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Sábado, 23 noviembre 2024
Argentina
10 de abril de 2013
PIDEN JUICIO POLITICO

Sciolistas van por Arias y Axat

Los legisladores encolumnados con el gobernador provincial, Daniel Scioli, impulsaron un juicio político que declare la destitución del juez en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, y el defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil platense, Julián Axat

Sciolistas van por Arias y Axat
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Los legisladores sciolistas salieron a la carga de los funcionarios judiciales que denuncian que hay más cantidad de muertos que los que asegura el Gobierno provincial.

De esta manera, el sciolismo impulsó un juicio político que declare la destitución del juez en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, y el defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil platense, Julián Axat.

El pedido de jury, promovido por el senador Alberto de Fazio y los diputados Martín Cosentino, Guido Lorenzino, Rodolfo Iriart, Raúl Pérez, e Iván Budassi, se basa en la diversos incumplimientos a las obligaciones funcionales por parte de los denunciados, quienes, de manera maliciosa e interesada, han generado inquietud e incertidumbre en la población sobre la cantidad de personas fallecidas durante el temporal del pasado 2 de abril.

“No ha habido por parte de las autoridades ningún tipo de ocultamiento de la situación planteada. Existe una cifra comprobada de muertes causadas en forma directa por el temporal de alrededor de 50 personas. Al mismo tiempo, se produjeron otros decesos, los cuales el Poder Judicial está investigando si tuvieron o no relación con el desastre que afectó a la ciudad de La Plata”, afirmaron a través de un comunicado.

Y agregraron: "En este contexto, la intervención judicial que pretenden llevar adelante los funcionarios, y la difusión en los medios de noticias falsas sobre estos hechos, representan "un abuso de autoridad y un incumplimiento de los deberes de funcionario público".

La denuncia, que fue presentada ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, indica que los acusados "violaron los deberes a su cargo y actuaron negligentemente, dado que se arrogaron una competencia sustancial y temporal que no poseían, para promover las actuaciones judiciales llevadas adelante".

Los legisladores sostienen que el desempeño de los funcionarios muestra una "clara violación de las normas que rigen el correcto ejercicio de sus funciones, realizando graves irregularidades al procedimiento a su cargo". Asimismo, destacaron que "incumplieron el deber general de buena conducta, mesura y decoro impuesta por la Constitución y las leyes provinciales para el desempeño de la magistratura".

"Las actuaciones de Arias y Axat en medio de la catástrofe, reñidas con las normas que rigen su competencia funcional, como así también el raid mediático posterior, se explican por la parcialidad manifiesta con que ambos han teñido su proceder y, en definitiva, denotan una participación en cuestiones políticas incompatibles con el ejercicio de la magistratura que ejercen", expresaron.

Finalmente, indicaron que el juez Arias ha tenido una seria de actitudes y conductas vinculadas con su desempeño que, por su acumulación y recurrencia, ameritan que se lo separe del cargo que ejerce.

"El magistrado se avoca al conocimiento de causas de gran repercusión pública, habitualmente con dudosa competencia para ello, tomando medidas de alto impacto y apareciendo inmediatamente en todos los medios de comunicación, lo que excede en mucho los parámetros de prudencia y mesura que su cargo le imponen. Posteriormente, los tribunales superiores revocan la medida, en general en duros términos para con él, pero la conmoción pública ya se ha producido, y la intervención mediática con alto componente político de Arias ya se ha consumado”, sostuvieron los denunciantes.

Una vez presentada la denuncia ante la Secretaría, ésta notificará a los imputados y realizará algunas medidas preliminares. Luego citará a una audiencia en la que los miembros del jury deberán establecer si prima facie existen causas para llevar adelante el juicio político. Si se expiden favorablemente, la Secretaría fijará la fecha del juicio oral en la que el jury (presidido por el presidente de la Suprema Corte provincial e integrado por abogados de la matrícula y legisladores), deberá decidir si hay motivo para destituir a los magistrados denunciados.


El escrito completo:

