29 de noviembre de 2016
TRATAMIENTO
La Corte aceptó y la Provincia avanza por el Fondo del Conurbano
El Tribunal Supremo hizo lugar al pedido presentado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires y tratará la causa.
Tal como había expresado el ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires, Hernán Lacunza, en la tercera edición del Desayuno organizado por Revista La Tecla, desde la Provincia se habían acelerado los trámites para que la Corte Suprema se expida en la causa que presentó la administración por el Fondo del Conurbano.
En ese sentido, desde el máximo tribunal hubo un guiño al gobierno de María Eugenia Vidal y se aceptó tratar la causa que presentó el Ejecutivo bonaerense.
En el caso de que prospere la solicitud que logró unificar el reclamo de todos los frentes, massismo, kirchnerismo, peronismo y oficialismo, la Provincia volverá a disponer de cerca de unos $300.000 millones. Lacunza, había adelantado que en si el reclamo no avanzaba en el Tribunal, al menos se buscaría la modificación de su título y deje de llamarse como “Fondo del Conurbano”.
Sin embargo, con la novedad quedará en manos de la Corte tratar la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula de la Ley de impuesto a las Ganancias que establece un tope de $650 millones anuales convertibles a la participación del 10 por ciento que la Provincia tiene en el producido del gravamen con destino al referido fondo.
El Fondo del Conurbano fue creado en 1992 para devolverle a Buenos Aires los puntos de coparticipación que había perdido en los años 80, pero en 1996 fue congelado en la cifra que cobra actualmente ante los reclamos del resto de los gobernadores, y se modificó la ley para ponerle tope. Por ello, desde el Ejecutivo exigen que se modifique la normativa ya que quedó desactualizada y “discrimina” a los bonaerenses.
El fallo, que recién se dio a conocer en las últimas horas, fue firmado el 4 de octubre último y resuelve: “Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado nacional, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario por el término de 60 días”.