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Argentina
22 de mayo de 2012
LEGISLATURA

El FAP presiona para que reforma salga por Ley

El diputado bonaerense del FAP, Abel Buil, salió el cruce de las versiones por parte de algunos sectores oficialistas que aseguran que la suba de impuestos podría hacerse por decreto. “Sólo está autorizado por la última ley impositiva a hacer la valuación”, dijo el Legislador. Su espacio negocia la forma en la que podría salir la norma y no quiere perder protagonismo

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Si bien las aguas están más calmas por estas horas en todo lo que tiene que ver con la reforma impositiva, desde el FAP no quieren perder el lugar de privilegio que lograron. Es que, gracias a que accedieron a negociar el quórum con el oficialismo, el espacio pudo imponer condiciones y posicionarse dentro del recinto. La idea de que el oficialismo saque por decreto el revalúo, atenta contra sus intenciones.

Por este motivo, el diputado del FAP, Abel Buil, aseguró que la suba de impuestos no puede hacerse por decreto podría hacerse por decreto.

Según explicó el legislador, el Ejecutivo “sólo está autorizado por la última ley impositiva a hacer la valuación. Sí o sí necesita de una ley para modificar el coeficiente de Inmobiliario Rural, así como las alícuotas de Ingresos Brutos y Sellos, y por supuesto también para tomar endeudamiento”.

En esta línea, Buil advirtió que “si bien está autorizado a hacer el revalúo por el artículo 59 de la ley 10707, de Catastro, que fue modificada en noviembre de 2011 a través de la ley impositiva para el 2012, no se cumplió con los requerimientos de los artículos 60, 61 y 62 que establecen que tendrían que haberse creado comisiones asesoras en cada partido”.

Asimismo, el legislador señaló que “fundamentalmente no se cumplió con el artículo 68 de la ley 10707 que plantea que la autoridad de aplicación debe presentar un informe técnico y que es sobre el cual se basa el Poder Ejecutivo para hacer el revalúo general inmobiliario de la provincia”.

A su vez, Buil citó el artículo 103 de la Constitución Provincial que afirma que “es competencia del Poder Legislativo establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos de servicio público”. Y agregó que “este artículo se debe conjugar con el 45 que plantea que los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella”.

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