PROMUEVEN JUICIO POLITICO.-
Señores
Secretaria Permanente
del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios
de la Provincia de Buenos Aires.
S / D
Señor Secretario:
Los Legisladores Provinciales abajo firmantes, constituyendo domicilio legal en Calle 53 entre 7 y 8, Primer Subsuelo, de la ciudad de La Plata, con el patrocinio letrado de IVAN FERNANDO BUDASSI, inscripto a la matrícula al Tomo V, Folio 162, del Colegio de Abogados de Bahía Blanca (quien actúa en su doble carácter de abogado patrocinante y legislador denunciante), nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.
Que venimos a denunciar, en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.661 y el art. 285 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Luis Federico Arias, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata y al Sr. Julián Axat, Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, del Departamento Judicial de la Plata, por las graves irregularidades en sus funciones luego de la catástrofe ocurrida el 02 de abril de 2013 en la ciudad de La Plata, con el objeto de que el Jurado de Enjuiciamiento declare la DESTITUCIÓN de los funcionarios denunciados.
II.- COMPETENCIA.
Conforme el artículo 17 de la Ley Nº 13.661, son acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, todos los jueces, integrantes del Ministerio Público y funcionarios designados mediante el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 175 y por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aire. En tal orden, el Jurado de Enjuiciamiento creado por la Ley Nº 13.661 resulta competente en tanto a través de ella se persigue la destitución de los funcionarios judiciales denunciados.
III.- LEGITIMACIÓN
Conforme el artículo 23 de la Ley Nº 13.661, pueden denunciar o acusar ante el Jurado: “El Procurador General de la Corte, Los Colegios de Abogados, la Comisión Bicameral creada por la presente ley, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia designado por ese Tribunal y cualquier otra persona física o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de un hecho que pueda configurar alguna de las causales de remoción previstas por esta Ley”.
Conforme lo expuesto precedentemente, nos encontramos legitimados para interponer la presente denuncia, en razón de tener conocimiento de hechos que configuran claramente algunos de los supuestos previsto en los arts. 20 y 21 de la Ley 13.661.
IV.- LOS HECHOS:
A) Actuación judicial iniciada por el Dr. Julián Axat: Conforme la cusa Nº 27017 iniciada el 05 de abril de 2013, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de la Plata, a cargo del Juez Luis F. Arías, El Dr. Julián Axat, en carácter personal y de Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, del Departamento Judicial de la Plata solicita una serie de medidas de carácter urgente que considera conducentes a efectos de plantear una futura contienda.
Relata que con posterioridad al gran temporal que azotó a la Ciudad de La Plata y el Gran Buenos Aires, recibió numerosos llamados telefónicos de personas allegadas o desconocidas que le refirieron la existencia de menores de edad desaparecidos o que se encontrarían fallecidos sin conocimiento de las autoridades. Que a fin de constatar la veracidad de tales versiones se apersonó en las zonas de 13 y 94, 7 y 95, 11 y 93, 2 y 514, sin poder obtener datos precisos al respecto.
Afirma que tomo conocimiento de una nota periodística publicada en la Web, en la que se habla de que en la Morgue Judicial habría cadáveres no reconocidos oficialmente, con posibilidad de que haya menores sin identificar.
Frente a la falta de precisión acerca del número de víctimas- según su opinión-, solicita una serie de medidas, tendientes a obtener un control más exhaustivo y responsable de la situación, en aras no sólo del derecho a la información pública, sino de una profunda investigación de lo sucedido, no sólo desde la estadística policial-criminal, sino que además incluya una estadística más amplia, que tenga en cuenta la cantidad de víctimas fatales sanitarias, que incluya las epidemiológicas, accidentologícas, cardiopáticas, hipotérmicas, etc..
A tales efectos, invoca su derecho a una información pública adecuada y veraz ante la gravedad de lo ocurrido, y los derechos de la infancia afectados y de necesaria y urgente tutela, principalmente la necesidad de que los niños crezcan en ambientes y hábitat sanos, fuera de peligros, a servicios de sanidad, a la salud y alimentación adecuada, a ser considerados en situaciones de emergencias climatológicas y catástrofes.
Ante las solicitud formulada el Juez Dr. Luis F. Arias con fecha 05/04/13 dicta resolución rechazando la conexidad y haciendo lugar a las medidas preliminares. Por lo que ordena el libramiento de unas series de oficios a distintas reparticiones públicas y empresas privadas.
B) Actuación judicial Dr. Luis Arias: Ante descripta presentación del Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, del Departamento Judicial de la Plata, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, del mismo Departamento Judicial, el Juez Arias, en los autos caratulados: “DEFENSORIA OFICIAL DE RESPONSABILIDAD JUVENIL S/DILIGENCIA PRELIMINAR,” Causa N° 27014, decidió justificar la adopción de las medidas urgentes solicitadas por el peticionante, a fin de preparar, la pretensión a promoverse.
En tal sentido, el Dr. Arias, entendió procedente las medidas vinculadas a la averiguación de la existencia de victimas fatales o desaparecidas con motivo del temporal que azotó el temporal en la región; así como también las relativas a los Protocolos o Dispositivos de emergencia de los que dispone la Provincia de Buenos Aires y la municipalidad de La Plata para hacer frente a las consecuencias producidas por desastres naturales y/o catástrofes.
