23 de septiembre de 2016
CONTRAATAQUE
Cristina le pidió a la ONU que intervenga contra “los buitres”
La ex presidenta le mandó una carta al Secretario General, Ban Ki-moon, para que interceda ante la política que está teniendo el Gobierno de Mauricio Macri en torno a los holdouts, ya que se aleja de las resoluciones acordadas por el organismo para las reestructuraciones de deuda soberana.
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner le envió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para pedirle que intervenga ante las negociaciones que el Gobierno de Mauricio Macri estableció con los llamados fondos buitres, porque van en contra de las resoluciones del organismo en torno a las reestructuraciones de deuda soberana. A continuación, la misiva completa:
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016
Estimado Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas
Como usted bien sabe, la República Argentina ha dado en los últimos años una durísima batalla contra fondos altamente especulativos, conocidos comúnmente como “fondos buitres”. Esa batalla ha tenido distintos capítulos tanto judiciales como diplomáticos, en cuyo marco Argentina, apoyada por una gran mayoría de los países del mundo, ha intentando avanzar en una regulación de los procesos de reestructuración de deudas soberanas ante el vacío legal construido paso a paso por los fondos buitres desde hace más de 30 años, con la ayuda de jueces cómplices y cortes amistosas a los ilegítimos reclamos de este grupo de especuladores.
La construcción de dicho vacío legal tuvo tres grandes actos que condujeron a la situación actual. El primero fue el caso “Weltover. inc. vs. República Argentina”, con fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1992, que sentó la jurisprudencia necesaria como para que la declaración de default de un Estado deje de ser reconocida como un “acto soberano”, pasando a interpretarse la emisión de deuda soberana como una “actividad comercial” y, por ende, no estar sujeta al principio de “inmunidad soberana”.
El segundo se trató del caso “Elliot Associates Inc. vs. República del Perú”, en cuyo caso la Corte de Apelaciones de Nueva York en el año 1999 falló en contra de la aplicación de la llamada “Doctrina Champerty” -que impide que las personas físicas o jurídicas compren instrumentos de deuda con la intención y el propósito de interponer acciones judiciales- ante la demanda presentada por fondos buitres al Perú, legitimando y fomentando el accionar de este tipo de fondos.
El tercer acto tiene que ver con la acción legal llevada adelante por “NML Capital vs. República Argentina”, cuyo resultado final fue la no aceptación en el año 2014 del pedido de apelación de la Corte Suprema de los Estados Unidos realizado por la República Argentina, dejando en firme los fallos del Juez Thomas Griesa y de la Cámara de Apelaciones de Nueva York respecto de la llamada cláusula “pari passu”, sobre la base de una interpretación visiblemente errónea y favorable al comportamiento predatorio y especulativo de los fondos buitres.
Este último fallo se produjo en el marco de un ataque legal de los fondos buitres a la Argentina con el objetivo de obtener ganancias estrafalarias a partir de la compra de bonos de deuda argentina que entraron en default en el año 2001. Como usted bien recordará, a finales del año 2001 y 2002 la República Argentina -fuertemente endeudada como consecuencia de las políticas aplicadas por los gobiernos neoliberales entre 1989 y 2001- dejó de pagar el capital e intereses de su deuda soberana con agentes privados, en un contexto de profunda crisis económica y social, caracterizada por una caída del PBI del 10,9%, una caída de los salarios reales del 18,6%, una tasa de desempleo del 24,3% e índices de pobreza del orden del 55,3%.
A partir de entonces, la República Argentina avanzó en un proceso sostenido de ordenamiento de sus pasivos externos bajo la consigna general de pagar su deudas a partir de la recuperación y el crecimiento económico y en un marco de mejora de las condiciones de vida de su pueblo. En dicho contexto tuvieron lugar varios hitos en materia de desendeudamiento, tales como los dos exitosísimos canjes de deuda privada en 2005 y 2010 por más de USD 30.000 millones, alcanzando un 92,4% de aceptación por parte de los tenedores de deuda privados; la cancelación por completo y en efectivo la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el año 2006, por un valor de USD 9.500 millones; el acuerdo mutuo alcanzado en 2013 con aquellas empresas con fallo favorable en el CIADI, por cerca de USD 700 millones; el acuerdo con la empresa REPSOL por la nacionalización del 51% de las acciones de la petrolera YPF en 2014, por un valor de USD 5.000 millones; y la reestructuración de la deuda con los países del Club de París también en 2014, por un valor de USD 9.700 millones de los cuales se cancelaron las dos primeras cuotas durante mi presidencia en tiempo y forma.
