4 de septiembre de 2017
PROYECTO
Después de 37 años, buscan modificar jubilaciones por invalidez
El diputado por la Tercera sección electoral, Marcelo Díaz, impulsa una modificación en el sistema previsional y acabar con la discriminación entre la jubilación ordinaria y la jubilación por invalidez.
“La jubilación no es un privilegio del trabajador, sino un derecho que el mismo tiene”, manifiesta el proyecto de ley presentado por el diputado bonaerense, Marcelo Díaz, y al que accedió La Tecla.info. De esa manera, el hombre de confianza de Margarita Stolbizer impulsa una rectificación en la legislación vigente para establecer nuevos paradigmas y acabar con la discriminación.
En ese sentido, desde el entorno del legislador y candidato a diputado nacional por Un País, señalaron que “la modificación consiste en rectificar una cuestión que, hasta ahora, y desde hace 37 años es inconstitucional. Al hacerse una distinción entre el jubilado ordinario y el jubilado por invalidez no se hace más que violar el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución”.
“A veces que, al contrario de la llamada jubilación ordinaria, la jubilación por invalidez o discapacidad ha sido considera como una especie de privilegio o concesión graciosa del Estado que, a diferencia de la ordinaria no era el fruto de una verdadera contraprestación que durante su época de trabajador activo, el beneficiario de la jubilación merecía por derecho”, explica el proyecto que ya ingresó en la Legislatura.
En esa sintonía, abunda que “la jubilación por discapacidad era vista como una carga que asumía el Estado solamente porque por razones de humanidad hacía una concesión sin contraprestación alguna” y subraya que “la jubilación por discapacidad también es un derecho que tiene el agente que ha sufrido la desgracia de quedar incapacitado después de haber aportado al Estado”.
Asimismo, el proyecto impulsado por “El Oso” Díaz apunta a “derogar una irritante discriminación que el decreto Ley 9650/80 mantenía entre los jubilados ordinarios y aquellos que lo estaban por incapacidad. El artículo 60 establecía que era incompatible la percepción de la jubilación ordinaria con cualquier salario recibido en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. No existe razón alguna para no hacer la misma excepción que para la jubilación ordinaria”.
“Quien es beneficiario de la misma ha sufrido una desgracia en su vida y esa jubilación no puede ser un castigo para quien pudiendo desempeñarse como docente no lo pueda hacer por una disposición absolutamente anacrónica y que persiste por inobservancia del legislador”, cerraron.