Con estos fundamentos, el Dr. Arias ordeno con carácter de diligencias preliminar el libramiento de una serie de oficios dirigidos a Instituciones públicas y privadas, que pasamos a describir:
“1.- A todas las Clínicas, Sanitarios y Hospitales Privados y Públicos de la Ciudad de La Plata, Berisso y Ensenada, para que informen, la cantidad de personas fallecidas desde el 2 de abril del corriente año hasta la fecha, su patología, profesionales intervinientes, e indiquen si los decesos guardan relación con el temporal que azotó la ciudad el día 2/4/2013, o con la interrupción del suministro de energía eléctrica.
2.- Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para que informe la cantidad de personas fallecidas desde el día 2 de abril del corriente año hasta la fecha, su patología, profesionales intervinientes, e indiquen si los decesos guardan relación con el temporal que azotó la ciudad el día 2/4/2013, o con la interrupción del suministro de energía eléctrica.
Asimismo, solicito, que dicha cartera, deberá comunicar “…si además de tales fallecimientos, existen otros que podrían considerarse originados como consecuencia indirecta del temporal, y si se mantienen personas internadas por tales razones. Además, informen si han tenido conocimiento de casos de muerte ocurridas como consecuencia del temporal, cuyo deceso haya sido certificado por médicos particulares de las autoridades policiales.
3.- Al Director de la Morgue Judicial y la Morgue Policial, para que informe la cantidad de personas ingresadas desde el 2 de abril del corriente año y hasta la fecha, indicando si los fallecimientos guardan vinculación con el temporal y si además de tales fallecimientos, hubo otros que podrían ser causados como consecuencia indirecta del temporal, si se han trasladado cuerpo a otros hospitales o morgues de la Provincia de Buenos Aires, cuantos de los cuerpos han sido identificados y cuantos se encuentran sin identificar.
4. Al Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata, para que informe si ingresaron cuerpos a la morgue de dicha facultad desde el 2 de abril del corriente año y hasta la fecha, indicando si los fallecimientos guardan vinculación con el temporal.
5.- Al Director y/o encargado de la Morgue Policial de Quilmes, a los mismos fines que el anterior.
6.- Al Director del Cementerio Municipal de La Plata, para que informe las personas que han sido sepultadas desde el día 2 de abril del corriente año y hasta la fecha, la identificación de las mismas, y si ha notado variación en la cantidad de sepulturas habituales que realiza el Cementerio, y todo otro dato de interés en el marco de la causa que lleva el Dr. Arias en su juzgado.
7.- Al Director del Cementerio Privado Parque de la Gloria y del Cementerio Privado Parque Campanario, para que informe en igual sentido que el descripto en el oficio anterior.
8.- A las casas velatorias de las Ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada para que, informen las personas fallecidas que hayan sido veladas desde el día 2 de abril del corriente año y hasta la fecha, si conocen las causas de su deceso y médicos que hayan suscripto el certificado de defunción, y si observaron un incremento en la cantidad de sepelios habituales.
9.- A la Dirección Provincial de Defensa Civil, informen si las personas halladas desde el día 2 de abril del corriente año y hasta la fecha, en distintos operativos de la región.
10.- A la Dirección de Bomberos, a los mismos fines que el anterior anotado.
11.- A la Cruz Roja Argentina, para que informe si han tenido conocimiento de casos de muertes ocurridas o personas desaparecidas como consecuencia del temporal.
12.- A los diversos medios de comunicación gráficos y radiales de la Ciudad de La Plata, a fines de requerir la colaboración necesaria de la causa judicial.
13.- A la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) La Plata para que, informe las personas desaparecidas y denuncias recibidas sobre personas fallecidas halladas y desaparecidas con motivo del temporal que afecto a la región.
14.- A Superintendencia de Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, para que informe las personas fallecidas halladas y desaparecidas que se estén buscando con motivo del temporal.
15.- A la Prefectura Naval Argentina, para que informe de la misma forma que el anterior.
16.- Al Diario “EL Día” y diario “Hoy”, para que acompañen copia de la sección obituarios correspondientes a los días 2, 3, 4, 5 , 6 y 7 de abril del corriente año.
17.- A la Fiscalia Penal N° 5 de La Plata para que acompañe copia de las partes pertinentes de las actuaciones vinculadas a personas fallecidas y desaparecidas con motivo del temporal que azotó la zona el día 2/4/2013.
18.- A la Jefatura de Gabinete Provincial y a La Municipalidad de La Plata, para que informen sobre la existencia de Protocolos o Planes de Emergencia para cosas de temporales o desastres naturales.
19.- A La Municipalidad de La Plata para que informe acerca de las tareas y obras de mantenimiento realizadas en los desagues pluviales del Partido de la Plata.
20.- Al Colegio de Médicos de Distrito de La Plata, para que informe por intermedio de sus asociados, la cantidad de certificados de defunción expedidos por los matriculados de la ciudad de La Plata, como consecuencias de muertes producidas por el temporal que azotara la zona el día 2/4/2013.
21.- Al servicio de Emergencia 911, para que informe la cantidad de denuncias recibidas con motivo del temporal, por desaparición o fallecimiento de personas, y la regularidad del servicio de atención.”