Sin embargo, en el medio de este proceso de saneamiento de los pasivos externos, los fondos buitres, fieles a su propia definición y a su modus operandi, se dedicaron a comprar bonos en default de la deuda soberana argentina a precio de bagatela, evitaron ingresar a ambos canjes aceptados casi unánimemente por el resto de los bonistas, y se dedicaron a litigar contra nuestro país en el amistoso juzgado a cargo de Thomas Griesa, ejerciendo muy fuertemente su poder de lobby en contra de la República Argentina.
No hay que olvidarse que los fondos buitres son profesionales de la especulación financiera mundial; buscan obtener ganancias usurarias a expensas de países con dificultades económicas y financieras, sin importar si sus acciones generan nuevas crisis que entorpecen el cobro de otros acreedores o empeoran las condiciones de vida de los habitantes de esos países. No son inversores de buena fe ni mucho menos, sino entidades completamente preparadas para resistir altos costos en abogados, financistas y presión política en la búsqueda de ganancias sin ningún tipo de escrúpulos.
A partir del fallo negativo del Juez Thomas Griesa, la República Argentina y muchos otros países que integran las Naciones Unidas decidieron avanzar en la búsqueda de distinto tipo de medidas y regulaciones de modo de achicar el vacío legal existente y reducir el margen de acción a los fondos buitres. Los países desarrollados, puntualmente aquellos que manejan el negocio de las finanzas internacionales, tales como los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, privilegiaron al FMI como foro en donde buscar mecanismos de regulación contractual, tales como las “Claúsulas de Acción Colectiva” (CACs). Sin embargo, dichas cláusulas si bien previenen el accionar de los fondos buitres en futuras emisiones de deuda, no son eficientes al tratar el problema del enorme cúmulo de deuda soberana existente a escala global, que el propio FMI estima en torno a los 900.000 millones de dólares.
Algunos países se embarcaron en la modificación de sus legislaciones nacionales a través de la incorporación a sus cuerpos normativos de “cláusulas a prueba de buitres”. El ejemplo más acabado es la llamada “Ley anti-fondos buitres” que entró en vigencia en el Reino de Bélgica hacia septiembre de 2015, cuyo objetivo expreso es limitar el accionar de aquellos acreedores que hayan adquirido deudas soberanas en el marco de procesos de reestructuración de pasivos externos. En abril de 2010 el Reino Unido también aprobó una “Ley de alivio de deudas”, que contiene artículos que prohíben a los fondos buitres obtener ganancias desorbitantes de países morosos en desarrollo a partir del accionar judicial en las cortes británicas, aunque la misma posee un alcance mucho más limitado que la normativa belga.
Otros países más desarrollados avanzaron con sus propias propuestas que, si bien no llegaron a buen puerto, marcaron a las claras la preocupación por el accionar de estos fondos, inclusive en los países más desarrollados del mundo. Es el caso de los Estados Unidos de América, cuyo Congreso presentó en agosto de 2008 y luego en julio de 2009 un proyecto de Ley, muy similar al británico, denominado “Ley para detener a los fondos buitres”; sin embargo, más allá de su tratamiento, jamás resultó promulgada. Por su parte, en Francia también se presentó en 2007 un proyecto de Ley que implicaba un fuerte avance contra los fondos buitre, que lamentablemente tampoco fue adoptada.
Dadas las insuficientes de la propuesta del FMI y el carácter nacional de las legislaciones anti-buitres adoptadas, la República Argentina, así como la mayoría de los países pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, consideramos oportunamente que el foro por excelencia en donde tratar aquellos temas vinculados a los problemas de deudas soberanas y al accionar de los fondos buitres es la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Personalmente sigo convencida de que se trata del foro mejor capacitado para tratar esta amenaza, que no es sólo hacia países en términos individuales, sino hacia el sistema financiero internacional en su conjunto.
Puntualmente, la AGNU es el órgano más democrático, representativo y equitativo en el sistema internacional, en donde todos los países participan en pie de igualdad. Además, tiene la ventaja de tratar el problema de las deudas soberanas de una manera exhaustiva, incluyendo la perspectiva de los derechos humanos (económicos, sociales y culturales). Asimismo, a diferencia del FMI, la AGNU no tiene ningún conflicto de intereses, ya que no se trata de una parte deudora ni acreedora en el marco de procesos de reestructuración de deudas soberanas. Por último, la AGNU tiene una larga tradición en la temática, ya que existen múltiples resoluciones vinculadas a los temas de sostenibilidad de la deuda externa y desarrollo desde hace más de treinta años.
Bajo ese convencimiento, los países del G-77 + China han decidido comenzar a trabajar para dar una solución amplia a los problemas de reestructuración de deudas soberanas y a la amenaza de los fondos buitres. Como usted bien sabrá, ya que se trata de la institución que usted dirige, en septiembre de 2014 fue aprobada la Resolución 68/304 de la AGNU, en donde se decide “elaborar y adoptar (…) un marco legal multilateral para los procesos de reestructuración de deudas soberanas (…) de modo de incrementar la eficiencia, estabilidad y predictabilidad del sistema financiero internacional con el objetivo, entre otros, de lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y un desarrollo sostenible, de acuerdo con las circunstancias y prioridades nacionales”. Dicho mandato fue aprobado con el voto positivo de 124 países, con sólo 11 votos en contra y 41 abstenciones.
