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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
29 de marzo de 2016
CAMBIOS

Seguridad publicó todos los detalles de la reforma policial

Reconstrucción de la confianza y satisfacción ciudadana; tecnología, equipamiento e infraestructura; formación y capacitación planificada y optimización de la estructura orgánica son algunos de los puntos destacados de la reforma policial que firmó el ministro Ritondo y que fue publicada en el Boletín Oficial. A continuación, todas las modificaciones

Seguridad publicó todos los detalles de la reforma policial
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VISTO el Expediente N° 21.100-110457/16, la Ley de Seguridad Pública N° 12.154 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley citada en el VISTO, fue creado el Consejo Provincial de Seguridad Publica, con el objeto de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos, propuestas e implementación de políticas en materia de seguridad pública;

Que resulta oportuna y conveniente la convocatoria del citado cuerpo colegiado para la formulación de las políticas y directivas de seguridad pública necesarias en el ámbito provincial;

Que asimismo corresponde designar al funcionario de esta cartera que habrá de ejercer la Secretaría del Consejo Provincial de Seguridad Publica;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 12.154 y modificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar al Consejo Provincial de Seguridad Pública en los términos del artículo 8° de la Ley N° 12.154 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia, al Ministro Secretario de Gobierno y al Secretario General de la Gobernación de la convocatoria dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Presidentes del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados a designar, respectivamente, cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados, en representación de oficialismo y oposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8°, inciso g) de la Ley N° 12.154 y modificatorias, comunicando tales nombramientos a esta cartera ministerial.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la fecha de la primera sesión del Cuerpo se hará saber al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia, al Ministro Secretario de Gobierno, al Secretario General de la Gobernación y a los señores Senadores y Diputados que se designen de conformidad con el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que el Consejo Provincial de Seguridad Pública procederá al dictado de su Reglamento de organización y funcionamiento, en los términos del artículo 9° de la Ley N° 12.154.

ARTÍCULO 6°.- Designar en el cargo de Secretario del Consejo Provincial de Seguridad Pública, al Jefe de la Unidad Ministro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Vicente Ventura Barreiro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° in fine de la Ley N° 12.154 y modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Informativo. Cumplido, archivar.




VISTO las Leyes N° 14.806 y N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Leyes citadas en el VISTO, declaró la Emergencia en materia de Seguridad Pública y de Política y Salud Penitenciaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, facultando al suscripto a adoptar las medidas necesarias a tal fin;

Que la citada Ley persigue entre otros objetivos, adecuar y redefinir la estructura, misiones, competencias, funciones y acciones de las Policías, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente su organización, dirección y funciones, asignando o reasignando elementos, jerarquías, roles, competencias y distribución territorial, a fin de dotarla de la eficiencia debida para atender correctamente sus objetivos y prestaciones fundamentales;

Que la segunda Ley citada en el VISTO, estableció la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que sobre el principio de especialización, organizó a las distintas Policías en áreas, entre ellas las áreas de las Policías de Seguridad, de Investigaciones y de Información (artículo 2° incisos 1°, 2° y 3°);

Que asimismo estableció las funciones esenciales de las Superintendencias de: Coordinación Operativa, Investigaciones en Función Judicial, Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y de la Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito, entre otras;

Que la Resolución N° 5024, de fecha 30 de noviembre de 2011, creó la Superintendencia de Policías de Seguridad;

Que por otra parte, la Ley N° 13.482 incorporó dentro del área de las Policías de Seguridad, a la Policía de Seguridad Buenos Aires 2, determinando en el Título VII y Capítulos, la composición, finalidad, ámbito de actuación, descentralización operativa, funciones esenciales, actuación interjurisdiccional, operaciones conjuntas con fuerzas federales y cuestiones de formación capacitación (cf. art. 2°, inciso 1°, apartado e) y arts. 112 y sgtes);

Que mediante la Resolución N° 1366, de fecha 4 de abril de 2011 y sus modificatorias, aprobó el Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia de Coordinación Operativa, estableciendo su estructura organizativa que resultó aplicable a la Superintendencia de Policías de Seguridad;