Por ultimo, el Dr. Arias, en estos autos, requirió de manera inmediata a la Morgue Judicial y a los Hospitales San Roque de Gonnet y Español de La Plata, información que obren en sus registros vinculada a la cantidad de personas fallecidas desde el 2 de abril del corriente año hasta la fecha y si las mismas guardan relación con el temporal que azoto la zona.
C) Declaraciones efectuadas por el Dr. Julián Axat: En el mismos sentido que el Dr. Arias –como se reseñara en el apartado siguiente- el Sr. Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, del Departamento Judicial de la Plata, Dr. Julián Axat, con fecha 06 de 2013, manifestó que: “…hay, al menos, ocho muertos más que no figuran en el listado oficial de víctimas…”. Por su parte, en la misma nota periodística se señalo que el Dr. Axat aclaró que “…esto no se trata de una conspiración; más bien muestra impericias burocráticas al cruzar los datos entre la morgue y los hospitales. Son crasos errores que exponen al gobernador” – ver http://www.latecla.info/3/nota_1.php?noticia_id=57438 (08-IV-2013).
D) Declaraciones efectuadas por el Dr. Luis Federico Arias: El magistrado del fuero contencioso-administrativo realizó numerosas declaraciones efectuadas por los denunciantes relacionadas con el número de fallecidos a causa de la terrible catástrofe hídrica ocurrida en la Ciudad de La Plata el pasado 2 de abril de 2013.
Entre las mencionadas declaraciones cabe destacar, a los efectos de la presente denuncia, las recogidas por “La Tecla en Vivo (Cadena Rio 88.7)”, en la edición digital del 08 de abril de 2013 – ver http://www.latecla.info/3/nota_1.php?noticia_id=57471 (Disponible el 08-IV-2013)-. El Dr. Luis Federico Arias declaró que: “… noto en el Poder Ejecutivo una obcecada decisión de cerrar este capítulo con que son 51 las víctimas y en realidad la cuestión recién empieza, no se puede cerrar la posibilidad de que se esclarezca la verdad…”; “…El ministerio (de Justicia y Seguridad) dice que hay una sola persona desaparecida, pero la propia policía me suministró un listado donde hay más de 20 personas desaparecidas. Esta es una situación paradójica”, lanzó y agregó que “las denuncias que recibe el 911 no están siendo trasladadas a la Justicia como debería ser. Están siendo investigadas paralelamente por la policía…”.
Asimismo, tan solo algunas horas después de efectuadas las declaraciones periodísticas referenciadas, el magistrado volvió a manifestar ante el mismo medio que: “…fue identificada la víctima fatal número 52, el cuerpo fue encontrado horas después de las inundaciones, en la esquina de las calles 33 y 21. La persona vivía en 34 y 22…”; "….En esa cuadra fueron encontrados cinco cuerpos", agregando que “...la víctima no se encontraba en el listado oficial que dio a conocer el Gobierno provincial, y que fue hallado en la vía pública. El hombre cumplía funciones en la confitería de la Cámara de Diputados bonaerense…” – ver http://www.latecla.info/3/nota_1.php?noticia_id=57478 (Disponible el 08-IV-2013)-.
Además de las publicaciones referenciadas, en los días sucesivos el magistrado volvió a realizar diferentes manifestaciones a distintos medios de publicación. Entre las más relevantes se pueden mencionar las siguientes:
a) Revista “La Tecla” En la edición digital del 9 de abril de 2013.- Ver http://www.latecla.info/3/nota_1.php?noticia_id=57438. En dicho artículo se expresa que: “Juez asegura que hay más de 51 muertos”… “Desde el jueves a la noche el Gobierno provincial insiste que la cifra de fallecidos por el fuerte temporal que azotó a la localidad de La Plata y alrededores, es de 51; sin embargo el juez Luis Federico Arias, y el defensor de menores platense, Julián Axat, alertaron que hay, al menos, ocho muertos más que no figuran en el listado oficial de víctimas. Axat aclaró que “esto no se trata de una conspiración; más bien muestra impericias burocráticas al cruzar los datos entre la morgue y los hospitales. Son crasos errores que exponen al gobernador”. Según el diario Diagonales, los hallados son: Raimundo Aguirre, Fernando Peña, Natividad Díaz, Yanina Palacio, José Antonio Castillo, Hugo Jurado, y un hombre de apellido Salazar”.
