unión y Libertad).

Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la creación de la Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires (TATFABA), que deberán abonar quienes recurran ante ese organismo en determinadas controversias tributarias. De acuerdo con el texto, la tasa se calculará sobre el importe de los saldos de impuesto determinados en la apelación y/o sobre las multas aplicadas. En los casos de demandas de repetición o solicitudes de compensación, se tomará como referencia el monto reclamado.

La alícuota general propuesta es del 0,60% sobre la base imponible, mientras que para aquellos recursos vinculados con cuestiones de imposible cuantificación monetaria o planteos exclusivamente formales se establece una tasa equivalente al 0,2% del importe fijado como umbral de acceso recursivo vigente. Además, cuando exista una pluralidad de apelaciones, el proyecto establece que deberá abonarse la tasa correspondiente por cada una de las presentaciones.

Uno de los argumentos esgrimidos en los fundamentos es que la tasa funcionaría como una contraprestación por el servicio de jurisdicción administrativa tributaria especializada que brinda el organismo. En ese sentido, el proyecto sostiene que existen antecedentes tanto a nivel nacional como en otras provincias para el cobro de tasas vinculadas con actuaciones ante organismos de este tipo.

Un fondo especial para el Tribunal

Pero la iniciativa no se limita a establecer un nuevo costo para quienes recurran al Tribunal. También crea el Fondo de Jerarquización y Especialización Técnico-Tributaria (FOJET), destinado al personal del organismo. El fondo se constituiría a través de una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, según el proyecto, el 100% de lo recaudado mediante la Tasa de Actuación será destinado a esa cuenta.

Los recursos tendrán como objetivo fortalecer el funcionamiento del Tribunal, con financiamiento para cuestiones vinculadas a la modernización tecnológica, equipamiento, capacitación y jerarquización institucional. La administración y distribución de esos recursos quedará en manos del propio Tribunal Fiscal de Apelación, mediante un acuerdo extraordinario de sus vocales.

Cambios en la integración y las sentencias

El proyecto también propone modificar la composición del Tribunal. Actualmente, la iniciativa plantea que esté integrado por nueve vocales, distribuidos en tres salas, cada una conformada por dos abogados y un contador público.

A su vez, cada vocal podrá contar con hasta tres relatores, procurando que al menos uno de ellos tenga un título profesional diferente al del vocal al que asiste.

Otro de los cambios apunta al mecanismo de reemplazo de los vocales en situaciones de recusación, excusación, vacancia o impedimento.

La propuesta establece distintos mecanismos de subrogancia y, cuando estos no puedan aplicarse, contempla la posibilidad de integrar las salas mediante el sorteo de una lista de conjueces conformada por abogados o contadores públicos de la matrícula.

Un dato particular es que los vocales subrogantes y los conjueces no podrán percibir una remuneración adicional por el ejercicio de esa función.

 

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