Algo más adelante, en diciembre de 2014 fue aprobada la Resolución 69/247 de la AGNU, en donde se establecieron las “modalidades para la implementación de la Resolución 68/304″, reforzando el mandato original. En este caso, la resolución fue aprobada por 120 votos a favor, 15 votos en contra y 35 abstenciones.
Por último, en septiembre de 2015, luego de una gran tarea realizada por el Comité Ad Hoc en la coordinación de las discusiones durante tres arduas sesiones de trabajo que tuvieron lugar a lo largo de la sexagésimo novena sesión de la AGNU, se aprobó la Resolución 69/319, en donde se establecieron los “Principios básicos para los procesos de reestructuración de deudas soberanas”, al tiempo que se “decide continuar considerando enfoques mejorados para la reestructuración de deudas soberanas, tomando en cuenta los Principios básicos establecidos”. Esta última resolución fue aprobada por una abrumadora mayoría de 136 países a favor, sólo seis votos en contra y 41 abstenciones.
Como complemento, en diciembre de 2015, la AGNU aprobó sin votación la Resolución 70/190, en donde “decide dedicar un acto especial de la Segunda Comisión en el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General a las enseñanzas extraídas de las medidas legislativas adoptadas por ciertos países y otras medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad de los soberanos a los acreedores inflexibles”, alienta al Consejo Económico y Social a que “examine formas de mejorar la reestructuración de la deuda soberana” y solicita al Secretario General que “le presente un informe sobre la situación de la presente resolución y que incluya en él un análisis amplio y a fondo de la situación de la deuda externa de los países en desarrollo y opciones de enfoques perfeccionados respecto de la reestructuración de la deuda y los mecanismos para su solución”.
Sin embargo, luego de estos importantísimos avances que tuvieron lugar dentro de la organización que Usted preside, la discusión ha perdido momentum. Particularmente, entiendo que ello tiene como principal causa que, luego del cambio de gobierno de diciembre de 2015, mi país ha dejado de impulsar esta agenda dentro del marco de los países del G-77 + China. La nueva gestión a cargo del Presidente Mauricio Macri decidió dejar de lado el excelente trabajo realizado, los importantes logros obtenidos y la agenda de tareas propuesta a futuro en esta temática, a partir de una nueva concepción de la vinculación de la Argentina con el mundo, caracterizada por la aceptación pasiva de las reglas de juego impuestas por los grandes poderes internacionales, sean estos las grandes potencias o las corporaciones globales.
El “acuerdo con los hold-outs” -al que prefiero referirme como capitulación ante los fondos buitres”- logrado en abril del presente año, en virtud del cual estos fondos altamente especulativos lograron su cometido de obtener ganancias usurarias de más del 1.000%, es una clara expresión de este cambio de rumbo en la política exterior y en la política económica de nuestro país.
Sin embargo, tal como 136 países lo han reconocido y ratificado en septiembre del año pasado en la histórica votación que aprobara los mencionados “Principios básicos”, los efectos dañinos de las estrategias de los fondos buitres son extensivos a todas las futuras restructuraciones de deuda soberana. Las estrategias predatorias de los fondos buitres desalientan la participación en las restructuraciones de deuda, ya que le dan el mensaje equivocado a los acreedores de buena fe de que eventualmente van a cobrar el 100% de sus créditos.
La capitulación de la República Argentina ante los fondos buitres ha sido extremadamente perniciosa desde el punto de visto internacional, en tanto no sólo se ha dejado de “cerrar el cerco” con el que se había avanzado en los últimos años, sino que los buitres han salido fortalecidos con su victoria económica, política y diplomática ante nuestro país, con el consiguiente abandono de las condenas internacionales y el intento de perfeccionar los enfoques existentes para la restructuración de deudas soberanas.
La pendiente creación de un “Marco Legal Multilateral para los Procesos de Reestructuración de Deudas Soberanas” se hace cada vez más urgente y necesaria, de modo de poder contar con un mecanismo que permita avanzar en soluciones eficientes y oportunas a los problemas de reestructuración de deudas soberanas, de modo de evitar los impactos negativos sobre los pueblos del accionar egoísta de los fondos buitres.
Es por ello que me permito solicitarle que, ante la falta de avances en el sendero marcado por las Naciones Unidas en esta materia, tome el tema como propio y pueda ser relanzado más temprano que tarde en el marco de la agenda de negociaciones de la AGNU.
Con mi más alta consideración,
Dra. Cristina Fernández de Kirchner