b) Diario “El Día”. Edición impresa del 9 de abril de 2013 -Ver http://www.eldia.com.ar/edis/20130409/El-juez-Arias-informo-sobre-otra-muerte-temporal-tapa4.htm-. El artículo señalado se publica lo siguiente: “El juez arias informó sobre otra muerte por el temporal. El juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias informó ayer que constató una nueva víctima fatal del temporal que azotó a La Plata. Se trata, según detalló, de Juan Carlos García, DNI 8.383.504, no incluido en el listado oficial suministrado por el ministerio de Seguridad de la Provincia. Según el magistrado, García “…ha fallecido de un modo traumático como consecuencia del temporal, sin perjuicio de otros casos relevados, cuyos resultados serán revelados a la brevedad” En ese marco, destacó Arias, una médica forense certificó la muerte “por paro cardiorrespiratorio no traumático” y el fiscal de turno autorizó el retiro del cuerpo, que fue velado en una casa de sepelios del barrio La Loma y luego cremado. “Esto constituye una grave irregularidad que linda con delitos” dijo Arias”.
c) Diario “La Nación”, del martes 09 de abril de 2013 -Ver http://www.lanacion.com.ar/1570972-la-justicia-investiga-20-denuncias-sobre-desapariciones-en-el-temporal-. Este artículo señala lo siguiente: “La Justicia investiga 20 denuncias sobre desapariciones en el temporal”. El juez afirmó que investigará a una médica forense que habría "falseado" un certificado de defunción y aseguró que la familia de la víctima estuvo cinco horas esperando que llegara algún funcionario para retirar el cadáver. "Finalmente optaron por ir a una funeraria, velar a la víctima y cremar el cuerpo", dijo el juez."Se ha podido constatar de modo fehaciente que Juan Carlos García, DNI 8.383.504, no incluido en el listado oficial suministrado por el Ministerio de Seguridad de la provincia, ha fallecido de un modo traumático como consecuencia del temporal acaecido en esta ciudad el día 2 de abril del corriente", informó el juzgado a través de un comunicado. Desde el Ministerio de Seguridad explicaron que ese hombre figura en la lista de las 37 muertes "no traumáticas" que Scioli envió al fiscal Condomí Alcorta para las investigara. En diálogo con LA NACION, Arias contó la historia de García: "El hombre vivía en 22 y 34. Su casa está elevada, hay que subir cuatro escalones. García y su mujer se asustaron cuando el agua les llegó a la cintura y salieron de la casa". La intención del matrimonio era cruzar la calle para llegar a la casa de dos plantas de un vecino, que había ofrecido su ayuda."El certificado de defunción, firmado por una médica forense, decía que falleció el día 3, es decir, al día siguiente de la inundación, por un paro cardiorrespiratorio no traumático", dijo Arias. Eso explica por qué el nombre de García figura en la lista de 37 muertos por causas "no traumáticas" de la que habló Scioli."El gobierno va a tener que reconocer que ese listado no se ajusta a la realidad", opinó Arias. Y añadió que el fiscal Condomí Alcorta habría autorizado el retiro del cuerpo. En la misma nota, el fiscal platense Juan Cruz Condomí Alcorta, se mostró indignado, con las declaraciones del Juez Arias, en donde expreso “No sé cuales son las fuentes del juez para decir que yo autoricé el traslado. Yo hubiese dado la misma orden que con los otros 51 muertos”. Continuo diciendo: “Yo pedí las actuaciones al juez Arias para tomar las medidas correspondientes, pero todavía no me las mandó. No sé que está buscando. Debió preservar la identidad de estas personas. Hubiera correspondido que me avisara antes de hacer público el caso”. Dijo el fiscal”.
d) “Aninoticias.com.” (Agencias de Noticias Institucionales), del 9 de abril de 2013 - ver http://www.aninoticias.com/noticia.php?id=7003-. En la pagina referenciada hace reproduce las siguientes declaraciones: “Arias pronosticó la renuncia de Casal como pasó con Stornelli”. El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, dijo este martes en una entrevista radial que así como el ex ministro de Seguridad de la Provincia, Carlos Stornelli, tuvo que renunciar, “va a suceder algo parecido” con el actual ministro Ricardo Casal. El magistrado recordó “cuando denuncié el reclutamiento de menores por parte de la policía para cometer ilícitos” donde Stornelli lo cuestionó y “he pasado por esta situación, con operaciones de prensa, amenaza de juicio político, pero finalmente el peso de la realidad fue tan grande que el ministro tuvo que reconocer esa circunstancia y al poco tiempo tuvo que renunciar”, comentó. “Acá va a suceder algo parecido” predijo con respecto al ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal. “Esta situación es tan insostenible que van a aparecer más personas fallecidas. Hay una realidad que no se puede ocultar”, agregó. En el reportaje a Radio La Red detalló las circunstancias en las que fue encontrado Juan Carlos García, la víctima número 52, y como fueron los siguientes pasos. Sostuvo que hubo “irregularidades enormes”, donde “no se instruyó ninguna causa penal” y lo comparó con el “modus operandi de la Policía de la dictadura”. Arias insistió en que “todo esto es muy grave” y pugnó por “investigar y ser sensatos”.


