9 de septiembre de 2016
MILITANCIA 3.0
Diputado massista conduce a la tropa desde las redes sociales
Se trata del legislador bonaerense Ramiro Gutiérrez que utilizó su cuenta de Facebook para bajar línea a los concejales del Frente Renovador.
Un nuevo capítulo parece haberse redactado en la historia de la conducción política, bien podría llamarse como “la conducción en los tiempos de las redes sociales”. Lo cierto es que, el diputado bonaerense por el Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, dio la sorpresa al utilizar su cuenta de Facebook para bajar línea a la militancia territorial, a los concejales.
“Estimados Concejales de todo el país, les dejo un proyecto de comunicación tipo para que puedan presentar en los respectivos cuerpos deliberativos que integran”, escribió el legislador a modo de consejo y orden, para con los ediles del massismo.
La medida que Gutiérrez ofrece a los funcionarios comunales alineados a la conducción de Sergio Massa tiene como objetivo solicitar al Senado de la Nación, “la pronta sanción del Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes, autoría de los diputados nacionales Sergio Massa y Graciela Camaño”.
Inclusive, en el texto que dejó en su perfil público, se tomó el tiempo de dejar el texto del proyecto con los espacios en blanco para que cada concejal llene con el nombre del municipio que adhiera al pedido del diputado.
El “consejo” completo:
VISTO
La imperiosa necesidad de que el Senado de la Nación apruebe el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes a los efectos de contar con un instrumento jurídico que permita quitarle los bienes a los corruptos y a los narcotraficantes;
La premura en atacar la ruta del dinero y los bienes, pues de este modo se ataca su capacidad logística;
Que con penas bajas a los delitos y sin persecución del dinero ilícito, lo único que queda es la impunidad.
Que resulta a las claras evidente la demanda social al respecto.
Que para responder a ese legítimo reclamo es menester que los delincuentes tengan miedo a la ley y miedo a perder su patrimonio y;
CONSIDERANDO
Que se trata de una herramienta nueva que el derecho argentino no poseía, imprescindible para lucha para el lavado de activos y recupero de bienes a favor del Estado nacional;
Que dicho instrumento nos coloca dentro del escudo de defensa internacional que ya otros países han implementado y del cual la Argentina no formaba parte;
Que es una ley pro-activa de defensa y ataque al crimen organizado. Es una acción pública, directa, autónoma e imprescriptible que persigue los bienes, activos, productos frutos e instrumentos provenientes de actividades ilícitas (corrupción, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etcétera);
Que procede contra bienes de procedencia ilícita ubicados en el país y en el extranjero y tiende a su identificación, inmovilización y recupero para el Estado nacional;
Que no se trata de una acción penal, civil o administrativa, por eso es nueva, directa y expeditiva, con procedimiento propio y normas especiales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 50 días;
Que se aplica a cualquier situación presente o pasada puesto que no reconoce como legítimo ningún dominio o propiedad detrás del cual haya una actividad antijurídica;
Que es jurisdiccional, el proceso lo lleva adelante el ministerio público fiscal con control y garantía de un juez civil de la Nación;
Que convierte a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado argentino y;
Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda y destinados para la utilización en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE… EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACION
ARTICULO 1.- Solicítese al Honorable Senado de la Nación, tenga a bien proceder a la pronta aprobación del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que se encuentra en tratamiento bajo el número de expediente 1880-D-2016.
ARTICULO 2.- De forma.