7 de agosto de 2017
UNA BUENA
La Justicia revocó el procesamiento de Plaini y la intervención de Canillitas
El diputado nacional y secretario general del gremio había sido acusado de falsedad ideológica de documento público, pero para la Cámara en lo Criminal Federal, hubo “falta de mérito”.
En la misma resolución la Sala II de la Cámara revocó el procesamiento de la escribana María Emilia Rodenas y la intervención del gremio con sede sindical en Venezuela al 2300 de esta capital, que hace algo más de un mes había ordenado el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi.
El tribunal dispuso que tanto Plaini –también secretario administrativo de la Confederación General del Trabajo (CGT)- como Rodenas continúen afectados a la investigación penal, ya que modificó sus procesamientos por sendas “falta de mérito”.
Con la resolución de la Cámara también quedó sin efecto la suspensión de los restantes integrantes de los órganos de conducción y deliberativos de Sivendia y los de fiscalización y electorales del sindicato de los “canillitas”.
En la causa se investiga la supuesta inclusión de decenas de firmas falsas en actas donde constaban los presentes en una asamblea extraordinaria realizada en 2013, relacionada con elecciones en el gremio.
Los camaristas Martin Irurzun y Eduardo Farah consideraron que no se habían reunido pruebas suficientes que demostraran que las supuestas falsedades de los documentos se vincularan con la realización de esa asamblea, su desenvolvimiento y resultado.
Los camaristas Iruzun y Farah destacaron, además, que el acto que se realizaba no estaba subordinado a la cantidad de presentes y que no se probó que Plaini participara intencionalmente de la utilización del instrumento que reflejaba lo sucedido.
“Se carece de fundamentos” sobre la supuesta “utilidad” para Plaini del número de asistentes a la Asamblea Extraordinaria celebrada a fin de designar a los integrantes de la Junta Electoral que estaría a cargo de la elección” de las comisiones directiva y revisora de cuentas de Sivendia por el término de cuatro años, para el período 2013-2017, concluyeron.
Al revocar el procesamiento de Rodenas, Irurzun y Farah evaluaron que la certificación de las copias de los instrumentos sobre la asamblea no significa dar fe del contenido del documento, sino que las mismas son fieles a sus originales.