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Política Provincial
30 de julio de 2009
Móvil municipal

Denot tendría que pagar la camioneta que le robaron

Un proyecto a considerarse hoy en el HCD chascomunense con relación al robo de la camioneta municipal, sostiene que si la compañía aseguradora no cubre el valor del bien, sería la propia intendenta quien tendría que hacerse cargo

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Uno de los proyecto a considerarse hoy en el Concejo Deliberante chascomunense con relación al robo de la camioneta municipal que utilizaba para sus desplazamientos la intendenta, sostiene que si la compañía aseguradora no cubre el valor del bien, sería la propia Liliana Denot quien tendría que hacerse cargo.



Para tal fin, se requiere, de acuerdo con la legislación vigente, la intervención del Tribunal de Cuentas en el proyecto de comunicación presentado por el bloque de Unidad por Chascomús.



Los considerandos de la iniciativa describen las circunstancias en que desaparición la camioneta, señalando que de la consideración del hecho como “hurto agravado” se desprende que no hubo violencia en la sustracción del rodado.



Señala que el vehículo era utilizado frecuentemente por Denot “y recurrentemente estacionado en su domicilio particular a la intemperie y sin ninguna seguridad”.



En ese sentido, califica de “inapropiadas y carentes de sustento fáctico” las supuestas justificaciones del Secretario de Turismo y Producción, cuando afirmó que “…estaba ahí porque es de uso oficial de la intendenta, eso sucede porque a veces se termina la jornada oficial demasiado tarde y se empieza demasiado temprano. Por eso habitualmente la camioneta está en el domicilio de la intendente, por una cuestión habitual y de uso…en realidad la actividad de un intendente no es sólo en los días de semana, ocurren actividades los trescientos sesenta y cinco días del año…”.



De estos dichos concluye que Jorge Brucetta incurre en contradicción al afirmar primero que “a veces se termina la jornada oficial demasiado tarde” y luego que “habitualmente” la intendenta la estaciona en su domicilio.



Respecto del destino del vehículo, apunta el proyecto que fue adquirido por el municipio “por medio de un subsidio ... en el marco del Programa “Impulso Ganadero”.



Ese aporte se basa en la Resolución 384/07, del 9 de noviembre, la cual establece en su artículo 1º “Otorgar los subsidios detallados en el Anexo Único de la presente, por las sumas y a favor de las municipalidades que allí se especifican, cuyos fondos serán aplicados a la adquisición de bienes de capital destinados a las tareas inherentes del Plan Impulso Ganadero”. El subsidio fue de $ 70.000 (pesos setenta mil), debiendo la Municipalidad de Chascomús realizar una erogación de $ 9.922 para completar el precio final del automotor que surgió de la licitación respectiva, y al adjudicar esta última por decreto 118/08 se especifica “que la camioneta Pick-Up 4x2, cabina doble, motor diesel, color blanca para la Dirección de Producción…”.



De estos antecedentes se desprende que el automotor no es “para uso oficial de la Señora Intendente como afirmo el Secretario de Turismo y Producción”, a cuyas declaraciones sigue refiriéndose la fundamentación del proyecto, considerando “incomprensible la referencia a que habitualmente el rodado se estaciona en el domicilio particular de Denot “ya que se desconoce que ella haya estado trabajando el domingo 19 en actividades agropecuarias hasta largas horas, y que el lunes 21 tuviera reuniones pautadas en La Plata por cuestiones inherentes al “Plan Ganadero”.



Califica de impropio el uso del bien, que se podría ampliar con la sistemática utilización del mismo para su rutina cotidiana.



Responsabilidad



Apunta más adelante que el artículo 241º de la LOM establece que “…el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio.



Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos”.



De esta prescripción deduce que la intendenta “debería resarcir al Estado Municipal el valor del bien automotor hurtado para el supuesto caso que no sea cubierto por la Compañía de Seguros contratada a tales fines”, y agrega que el artículo 242º de la LOM establece: “El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”.



Es por esta razón que el proyecto promueve la intervención que corresponde al Tribunal de Cuentas para que dictamine sobre los ocurrido.







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