Que el Decreto N° 758, de fecha 13 de septiembre de 2013, dejó sin efecto la derogación dispuesta por el Decreto N° 2328/11, restableciendo la vigencia del Decreto N° 74/07, por el cual se creó, como órgano permanente de trabajo, la Superintendencia General de Policía, con rango de Subsecretaría, estableciendo sus funciones y asimismo mediante la Resolución N° 578, de fecha 22 de abril de 2014 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia General de Policía, determinando su estructura organizativa;

Que la Resolución N° 4, de fecha 19 de septiembre de 2013, transfirió al ámbito de la Superintendencia General de Policía, las Superintendencias de: Policías de Seguridad, Investigaciones en Función Judicial, Delitos Complejos y Crimen Organizado, Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, Evaluación de la Información para la Prevención del Delito, entre otras;

Que mediante la Resolución N° 424, de fecha 31 de marzo de 2014, se incorporó al ámbito de la Superintendencia General de Policía, el cargo de Subcoordinador General Operativo, a fin de complementar y armonizar la coordinación y el control ejercido por dicho órgano permanente de trabajo, posibilitando un adecuado y eficiente contralor de los diversos aspectos funcionales en orden a la realidad criminológica y frecuencia delictiva;

Que asimismo la citada Resolución, determinó para el cargo incorporado, un rango equidistante entre el rango del Superintendente General de Policía y el del Superintendente, derivado de una superioridad por misión;

Que por otra parte la Resolución citada, modificó e incorporó en el ámbito de la Superintendencia de Policías de Seguridad, las Superintendencias de Seguridad Zonales, devenidas en virtud de sucesivas resoluciones en Superintendencias de Seguridad Regionales;

Que la Resolución N° 317, de fecha 13 de abril de 2015, aprobó el nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Subcoordinación General Operativa, determinando su estructura organizativa;

Que por las Resoluciones N° 85 y 86, de fecha 10 de febrero de 2015, se modificaron las respectivas denominaciones de las “Direcciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial” por “Coordinaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial” y de las “Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas” por “Coordinaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas”, entre otras cuestiones;
Que mediante la Resolución N° 1719, de fecha 1° de septiembre de 2015, se sustituyó la denominación de las “Jefaturas Departamentales de Seguridad” por “Coordinaciones de Policía”, entre otras cuestiones;

Que la Resolución N° 425, de fecha 31 de marzo de 2014, creó la Superintendencia de Comando de Prevención Comunitaria (S.C.P.C.) y los Comandos de Prevención Comunitaria (C.P.C.), mientras que la Resolución N° 2517, de fecha 4 de noviembre de 2015, aprobó el Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias, estableciendo su estructura organizativa, entre otras cuestiones;

Que mediante la Resolución N° 594, de fecha 6 de mayo de 2015, se creó el cargo División Enlace Institucional;

Que por Resolución N° 587, de fecha 11 de mayo de 2006, se aprobó la categorización, según población, de las Jefaturas Departamentales de Seguridad en categorías “A”, “B” y “C”, conforme Anexo 1 (artículo 1°); determinando asimismo, su organización en clases;

Que en atención a la emergencia en materia de seguridad pública declarada por la Ley ya citada y en pos de optimizar los recursos humanos y logísticos, como así adecuar una mejor prestación del servicio de seguridad, deviene oportuno y conveniente modificar las estructuras policiales, creando, suprimiendo, transfiriendo y fusionando cargos, estructuras orgánicas de conducción superior, funciones y reordenar la distribución territorial de las unidades policiales que se involucran;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.803 y su modificatoria, artículo 4° de la Ley N° 13.482, artículo 37 inciso d) de la Ley N° 13.982 y la Ley N° 14.806;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:


CAPÍTULO I
ÁREA DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1°.- Sustituir, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, la denominación de “Subcoordinación General Operativa” por “Coordinación Operativa de Seguridad”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad policial denominada “Coordinación Operativa de Seguridad”, le corresponde el rango orgánico de “Superintendencia” y además de las funciones establecidas por la Resolución N° 317/15, tendrá las funciones correspondientes a las facultades que en materia administrativa disciplinaria legalmente le corresponda, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Suprimir, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Policías de Seguridad creada por la Resolución N° 5024/11, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Suprimir, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, las Superintendencias de Seguridad Regionales creadas por la Resolución N° 424/14 y sus modificatorias, que a continuación se detallan:

1- Región La Plata
2- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Sur I
3- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Sur II
4- Región La Matanza
5- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Oeste I
6- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Oeste II
7- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Norte
8- Región Interior Norte
9- Región Interior Centro
10-Región Interior Sur
11-Región Madariaga
12-Región General Pueyrredón

ARTÍCULO 5°.- Crear, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Coordinación Operativa de Seguridad, las unidades policiales denominadas “Superintendencias de Seguridad Regionales”, que a continuación se detallan:

1- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Norte
2- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Oeste
3- Región Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) Sur
4- Región Atlántica
5- Región Interior Centro
6- Región Interior Norte
7- Región Interior Sur
8- Región Capital

ARTÍCULO 6°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 5°, ocho (8) cargos “Superintendentes de Seguridad Regionales”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a General del Subescalafón Comando, estableciendo sus funciones conforme Anexo I que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Suprimir, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Comando de Prevención Comunitaria (S.C.P.C.), los Comandos de Prevención Comunitaria (C.P.C.), cargos orgánicos subordinados y funciones, creados y aprobadas por las Resoluciones N° 425/14 y N° 2517/15.

ARTÍCULO 8°.- Transferir los recursos humanos y logísticos de la Superintendencia de Comando de Prevención Comunitaria (S.C.P.C.) y de los Comandos de Prevención Comunitaria (C.P.C) suprimidos en el artículo 7°, al ámbito de la Coordinación Operativa de Seguridad.

ARTÍCULO 9°.- Suprimir, las Jefaturas Departamentales de Seguridad que por la Resolución N° 1719/15 y sus modificatorias se denominaron “Coordinaciones de Policía” y las Coordinaciones de Policía creadas por la citada Resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 10°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Coordinación Operativa de Seguridad, Superintendencias de Seguridad Regionales, las unidades policiales “Jefaturas Departamental de Seguridad”, determinando sus clases y ámbitos de responsabilidad operacionales por municipios, conforme obran en los Anexos II y II a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 11°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 10 y detalladas en Anexo II, treinta y dos (32) cargos “Jefes Jefaturas Departamentales de Seguridad”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Mayor del Subescalafón Comando, manteniendo sus funciones conforme Ley N° 13.482 y Resolución N° 1366/11 y sus modificatorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 12°.- Transferir, las unidades policiales subordinadas, recursos humanos y logísticos de las Coordinaciones de Policía suprimidas en el artículo 9°, al ámbito de las Jefaturas Departamentales de Seguridad creadas en el artículo 10, conforme los Anexos II y II a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 13°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Coordinación Operativa de Seguridad, Superintendencias de Seguridad Regionales, Jefaturas Departamentales de Seguridad, las unidades policiales denominadas “Comandos de Patrullas”, conforme se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 14°.- Aprobar, para las unidades policiales creadas en el artículo 13 y detalladas en el Anexo III, cuarenta y seis (46) cargos “Jefes Divisiones Comandos de Patrullas”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Inspector del Subescalafón Comando, estableciendo sus funciones conforme el Anexo III a, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 15°.- Suprimir el cargo “Director de Coordinación Administrativa y Secretaría”, aprobado por la Resolución N° 1366/11 y sus modificatorias, transfiriendo los cargos orgánicos subordinados, funciones, recursos humanos y logísticos al ámbito de la estructura organizativa, de la Dirección de Coordinación y Enlace dependiente de la Coordinación Operativa de Seguridad, aprobada por la Resolución N° 317/15, excepto la División Seguridad Bancaria y sus cargos orgánicos subordinados.

ARTÍCULO 16°.- Transferir, a la dependencia orgánica funcional de la Coordinación Operativa de Seguridad, los cargos orgánicos, funciones, unidades policiales subordinadas, recursos humanos y logísticos, aprobados por las Resoluciones N° 1366/11 y sus modificatorias, que a continuación se detallan:

- Dirección de Control Disciplinario
- Dirección de Seguridad Islas

ARTÍCULO 17°.- Suprimir, la Policía de Seguridad Buenos Aires 2, como así las unidades policiales denominadas “Dirección Policía Buenos Aires 2”, “Estaciones y Subestaciones de Policía Buenos Aires 2”, cargos orgánicos y funciones aprobados por la Resolución N° 1366/11 y sus modificatorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 18°.- Transferir los recursos humanos y logísticos de las unidades policiales suprimidas en el artículo 17, al ámbito de la Coordinación Operativa de Seguridad.

