5 de julio de 2016
RíO LUJáN
La Justicia frena la construcción de countries en dieciséis municipios
La medida, dictada por la jueza Arroyo Salgado, abarca a la Cuenca del Río Luján. Además, indica que se deben “abstener de ampliar los existentes”. El fallo se da en el marco de una causa que busca determinar cuál es la incidencia de los barrios cerrados en las inundaciones que han castigado la zona en los últimos años.
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, ordenó a municipios que se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos inmobiliarios en la Cuenca del Río Luján.
En el escrito, que alcanza a dieciséis municipios bonaerenses, la jueza dictaminó “no dar inicio a ninguna urbanización o ampliación que contemple obras hídricas, tales como embalses, dragados, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales o creación de lagunas, hasta tanto no se completen una serie de pericias ordenadas por el fiscal federal Rodolfo Fernando Domínguez”.
La medida se da en el marco de una causa iniciada en 2012, la cual busca determinar cuál es la incidencia de los barrios y las urbanizaciones cerradas en las inundaciones que han castigado la zona en los últimos años, causando destrozos e inclusive muertos.
La disposición abarca a las municipalidades de Pilar, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco.
El escrito también señala que “si bien son los Municipios y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible quienes, ante la problemática instalada en la opinión pública en punto a las consecuencias negativas que traerían aparejadas la proliferación de este tipo de construcciones, cuanto menos y dada su calidad y funcionalidad Ejecutiva, deberían haber dispuesto en el ámbito de sus jurisdicciones una medida de este tenor”.
En el mismo fallo, la jueza hace saber al municipio de Tigre que el emprendimiento Remeros Beach "no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes".
“Lo cierto es que ello no ha ocurrido, motivo por el cual será este Tribunal (…) en aras de evitar que se genere o se prorrogue el daño ambiental que se habría generado en la planicie de inundación del Río Luján y del Delta del Paraná, se ordenará a los Municipios y al OPDS que se abstengan de continuar otorgando permisos para desarrollar nuevos emprendimientos”, reza el escrito firmado por Arroyo Salgado.
Nuevo marco regulatorio
El fallo también establece la necesidad de desarrollar un nuevo marco regulatorio y en ese sentido apunta que la medida se dará “hasta tanto se determine efectivamente si la normativa administrativa aplicable y las bases para aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (…) se han tornado obsoletas y, en consecuencia las autoridades legislativas y ejecutivas, municipales, provinciales y/o nacionales, desarrollen un nuevo marco regulatorio que prevenga las consecuencias individuales y acumulativas que todo emprendimiento pueda generar”.
“En otras palabras, es necesario que definitivamente las obras que se lleven a cabo se adecúen al medioambiente y se desarrollen respetando las funciones ecosistémicas de los humedales a fin que los habitantes gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, describe el fallo.