V.- EL ENCUADRE LEGAL:
La conducta de los denunciados puede ser encuadrada dentro del marco legal que se pasa a desarrollar a continuación:
A) EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES: Tanto el Sr. Defensor Oficial ante el Fuero de Responsabilidad juvenil como el Sr. Juez Contencioso administrativo han violado a sabiendas los deberes inherentes a su cargo, y han actuado como evidente negligencia en el ejercicio de sus funciones, dado que se han arrogado una competencia sustancial y temporal que no poseían para promover las actuaciones judiciales individualizadas.
A) 1. La incompetencia: En primer término el Dr. Axat plantea en forma directa ante el fuero contencioso administrativo cuestiones que le son total y absolutamente ajenas para la competencia materia de dicho fuero judicial. Recordemos que básicamente que lo que denuncia el Defensor juvenil es la comisión de determinados ilícitos o inconductas por parte de funcionarios públicos provinciales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones como funcionario y simple ciudadano debió promover una denuncia ante el fuero penal y no plantear una investigación ante un Juez incompetente. Véase que el citado defensor era plenamente conciente de la frivolidad ritual de su planteo, al punto que pretende vincularla con la acción “Salud José c/ Municipalidad de La Plata y otros s/ Pretensión Indemnizatoria”, Causa 1.484, que ya tenía sentencia definitiva dictada y que había agotado su finalidad procesal.
Por otro lado también se ha arrogado una capacidad para “defender” o promover diligencias preliminares en representación en los que no son sus tutelados conforme lo dispuesto en el art. 31 de la Ley N° 13.634, del Fuero de Familia y del Fuero penal del niño. Esta norma, ya sea por la remisión a la Ley N° 12.061 (Art. 21,) o por su vinculación con la nueva Ley del Ministerio Público N° 14.442 (arts. 33 a 37), en modo alguno permitían a Axat arrogarse una representación colectiva para ser parte en un proceso ante el fuero contencioso administrativo.
Asimismo, a sabiendas y quizás en la búsqueda de un oído cómplice que haga a lugar un pedido que claramente está desvinculado de su competencia funcional, plantea su presentación sui generis en forma directa ante el magistrado Dr. Arias, sin respetar sorteo ni competencia temporal o material alguna.
De igual modo el Dr. Arias, a pesar de lo expuesto en el despacho del 5 de abril de 2013 en la causa 27.014 no tenía ninguna posibilidad legal de actuar como lo hizo, en clara violación a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones (art. 21 Ley 13.661) y realizando graves irregularidades en el procedimiento a su cargo (art. 21 inc. I de la Ley indicada) y en definitiva, incumpliendo el deber general de buena conducta impuesto por la Constitución y las leyes para el desempeño de la Magistratura (art. 21 inc. q Ley N° 13.661).
Arias tomó intervención cuando no existía competencia material en los puntos planteados por un defensor juvenil en temas que nada tienen que ver con el marco competencial establecido por el Código Contencioso Administrativo de la Provincia, y tampoco pudo disponer el extenso catalogo de oficios y medidas enumeradas en el punto 2 de la parte resolutiva del resolutorio del 5 de abril.
En menester destacar que ante la enormidad de lo que se le requería por parte del Dr. Axat en el punto 1° de la poción resolutiva de su decisorio rechaza el planteo de radicación directa efectuado por el defensor oficial. Pero en el punto siguiente se arroga, en clara violación de los deberes a su cargo e incurriendo prima facie en el delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) dispone “…con carácter de diligencia preliminar” el libramiento de más de 20 oficios a instituciones públicas y privadas.
El magistrado pretende enmascarar su acción ilegítima sosteniendo que podría resultar competente en un proceso principal a iniciarse, por lo que se extiende el dictado de medidas “…vinculadas a la averiguación de la existencia de víctimas fatales y o desaparecidas…”, con motivo del temporal que azotó a la ciudad de la plata el 2 de abril del corriente.
No conforme con ello y también sin ningún respaldo que avalara su actuación como magistrado en el tema, emprende una investigación en torno de los protocolos o los dispositivos de emergencia que dispone la Provincia y la Municipalidad de La Plata frente a desastre naturales y requiere también extensos informes vinculados alas obras de infraestructura hidráulica provincial y a su mantenimiento por parte del municipio.
A) 2. Violación al principio de imparcialidad – Las declaraciones políticas: Las actuaciones de ambos funcionarios judiciales denotan también la violación a dos de los deberes sustanciales que deben regir la conducta a quienes han sido honrados con el ejercicio de la Magistratura. Tanto la actuación totalmente reñida con las normas que rigen su competencia funcional y temporal, como el raid mediático posterior se explican por la “parcialidad manifiesta” con que ambos denunciados han teñido su actuación (art. 21 inc. ñ de la Ley N° 13.661) y en definitiva demuestran su real intención de tener participación activa en política (en contravención a lo dispuesto por el art. 21 inc. j, Ley 13.661). Véase que también en desatención a los mínimos principios de decoro y dignidad que deben regir al ejercicio de la magistratura judicial, ambos funcionarios no escatimaron esfuerzos para aparecer en cuanto medio escrito, radial o televisivo apareciera en su camino, imputando responsabilidades de neto corte político a los funcionarios que rigen los destinos de la Provincia y el Municipio de La Plata.
Otra demostración de estas intenciones aviesas se pone en evidencia al leer el contenido las condiciones de los oficios librados por el Dr. Arias. Allí por ejemplo se exigen al Ministerio de Salud Provincial, al Decano de la facultad de medicina de la Universidad de La Plata, a Policía Científica Provincial, etc., en el plazo de 2 días se informen una compleja serie de datos y cuestiones vinculadas a la existencia de muertos por el siniestro, a las medidas tomadas con relación a las inundaciones o los “…protocolos o planes de emergencias para casos de temporales o desastres naturales.” Resulta, por decir lo menos, altamente ofensivo que, en el medio de la inundación mas grande que haya sufrido la zona de La Plata desde que se tenga memoria y con debiendo lamentar el fallecimiento de decenas de personas, se pida a las autoridades que destinen su tiempo a responder a estas cuestiones casi banales en éste contexto.
B) ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL): Mas allá de la conducta de los dos denunciados pueden ser encuadradas dentro de la serie de incisos individualizados del art. 21 de la ley 13.661 ya individualizados, cabe resaltar que las conductas también podrían, prima facie, ser encuadradas dentro de la categoría de “delito doloso” prevista en el art. 20 del referido cuerpo legal.
De lo expuesto surgiría que, tanto el Dr. Luis Federico Arias, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata, como el Dr. Julián Axat, Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, del Departamento Judicial de la Plata, han violado el bien jurídico protegido por el artículo 248 del Código Penal.
En efecto, mediante la figura de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” prevista en el referido artículo, se protege el regular funcionamiento de la administración pública y la legalidad de sus actos.
En tal orden de idas y en base a los hechos reseñados a lo largo de la presente denuncia, ambos funcionarios realizaron un uso abusivo y arbitrario de su cargo público, violando a sabiendas las limitaciones de las competencias de los cargos que ejercen.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han manifestado que, la contrariedad de la resolución o la orden con la norma violada pueden reconocer dos motivos. El primero consiste en que el acto implica el ejercicio de una facultad que el funcionario no tiene, sea porque no se encuentra prevista o porque expresamente ha sido prohibida. El segundo radica en que, si bien el acto se encuentra dentro de las facultades conferidas al funcionario, en el caso en particular los supuestos fácticos que autorizan su ejercicio están ausentes (Cfr. Andrés José D´Alessio, Códio Penal de la Nación comentado y anotado, 2° Ed. La Ley, Buenos Aires, pág. 1230).
C) UN PATRON DE CONDUCTA: Expuestos ya los hechos vinculados con la participación de los Dres. Axat y Arias en relación a los fallecidos en el temporal platense y su encuadre jurídico, es tiempo ya de ocuparse, en relación al segundo de los nombrados, del patrón general de su conducta en el desempeño de su ministerio, que permiten encuadrarla en los incs. d), e), f), i), j), ñ), y q) del art. 21 de la Ley 13.661.
El Dr. Arias ha tenido una seria de actitudes y conductas vinculadas con su desempeño funcional que, por su acumulación y recurrencia, ameritan que se lo separe del cargo que ejerce.
El patrón general es el siguiente: el magistrado se avoca al conocimiento de causas de gran repercusión pública (habitualmente con dudosa competencia temporal para ello). Toma medidas de alto impacto para la administración o el gobierno de la provincia, e inmediatamente aparece en todos los medios de comunicación, excediendo en mucho los parámetros de prudencia y mesura que su cargo le imponen. Posteriormente, los tribunales superiores revocan la medida, en general en duros términos para con el magistrado, pero la conmoción pública ya se ha producido, y la intervención mediática con alto componente político del Dr. Arias ya se ha consumado.
Veamos algunos ejemplos:
• En relación a los problemas con el pago de aguinaldo sobre mediados de 2012, el magistrado ordenó cautelarmente hacer el depósito completo del mismo, en vez del pago en cuotas propuesto por el ejecutivo provincia. Pero a su hizo declaraciones a los medios de neto corte político: “Para algunas cosas hay fondos… hay que evitar que los más vulnerables paguen el déficit del estado” (Diario Página 12, 16/7/12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-198799-2012-07-16.html). Asimismo dijo: "Si el gobernador vino utilizando el presupuesto y gastando en diversos rubros indiscriminadamente, y de golpe resulta que no hay dinero para cubrir el pago de los aguinaldos... ¿qué es lo que ha sucedido? Debería dar explicaciones frente a la Legislatura y frente a la Justicia", expresó Arias en tono incompatible con su cargo. Asimismo el Juez criticó el gasto en publicidad al decir que “el gobernador utiliza recursos para fines propagandísticos pero no hay presupuesto para cubrir las necesidades de chicos de la calle.”… ”Yo ya he acompañado constancias del expediente a la Justicia penal. Parece ser que, muchas veces, los gobernantes se manejan al margen de la ley y esto es tomado con cierta naturalidad en algunos ámbitos… el plazo vence el miércoles. Todo dependerá de lo que planteen las partes en el proceso… nosotros lo que hacemos es remitir las actuaciones a la Justicia penal para que investigue el delito de desobediencia”. Asimismo acusó al Poder Ejecutivo provincial de “…malgastar dinero en publicidad oficial”. (Diario Clarín, 16/7/12. http://www.clarin.com/politica/Arias-Scioli-puede-causa-penal_0_737926330.html). Son declaraciones imprudentes y temerarias, más aún en boca de un magistrado que legalmente debe mantener el decoro y la prudencia como norte de su actuación.
• En relación con el hecho de presunto desacato por parte de un comisario en la localidad de Gorina, en una entrevista realizada por el periodista Javier Sahade para “La Pulseada”, el juez, en relación con el desempeño de sus pares del fueron penal, expresó: “Ahora, nunca nadie investiga nada. Los fiscales archivan las causas. Todas, absolutamente todas las causas fueron archivadas y las que no están archivadas están sin movimiento. Entonces yo no creo en la justicia penal. Voy a creer en la justicia penal el día que vea a los poderosos arrestados, presos… Poderosos del poder político, del poder económico. Ahí voy a creer en la justicia penal”. Otra vez, se aparta de la conducta que debe tener un juez.
• En relación a los paros docentes de 2012, el magistrado Arias ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación abstenerse de aplicar los descuentos por los paros realizados en octubre y noviembre de 2012. Cuando el Poder Ejecutivo recurrió la sentencia a través de la Fiscalía de Estado, el juez otorgó el recurso pero lo hizo en efecto devolutivo, por lo cual, la medida dada subsistiría hasta tanto se dicte otra que la desvirtúe. La Cámara, en un ejercicio de sana responsabilidad, cambió el sentido de lo decidido, dándole un efecto suspensivo al recurso planteado por el gobierno de la provincia.
En definitiva, el Dr. Arias incumple reiterada y constantemente con las más elementales reglas de decoro y buena conducta que debe observar un juez de la Provincia. Es bajo ese prisma que debe analizarse en forma global la conducta del magistrado denunciado. ¿Puede alguien que se conduce de esta manera, quien en forma constante ingresa en debates de neto corte político, quien viola consecuente y obstinadamente el deber de imparcialidad connatural a su ministerio, continuar en el ejercicio de su cargo? La respuesta negativa se impone.