ARTÍCULO 19°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, la unidad policial “Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales”, estableciendo las funciones conforme el Anexo IV que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 20°.- Crear, para la unidad policial creada en el artículo 19, el cargo “Superintendente de Planeamiento y Operaciones Policiales”, que será ejercido por personal policial de grado Comisario/a General del Subescalafón Comando.

ARTÍCULO 21°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales, la unidad policial “Dirección Control Disciplinario”, estableciendo las funciones conforme el Anexo V que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 22°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales, la unidad policial “Departamento de Control de Operaciones en la Vía Pública y Coordinación con las Fuerzas de Seguridad Federales”, estableciendo las funciones conforme el Anexo VI que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 23°.- Crear, para las unidades policiales creadas en los artículos 21 y 22, el cargo “Director Control Disciplinario”, que será ejercido por personal policial de grado Comisario/a Mayor y el cargo “Jefe Departamento de Control de Operaciones en la Vía Pública y Coordinación con las Fuerzas de Seguridad Federales”, que será ejercido por personal policial de grado Comisario/a Mayor del Subescalafón Comando.

ARTÍCULO 24°.- Transferir, a la dependencia orgánica funcional de la Superintendencia de Planeamiento y Operaciones Policiales, los cargos orgánicos, funciones y las unidades policiales subordinados, recursos humanos y logísticos, aprobados por las Resoluciones N° 1366/11 y sus modificatorias y N° 578/14 y sus modificatorias, que a continuación se detallan:

- Dirección Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.)
- Dirección de Infantería
- Dirección de Caballería
- Dirección del Registro Provincial de Armas (Re.P.Ar.)
- Dirección de Seguridad Especial “Halcón”
- Dirección de Seguridad en el Deporte
- Dirección de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos
- Departamento de Auditoría Tecnológica Operativa (A.V.L.)
- División Seguridad Bancaria

ARTÍCULO 25°.- Modificar las funciones asignadas a la División Enlace Institucional, creada por la Resolución N° 594/15, conforme obra en el Anexo VII que forma parte integrante del presente acto.

CAPÍTULO II
ÁREA DE LAS POLICÍAS DE INVESTIGACIONES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 26°.- Suprimir, las Direcciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial que por la Resolución N° 85/15 se denominaron “Coordinaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial”, las Coordinaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial y las Delegaciones Distritales de Investigaciones en Función Judicial creadas por la citada Resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 27°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Superintendencia de Investigaciones en Función Judicial, las unidades policiales “Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial (D.D.I)” y “Subdelegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial (Sub D.D.I.)”, determinando sus ámbitos de responsabilidad operacionales por municipios y en armonía con los Departamentos Judiciales, conforme obran en los Anexos VIII y VIII a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 28°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 27 y detalladas en el Anexo VIII, veinte (20) cargos “Jefes Delegaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial (D.D.I.)”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Mayor del Subescalafón Comando, manteniendo sus funciones conforme Ley N° 13.482 y la Resolución N° 117/06 y sus modificatorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 29°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 27 y detalladas en el Anexo VIII, veintiún (21) cargos “Jefes Subdelegaciones Departamentales de Investigaciones en Función Judicial (Sub D.D.I.)”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Inspector del Subescalafón Comando, manteniendo sus funciones conforme Ley N° 13.482 y la Resolución N° 117/06 y sus modificatorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 30°.- Transferir los recursos humanos y logísticos de las unidades policiales suprimidas en el artículo 26, al ámbito de las unidades policiales creadas en el artículo 27, conforme a los Anexos VIII y VIII a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 31°.- Fusionar orgánica y funcionalmente, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, las Superintendencias de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado, que a partir de la presente se denominará “Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado” y tendrá las funciones esenciales establecidas en el Título II, artículo 154 sgts y ccds y Título III, artículo 164 sgts y ccds de la Ley N° 13.482, como así las establecidas por las Resoluciones N° 5065/11 y N° 1893/11 y su modificatoria N° 232/13.

ARTÍCULO 32°.- Crear, para la unidad policial fusionada y denominada en el artículo 31, el cargo “Superintendente de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado”, que será ejercido por personal policial de grado Comisario/a General del Subescalafón Comando.