Es en este marco que se pide se evalúe la conducta del Dr. Arias. A tal punto este patrón general de su actuación es perturbadora de la normal administración de justicia que ya ha dado lugar a numerosas denuncias y sumarios por parte de la Corte Suprema de Justicia y de otros funcionarios y magistrados.
• Así, en el expediente de la Secretaría de Control Judicial, CJ 341/10 (3001-3976/10), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha denunciado al Juez Arias, en el marco de la causa B 71.130, caratulada “Juzgado de Garantías en lo Penal, N° 2 de San Isidro. Juzgado Cont. Adm. N° 1 de La Plata, s/ conflicto Art. 161 inc. 2 Constitución Pcial. en autos “Dimicroff, Matías c/Fisco de la Pcias S/ medida autosatisfactiva”. De esas actuaciones surgió que en el marco de la IPP N° 1666, el juez Arias dispuso el traslado del detenido al Hospital Ramón Castillo, cuando este sujeto estaba a exclusiva disposición de la justicia penal, para luego dejar sin efecto la medida y declararse incompetente.
• Asimismo, bajo expediente CJ N° 353/09, la Dra. Ana Logar, titular del Juzgado Cont. Adm. N° 2 de La Plata denunció a Arias, pidiendo que se le inicie un sumario en el marco de la causa “Bingo Platense c/Ministerio de Economía-Instituto Pcial. de Loterías y Casino S/ Pretensión Anulatoria” (Expte. 15.955), dada su campaña de desprestigio del Poder Judicial instalada en el diario Hoy, por ese magistrado.
• En otro caso, bajo expediente CJ N° 137/10, el Fiscal General del Depto. Judicial de La Plata, Dr. Héctor Ernesto Vogliolo, denuncia la posible comisión de delitos de acción pública por parte del juez Arias en el marco de la IPP N° 06-00-306695/06, caratulada “Usurpación” en las cuales intervienen el Fiscal de la Unidad Fiscal N° 4, Dr. Fernando Cartasegna y el Juez de Garantías del Juzgado N° 2, Dr. César Melazo, en atención a una medida cautelar interpuesta para impedir el desalojo dispuesto por el Juez Garante.
• En el expediente CJ Nº 313/12, denunciante Fernando Jorge Mateos, juez del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, denunció a Arias en el marco del expediente Nº 3001-8165-2012, Res. 1107/12 SSJ, en virtud de lo expuesto por el Dr. Fernando Jorge Mateos, a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 6 de La Plata en referencia al accionar del Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 Dr. Arias, en el marco de la IPP 31585/12 en la que se había dispuesto el desalojo de un predio. El Dr. Arias dictó una cautelar dirigida a la autoridad policial a fin que se abstuviera de ejecutar la medida ordenada por el juez garante.
• En el expediente CJ Nº 211/12, el Dr. Ricardo Miguel Ortiz – Secretario de la SSJ -, remitió expediente administrativo 3001-7350-2012, que por Resol. 807/12 de la SSJ, en virtud de la resolución adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en expte. S.J. – Nº 48/09, ordena se practique información sumarial, atento a la eventual responsabilidad del Dr. Arias por sus declaraciones periodísticas vinculadas al desempeño del Consejo de la Magistratura y la designación de los Sres. Magistrados. Adjuntó, anexo documental I (informes periodísticos), (I.P.P. Nro. 06-00-004233-09 caratulada “LorenzinoMatta Guido Martin s/ Denuncia”, Anexo documental I, II Y III) y Anexo Nº 5, en expte. 3001-3976-2010, origen S.S.J.
• En el expediente CJ Nº 163/12, siendo denunciante el Subsecretario de Control de Gestión, V.E dispuso por resolución Nº 37/12 del Registro de la Secretaría de Planificación, en el marco de la actuación administrativa SCG-02/12, y en virtud del informe de auditoría de fecha 23-4-12 a que diera lugar el relevamiento del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, conferir intervención a esta Subsecretaría a fin de profundizar el análisis respecto del sorteo y adjudicación de las acciones de amparo y medidas cautelares autónomas o anticipadas. Surge del mencionado informe que “…durante el transcurso de la auditoría y verificación de los expedientes seleccionados, en causas de amparos y/o medidas cautelares autónomas o anticipadas, se observaron casos de presentaciones directas en el Juzgado, como así también y en reiteradas ocasiones, el dictado de medidas cautelares que no son de su competencia y declaraciones de inconstitucionalidad de oficio de las Res. 1358/06 y 1794/05 (sorteo de amparos). … Asimismo, fueron observadas tres causas que tramitan en el Juzgado, pero que al momento de esta auditoría, no registraron su paso por la Receptoría General de Expedientes…”
Como se ve, la reiteración de las inconductas del magistrado no sólo provoca un inútil dispendio jurisdiccional, sino que genera un descrédito general de la administración de justicia, al ingresar en polémicas y debates de neto corte político. Esta repetición de actitudes inapropiadas, sumadas al tema específico vinculado a su ilegal intervención en las cuestiones vinculadas a la inundación en la zona de La Plata, debe llevar a la remoción del Dr. Arias de su cargo de juez contencioso administrativo.
VI.- PRUEBA:
1) DOCUMENTAL: Impresión de los artículos periodísticos citados a lo largo de este escrito.
2) INFORMATIVA: Solicitamos se libren los siguientes oficios:
A) A los medios de comunicación señalados a lo largo del presente, a los efectos de que remitan copia de las respectivas notas brindadas por los Dres. Luis Federico Arias y Julián Axat relacionadas con el terrible temporal producido el 2 de abril de 2013 en la Ciudad de la Plata, así como también para que expresen la veracidad de las manifestaciones efectuadas por los funcionarios denunciados en las diferentes notas reseñadas en la presente denuncia.
B) Al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Agente Fiscal, Dr. Condomi Alcorta, a fin de que remita copia de todas las actuaciones llevadas a cabo relacionadas con las muertes producidas a causa de las inundaciones producidas el 2 de abril de 2013 en la Ciudad de la Plata.
C) Al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la Ciudad de la Plata y a la Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de La Plata, a fin de que remita copia de las actuaciones judiciales de los vinculadas con las causas analizadas en el punto V) C). Asimismo, se deberá oficiar a los organismos indicados en el aparado V) C) in fine, para que remitan copia certificada de las actuaciones, o bien se acumulen las mismas a este proceso en caso de estar aún en trámite ante esa Secretaría.
VII.- PETITORIO.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos tenga por formulada la presente denuncia y se de a la misma el trámite correspondiente en los términos de la Ley N° 13.661.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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