ARTÍCULO 33°.- Suprimir, las Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas que por la Resolución N° 86/15 se denominaron “Coordinaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas” y las Delegaciones Distritales Antinarcóticos creadas por la citada Resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 34°.- Crear en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado, las unidades policiales “Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (D.D.I.T.D.I. y C.O.)” y “Subdelegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (Sub D.D.I.T.D.I. y C.O.)”, determinando sus ámbitos de responsabilidad operacionales por municipios y en armonía con los Departamentos Judiciales, conforme obran en los Anexos IX y IX a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 35°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 34 y detalladas en el Anexo IX, veinte (20) cargos “Jefes Delegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (D.D.I.T.D.I. y C.O.)”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Mayor del Subescalafón Comando, manteniendo sus funciones conforme Ley N° 13.482 y las Resoluciones N° 5065/11 y N° 1893/11 y su modificatoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 36°.- Crear, para las unidades policiales creadas en el artículo 34 y detalladas en el Anexo IX, siete (7) cargos “Jefes Subdelegaciones Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado (Sub D.D.I.T.D.I. y C.O.)”, que serán ejercidos por personal policial de grado Comisario/a Inspector del Subescalafón Comando, manteniendo sus funciones conforme Ley N° 13.482 y las Resoluciones N° 5065/11 y N° 1893 y su modificatoria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 37°.- Transferir los recursos humanos y logísticos de las unidades policiales suprimidas en el artículo 33, al ámbito de las unidades policiales creadas en el artículo 34, conforme a los Anexos IX y IX a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 38°.- Establecer en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, Superintendencia de Policía Científica, las Delegaciones y Subdelegaciones Departamentales de Policía Científica y sus ámbitos de responsabilidad operacionales por municipios y en armonía con los Departamentos Judiciales, conforme obran en los Anexos X y X a (mapa), que forman parte integrante del presente acto.

CAPÍTULO III
ÁREA DE LA POLICÍA DE INFORMACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 39°.- Sustituir, en el ámbito de la Superintendencia General de Policía, la denominación de “Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito” por “Superintendencia de Inteligencia Criminal”, manteniendo sus funciones y rango orgánico que será ejercido por personal policial de grado Comisario/a General del Subescalafón Comando, establecidos por la Ley N° 13.482 y la Resolución N° 1623/14, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 40°.- Denominar en el ámbito de la Superintendencia de Inteligencia Criminal, a las actuales Delegaciones y las que se determinaren, como “Delegaciones de Inteligencia Criminal”, manteniendo sus funciones y rango orgánico establecido por la Ley N° 13.482 y la Resolución N° 1623/14, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 41°.- Establecer a partir de la presente, que de acuerdo a las modificaciones orgánicas y funcionales que por este acto se disponen, las unidades policiales involucradas, deberán analizar y de corresponder, proponer en el término de sesenta (60) días, la adecuación de los Nomencladores de Funciones y Directorio de Competencias respectivos, previa intervención de los organismos con competencia en la materia.

ARTÍCULO 42°.- Determinar que el funcionamiento de las unidades policiales citadas, se hará de modo progresivo, debiéndose proceder a la reasignación de los recursos humanos y logísticos.

ARTÍCULO 43°.- Dar intervención a las áreas con competencia en la materia, a fin de arbitrar los medios necesarios para la correcta regularización de los inmuebles que sirven como base operativa de las unidades policiales en cuestión.

ARTÍCULO 44°.- Modificar parcialmente las Resoluciones N° 424/14, N° 317/15, N° 594/15, N° 1366/11 y sus modificatorias, N° 578/14 y sus modificatorias y N° 1623/14.

ARTÍCULO 45°.- Derogar las Resoluciones N° 5024/14, N° 1719/15, N° 2014/15, N° 2193/15, N° 2838/15 y todo lo que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 46°.- Registrar, comunicar, notificar a la Superintendencia General de Policía, publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 199.
CRISTIAN ADRIÁN RITONDO
Ministro de Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires


CRISTIAN ADRIÁN RITONDO
Ministro de Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires


NOTA: Término 24 horas deberá tomar conocimiento del Boletín Informativo la totalidad del personal policial.



http://www.mseg.gba.gov.ar/Boletin%20Informativo/ordenes/actual.htm

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